STSJ País Vasco 378/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2012:2988
Número de Recurso619/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución378/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 619/2011

SENTENCIA NUMERO 378/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a dieciséis de mayo de dos mil doce.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 1453/2009 .

Son parte:

- APELANTE : Sebastián, representado por la Procuradora Sra. BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. Sebastián .

- APELADO : JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE VIZCAYA-DIRECCION GENERAL DE TRAFICO-MINISTERIO DE INTERIOR, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Sebastián recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la apelada, estime el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no se accedió a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, ni subsiguiente fase de concluisiones y se señaló para la votación y fallo el día 10/5/2012, en que tuvo lugar la providencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 60-2011 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 1453-2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Bilbao el 11 de febrero de 2011 .

SEGUNDO

La Sentencia de instancia confirma la resolución administrativa mediante la que se priva al actor de la autorización para conducir automóviles por la pérdida de todos los puntos fruto de la acumulación de sanciones. Y lo hace considerando correcta la notificación última por parte del ayuntamiento de Bilbao.

2.1.- En la Apelación, en primer lugar, pretende el apelante una suerte de reenvío a todos los motivos y argumentos que formuló en la instancia, y tal pretensión, general, está avocada al fracaso en tanto en cuanto que supone obviar la finalidad de este recurso cual es la crítica de la Sentencia de instancia, crítica inexistente en tal remisión genérica a lo ya argumentado. Tal forma de actuar supone olvidar el dictado de una Sentencia que es, precisamente, el objeto sobre el que ha de recaer el recurso de Apelación.

En este sentido, las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1998-recurso nº 9620-1992, 9 de diciembre de 1998-recurso nº 8544-1992 y 30 de noviembre de 1998 -recurso nº 9087-1992, y las en ella citadas, recogen lo siguiente:

"El apelante en sus alegaciones apelatorias no toma en absoluto en consideración la sentencia apelada, para hacerla objeto de su crítica, sino que, tomando como objeto de ella el acto recurrido, viene a reproducir en términos sustancialmente coincidentes las alegaciones de demanda, como si no hubiera recaído sobre ellas la sentencia apelada.

El .. apelado ... denuncia esta realidad, e invoca nuestra reiterada jurisprudencia sobre rechazo de los recursos de apelación en que se produce tal circunstancia, aludiendo individualizadamente a la sentencia de 24 de marzo de 1992 y a la de 13 de febrero de 1991 .

A ellas podríamos añadir, como evidencia de la constante doctrina, otras muchas sentencias anteriores ( SS de 2 de diciembre de 1986 ; 15, 19 y 23 de enero, 6, 13 (2), 20 y 27 de febrero, 2 de marzo, 3 y 30 de abril, 5 de junio, 10 y 20 de julio, 22 y 30 (2) de septiembre, 7 y 13 (2) de noviembre y 21 de diciembre de 1987 ; 13 de febrero, 30 de mayo, 28 de junio, 6 de julio, 17 de octubre, 15 y 17 de noviembre de 1988 ; 10, 18 y 28 de febrero, 1, 15 y 27 de marzo, 5 y 29 de abril, 31 de mayo, 9 de junio y 21 de julio de 1989

; 1 de junio de 1990.. etc .) y posteriores (29 de noviembre y 27 de diciembre de 1993 ... etc.)".

Y, esta Sala del TSJ del País Vasco, manifestó en los autos nº 591/2003 que:

"conforme al art. 81 de la LJ y, en general, todos los preceptos dedicados a regular el sistema de recursos, es claro que estos tienen por objeto la resolución judicial perjuidicial y que da respuesta a las alegaciones de todos los litigantes, con el recurso no se trata, en suma, de replantear, de volver a exponer lo ya alegado sino que se trata de cuestionar lo resuelto mostrando los argumentos que permitan razonablemente discrepar del criterio juidicial. Esta interpretación aparece más claramente aún en el art. 448 de la LEC, se hace preciso un interés, es necesario que la resolución judicial discutida sea perjudicial y frente a la misma se articula el recurso.

El volver a plantear, utilizando el instrumento del recurso, lo ya planteado y judicialmente resuelto no implica más que una utilización abusiva del derecho proscrita por el art. 7 del Cc ( aplicable dado el título en que se incardina a todo el Derecho ), y...

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