STSJ Navarra 540/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2012:821 |
Número de Recurso | 108/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 540/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 000540/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
MAGISTRADOS,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº 108/2011 interpuesto contra la Orden Foral 76/2010 de 1 de Diciembre del Consejero de Obras Públicas, Trasnposrtes y comunicaciones por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones 1043 y1044/2010 de 26 de Agosto por las que se requiere al abandono de viviendas de camineros sitas en Los Arcos, en los que han sido partes como demandante D. Hugo y D. Justiniano representados por el Procurador Sr. Araiz y defendidos por el Abogado Sr.Virgós, y como demandados la Administración de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Navarra representada y defendida por el Sr. Asesor Juridico del Gobierno de Navarra, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 24-9-2012.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 76/2010 de 1 de Diciembre del Consejero de Obras Públicas, Trasnposrtes y comunicaciones por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones 1043 y1044/2010 de 26 de Agosto por las que se requiere al abandono de viviendas de camineros sitas en Los Arcos.
La demanda debe ser desestimada íntegramente.
-
- Señala el demandante, en síntesis, que estamos ante bienes patrimoniales por lo que la Administración no puede ejercer la potestad de desahucio del artículo 58 de la Ley Foral 14/2007 . Subsidiariamente entiende que, de entenderse que son bienes de dominio público, y toda vez que no se le ha dado audiencia se ha vulnerado el artículo...
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