STSJ País Vasco 427/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha30 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1379/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 427/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a treinta de mayo de dos mil doce.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados/as, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1379/2010 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DE 28-7-10 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 186/10 CONTRA RESOLUCION QUE INADMITE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORIS TAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DE 2005. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente : SERVISA TARJETAS S.A., representado por el Procurador Sr. LOPEZ MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO VALLS VIÑAS.

- Como demandada : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora Sra. MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA CIGANDA IRIARTE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el

Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ actuando en nombre y representación de SERVISA TARJETAS, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra RESOLUCION DE 28-7-10 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 186/10 CONTRA RESOLUCION QUE INADMITE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORIS TAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DE 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 1379/2010.

La cuantía del presente procedimiento queda fijada en 15.749,15 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26-04-12 se señaló el pasado día 30-04-12 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo combate el Acuerdo del Organismo Jurídico

de Álava, de 28 de julio de 2010, que desestimaba la Reclamación económico-administrativa nº 186/2.010, formulada por la recurrente "SERVISA TARJETAS SA", contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Tributos Indirectos de fecha 24 de noviembre de 2009 de marzo de 2010, que inadmite la solicitud de devolución de ingresos indebidos por cuotas repercutidas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, tercer y cuarto trimestre de 2005.

En la resolución impugnada se concluye "en el presente caso, la interesada no se encuentra legitimada para solicitar la devolución de las cuotas soportadas ya que no tiene la consideración de consumidor final y tampoco actúa como sujeto pasivo del Impuesto, porque, tal como se desprende de su propia solicitud inicial, ha actuado como comisionista y no ha adquirido la propiedad del producto, ya que el abono de los suministros, incluido el IVMDH, a las estaciones de servicio suministradoras se produce por esa intermediación".

El fundamento de pedir del recurso jurisdiccional se fundamenta, en síntesis:

  1. - Legitimación activa de SERVISA para solicitar la devolución del IVMDH: refiere la parte recurrente, que SERVISA está tramitando las devoluciones del IVMDH en interés de sus 10.000 transportistas-clientes adheridos, dado que SERVISA ha intermediado en las correspondientes compras de carburante y es SERVISA la que de conformidad con la norma fiscal, ha soportado en factura por repercusión de la estación de servicio el IVMDH; ella no es sujeto pasivo del impuesto, sino que dicha condición la ostenta la EESS; que ha soportado la repercusión en factura de IVMDH y por tanto está legitimada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14.1c) del Decreto Foral 65/2008 ; que soporta esa repercusión, como adquirentes compradores del combustible frente a las EESS, por su condición de comisionista en nombre propio; que SERVISA es también obligada tributaria a soportar el impuesto, de conformidad con la normativa específica del IVMDH; reproduce los fundamentos aducidos en vía administrativa ;que el último párrafo del articulo 4.uno del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2002, de creación del IVMDH, se ha incluido para dar cabida a supuestos de intermediación como el de SERVISA; que aunque SERVISA no sea consumidor final del producto, está legitimada en la medida que es el único "obligado tributario" que en virtud de Ley está obligado a soportar la repercusión legal de IVMDH; cita de los arts. 14 del Decreto Foral 65/2008, de 1 de julio, que aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos especiales de revisión, articulo 11 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2002, de creación del IVMDH y art. 38 de la NF 6/2005, de 28 de febrero del Territorio Histórico de Álava; que las "disquisiciones" de la DGT sobre quien debe repercutir y autoliquidar el IVMDH, a que hace mención la Resolución del OJA, es un debate que nada tiene que ver con la cuestión que aquí se dilucida; "ad cautelam", si se interpretase que SERVISA no tiene legitimación para instar la devolución de ingresos indebidos por el hecho de actuar como intermediaria y no ser la adquirente-consumidor final del carburante, entiende que procede la devolución instada ya que si SERVISA no tenía obligación legal de soportar el impuesto y se lo han repercutido indebidamente, debe considerarse entonces que tiene derecho a que se lo devuelvan. 2.- Incompatibilidad del IVMDH con el derecho comunitario: defiende la inadecuación del IVMDH al art.

    3.2 de la Directiva 92/12/C 3 del Consejo, de acuerdo con lo manifestado por la Comisión Europea en su Dictamen motivado de 6 de mayo de 2008. La Norma Foral reguladora del IVMDH adolece de los mismos defectos que la norma estatal Ley 24/2001, esto es, vulneraría la Directiva 92/12/CEE ( que ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2008/118/CE) de acuerdo con el dictamen de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2008 que ampliamente se trascribe juntamente con la respuesta del Reino de España expresiva de su voluntad de derogar el gravamen, lo que comporta, según la parte recurrente, la ilegalidad de la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre, que creó tal figura impositiva, e igualmente de la referida normativa foral que la traspone, procediendo, en suma, y dada la primacía de tal Directiva, la procedencia de la devolución, al deberse reconocer la nulidad de pleno derecho de los preceptos legales y forales mencionados. Se cita la Sentencia dictada por el TSJ Valencia en el rec. nº 2512/2008 .

    La representación procesal de la Diputación Foral de Álava, viene a sostener que:

  2. - Sobre la alegada legitimación activa:

    a)que la recurrente no es titular de las EESS donde se produjo la venta del carburante a los transportistas o automovilistas que iban a consumirlo, sino que únicamente lo es de las tarjetas comerciales que éstos utilizan para el pago, de forma que, como es usual, la vendedora, tras el repostaje, entrega a los clientes un resguardo o factura de al compra como justificante del pago con cargo a la tarjeta de SERVISA.

    b)que la actora lo único que ha aportado a la Administración Foral es una mera relación de cargos, que se dicen efectuados por distintas estaciones de servicio de Álava a la sociedad durante el primer y cuarto trimestre de 2005, como consecuencia del pago con la tarjeta Servisa del carburante adquirido por los consumidores.

    1. como pone de manifiesto el Servicio de Tributos Indirectos, SERVISA no ha formulado ninguna declaración a la Hacienda Foral de Álava por el IVMDH, ni efectuado ingreso alguno de tal tributo en éste Territorio Histórico, destacando que, también para hacerlo, tendría que disponer de NIF como minorista, extremo que tampoco consta acreditado.

    2. que de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 14 y 16 del Decreto 65/08 de 1 de julio, tanto repercutidor como repercutido tienen derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero constituye presupuesto de tal devolución, la existencia previa de ingreso por parte del repercutidor.

  3. - Sobre la cuestión de fondo, defiende que si se considerase que la sociedad recurrente, está legitimada, para instar la devolución del impuesto, tampoco procedería efectuar tal reintegro partiendo de la normativa reguladora del mismo. En este sentido, se afirma que el IVMDH se ajusta a derecho dado que no existe resolución administrativa comunitaria firme ni judicial que resuelva sobre la legalidad del reiterado impuesto; b) el Dictamen de la Comisión sobre la Ley 24/2001 aplicable en Territorio Común y de igual tenor literal que la NF 2/2002, resulta simplemente una opinión de dicho...

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