STSJ País Vasco 276/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2012:3115
Número de Recurso1479/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución276/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1479/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 276/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiséis de abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1479/2010 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPV núm. 146 de 30.7.10).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE VPO, representada por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigida por los Letrados D. Ricardo Sanz Cebrián y Dª. Aránzazu Hornes Carazo.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA, actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE VPO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPV núm. 146 de 30.7.10); quedando registrado dicho recurso con el número 1479/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Transportes y Obras Públicas, anulando parcialmente la resolución recurrida que, conforme a lo manifestado en el cuerpo del escrito de demanda se refiere a: el último inciso del art. 1.a); el Art. Tercero; el apartado segundo del modelo de solicitud del Anexo II y el Anexo III,subsidiariamente se solicita la anulación de la Orden de 21 de julio, asimismo, se solicita la expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo el recurso interpuesto por falta de legitimación activa del recurrente o, subsidiariamente, desestimándolo en todos sus pedimentos declarando la conformidad a derecho de la Orden de 21 de julio de 2010.

CUARTO

Por Decreto de 9 de septiembre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Por auto de fecha 19 de septiembre de 2011 se acordó recibir el proceso a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/04/12 se señaló el pasado día 24/04/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto por la "Asociación de Afectados de VPO" recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPV núm. 146 de 30.7.10).

La pretensión de nulidad se concreta en el artículo 1.a), art. 3, Anexo II (apartado segundo del modelo de solicitud), y Anexo III de la ORDEN de 21 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial.

Centrándonos en los motivos impugnatorios, debemos, en primer lugar, rechazar el argumento dirigido a cuestionar las razones por las que la redacción inicial se ha modificado. El recurso se dirige contra la orden de 21 de julio de 2010, publicada en el BOPV de 30.7.10, y no contra las versiones iniciales que pudieran haberse planteado durante la tramitación, y que no están ni aprobadas ni publicadas, ni son actuación administrativa impugnable. No se entiende por ello la argumentación dirigida a cuestionar que la redacción final de la Orden impugnada, no coincida con la "primera redacción", ni en qué se basa para sostenerlo.

SEGUNDO

Se ha alegado por la Administración demandada la falta de legitimación activa de la Asociación recurrente para interponer el presente recurso contencioso-administrativo, porque "no está afectada por la Orden de referencia al no ser titular de ninguna vivienda de protección oficial en derecho de superficie". Por la Asociación recurrente se ha aportado prueba dirigida a acreditar la titularidad de parte de sus socios de viviendas VPO, en régimen de superficie. Conforme establece el art. 19.b) de la LJCA están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, entre otros, las asociaciones a que se refiere el art. 18, que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos o intereses legítimos colectivos. Según resulta de la documentación aportada, la Asociación recurrente se constituyó en octubre de 2010, y según el art. 27 de sus Estatutos, sólo pueden ser socio quienes sean propietarios de una vivienda de VPO, y/o local con cerecho de superficie, y "encontrarse afectado por la Orden de 21 de julio de 2010....o cualquier disposición análoga que afecte a los fines de la Asociación", por lo que resulta claro que se trata de una Asociación constituida por socios que tienen interés directo en la regulación contenida en la Orden, en cuanto todos ellos son o deben ser propietarios de viviendas de VPO en régimen de superficie, y por lo tanto, potenciales destinatarios de la Orden impugnada.

TERCERO

Por esta misma Sala se ha dictado STSJPV de 18.1.12, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 1730/10, en cuyo fundamento jurídico segundo se dice:

"SEGUNDO.- La ORDEN de 21 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial (BOPV de 30.7.2010), como se expone en su exposición de motivos se dicta en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2010, por el que autoriza al Departamento de vivienda, obras públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas de protección oficial, edificadas en derecho de superficie, del suelo que ocupan, y que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del país Vasco. La Orden impugnada concreta los términos de la oferta, posibilitando a los titulares la compra del suelo.

Como igualmente se indica en la E.M. estos suelos son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en circunstancias normales una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, la Administración General de la Comunidad Autónoma haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna. La Orden impugnada posibilita la compra del suelo por los titulares de las viviendas y locales, cumplimentando un Acuerdo del Consejo de Gobierno que autoriza la venta. Como es obvio, no se impone la compra, operando tanto el Acuerdo como la Orden que ahora se impugna, y que concreta los extremos, como una oferta de venta del suelo a los titulares de las viviendas de protección oficial y locales de negocios en edificios construidos en derecho de superficie.

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