STSJ País Vasco 297/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2012:2956
Número de Recurso687/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución297/2012
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 687/2011

SENTENCIA NUMERO 297/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

    Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

    En la Villa de Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil doce.

    La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 8/11/10 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 170/2009, en el que se impugna ABREVIADO. PERSONAL. RCA C/ LA RESOLUCIÓN DE 21.07.08 DE LA DIRECTORA DE UNIQUAL Y CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 22.10.08 DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UPV/EHU.

    Son parte:

    - APELANTE : Dª. Maite, dirigido por la Letrada Dª. ELINA VILLAMARIN GARCIA.

    - APELADO : UNIQUAL-AGENCIA DE EVALUACION DE LA CALIDAD Y ACREDITACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

I .- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Maite recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4/4/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

I .- F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la representación de D. Maite, se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 270/10, dictada con fecha 8 de noviembre, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado 170/2009, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante, contra la Resolución de 21 de julio de 2008, de la Directora de Uniqual, por la que se resuelve el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 5 de diciembre de 2007, que acordó la evaluación de los complementos de los niveles B y/o A, así como contra el Acuerdo de 22 de octubre de 22 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU, por el que se acuerda la desestimación del recurso potestativo de reposición formulado frente al Acuerdo de fecha 29 de abril de 2008, del Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU.

La Sentencia de instancia anula la Resolución de 21 de julio de 2008, de la Directora de Uniqual, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de dictar otra por la que se tomen en consideración los criterios adoptados por la Comisión de Evaluación en el área de ciencias experimentales y desestima el recurso en relación con el resto de pretensiones ejercitadas en el mismo, confirmando, por tanto, el Acuerdo de 22 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU.

La razón de decidir de la sentencia se encuentra en los fundamentos de derecho sexto y sèptimo.

Por la parte apelante, se interesa se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, dicte otra sentencia por la que estimando el vicio de incongruencia omisiva alegado, se declare que la recurrente Maite ha obtenido por silencio administrativo, en el procedimiento de evaluación seguido ante Uniqual, la totalidad de los complementos retributivos adicionales solicitados, debiendo procederse por la Administración demandada a dictar una nueva resolución reconociendo la evaluación positiva de todos los tramos solicitados, con los efectos jurídicos que en derecho procedan.

Desarrolla dicho motivo en los siguiente términos: incongruencia de la resolución dictada con consecuencias desfavorables para la demandante, por omisión de pronunciamiento sobre la concurrencia de silencio positivo en el procedimiento seguido ante Uniqual, cuyo efecto es el otorgamiento de la totalidad de los complementos retributivos adicionales peticionados por la recurrente en la solicitud iniciadora del procedimiento. La demanda tenía como principal motivo impugnatorio el instituto del silencio administrativo de sentido positivo, por aplicación del articulo 43.2 y 4 de la L 30/92 en relación con el articulo 15.6 del Decreto 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban las Estatutos de Uniqual. La sentencia de instancia se abstiene de pronunciarse respecto de la pretensión deducida con carácter principal, dejando imprejuzgada una cuestión esencial. La sentencia centra su fundamentación en una cuestión alegada con carácter subsidiario, como es la falta de facultades de la Directora de Uniqual para modificar la nota de evaluación.

La Administración General de la CAPV, se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como primera cuestión se alega la incongruencia omisiva, por entender que la sentencia de instancia no resuelve, la pretensión deducida con carácter principal.

La incongruencia omisiva "se produce cuando el órgano judicial deja sin respuesta a alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita"( STS de 10 de noviembre de 2.009 ), cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y, sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales ( SSTC 91/1995, 56/1996, 58/1996, 85/1996, 26/1997 ).

En el presente caso si cabe apreciar la existencia de incongruencia omisiva. Examinados los autos, consta al folio 8, como motivo de impugnación principal, "nulidad (y en todo caso anulabilidad) de las resoluciones dictadas por Uniqual y Consejo Social de la UPV/EHU en aplicación del articulo 62.1e) por contravenir el apartado 4 del articulo 43 en relación con el apartado 2 del articulo 43 todos de la LRJAPAC". Se cita expresamente el articulo 15.6 de los Estatutos de Uniqual y se indica que el procedimiento que debió estar concluido y notificado, como máximo el 18 de octubre de 2007, no fue resuelto hasta la resolución de 5 de diciembre de 2007, notificada el 14 de febrero de 2008. Consta al folio 10 a 14 de los autos, las alegaciones subsidiarias y el suplico de la demanda, se encuentra redactado en los siguientes términos:

  1. - "con carácter principal, declarar la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por aplicación del silencio positivo, y en consecuencia declarar estimados la totalidad de los complementos retributivos adicionales de la solicitud inicial del recurrente con los efectos retroactivos previstos en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre...".

  2. - " con carácter subsidiario, declarar la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a derecho, acordando la estimación de los CRA solicitados por el recurrente, por reunir los méritos suficientes de conformidad con las bases de la convocatoria y protocolo de evaluación.."

La sentencia obvia todo pronunciamiento sobre la pretensión principal, lo que nos lleva a estimar el motivo de apelación, anular la sentencia y resolver el RCA.

TERCERO

Los motivos del recurso interpuesto así como los de oposición al mismo son sustancialmente idénticos a los examinados en sentencias anteriores de esta Sala, como la dictada con fecha 9 de Mayo del 2011 ( ROJ: STSJ PV 2589/2011), Recurso: 886/2010, que a su vez se remite a las dictadas con fecha 14-03-2011 y 21-03-2011, respectivamente, en los recursos de apelación números 785/2010 y 786/2010 cuyos fundamentos reproducimos a continuación.

"-De la sentencia dictada en el Recurso de Apelación 785/2010 :

" SEGUNDO.- La sentencia apelada ha resuelto en su fundamento cuarto la cuestión reproducida en esta instancia, y lo ha hecho mediante la reproducción del fundamento 4º de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 18 de Enero de 2010 en el recurso de apelación nº 713/2008 .

En esa sentencia, en efecto, esta Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronunció sobre la cuestión discutida en esta litis: el carácter del procedimiento de evaluación de méritos (UNIQUAL) y de asignación de complementos retributivos adicionales (Consejo Social de la Universidad) y el sentido del silencio en cada una de esas fases o trámites de conformidad con la Ley de Procedimiento Común y las normas estatutarias de la Universidad del País Vasco.

Entendemos que los argumentos expuestos en el recurso de apelación no desvirtúan el fundamento jurídico erigido en causa decidendi de la sentencia apelada:

  1. La convocatoria prevista por el artículo 7.1 del Decreto 209/2006 de 17 de Octubre sobre complementos retributivos adicionales del profesorado de la UPV, en lo que hace al caso aprobada por acuerdo de 26-01-2007 del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR