STSJ Navarra 156/2012, 24 de Febrero de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2012:981 |
Número de Recurso | 385/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 156/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000156/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Doce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº385/2011 contra el Auto de fecha 15-9- 2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes a la pieza de medidas cautelares de recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 393/2011, y siendo partes como apelante
D. Alexander y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .
El Auto de fecha 15-9-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes a la pieza de medidas cautelares de recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 393/2011 acordó denegar la suspensión del acto impugnado.
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 14-2-2012.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
El recurso de apelación se interpone frente al Auto de fecha 15-9-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes a la pieza de medidas cautelares de recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 393/2011 en donde se impugna resolución del Delegado de Gobierno relativa a sanción de expulsión en materia de extranjería.
El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:
-
- Plantea el apelante como motivo de su recurso de apelación el arraigo: estar casado con española y tener dos hijos menores de nacionalidad española.
-
- Debemos desestimar las genéricas alegaciones relativas a que podría verse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva si la orden se lleva a término....ya que una vez fuera de España no tendría sentido la continuación del recurso... y que ..la suspensión no perturba gravemente los intereses generales ni los de terceros del apelante:
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En relación a que la expulsión le acarrearía daños de imposible o difícil reparación. Debe señalarse que por un lado no bastan alegaciones de modo genérico sino que deben concretarse y acreditarse las circunstancias especificas que determinan tal alegación; en el presente caso nada se ha acreditado respecto a las circunstancias de la demandante que harían que de ejecutarse el acto se frustraría la finalidad legitima de su recurso. Por otro lado, y en conexión con lo anterior, debe afirmarse que la expulsión del territorio nacional no equivale, per se y en todo caso, a daños de difícil o imposible reparación. Ya la Sentencia del TS de fecha 21-5-2002 recoge a este respecto la anterior doctrina señalada: " Finalmente hemos de hacer constar una...
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STSJ Navarra 374/2012, 18 de Junio de 2012
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