Ley Foral del Patrimonio de Navarra (Ley Foral 14/2007, de 4 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El presidente del gobierno de navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Patrimonio de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 45.6, dispone que «una Ley Foral regulará el Patrimonio de Navarra y la administración, defensa y conservación del mismo», precepto que viene a refrendar la competencia exclusiva de la Comunidad Foral para regular el régimen jurídico de sus bienes y derechos en aplicación de los derechos históricos de Navarra en esta materia, expresamente amparados y respetados por la Disposición Adicional primera , párrafo primero de la Constitución Española.

La Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, vino, en su tiempo, a dar cumplimiento al mandato institucional contenido en el artículo 45.6 de la LORAFNA, constituyéndose en uno de los pilares esenciales en el proceso de autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra, al establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos de su Patrimonio, soporte básico para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus competencias.

Han transcurrido más de dos décadas desde su promulgación y el contexto en el que se insertó dicha norma y la propia realidad llamada a regular han experimentado cambios que han puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo marco normativo. En este sentido, se ha completado el proceso de transferencias y el aumento de las competencias asumidas por la Comunidad Foral, con el consiguiente incremento de recursos humanos y materiales, ha traído consigo la necesidad de disponer de instrumentos normativos que posibiliten una gestión más eficaz de los cada vez mayores recursos públicos de que dispone la Comunidad Foral, incorporando nuevas figuras que permitan un mayor aprovechamiento del patrimonio público; se ha producido una modernización normativa general, tanto en el ámbito estatal como, especialmente, en el ámbito de la Comunidad Foral, que ha afectado a las normas legales básicas que rigen tanto la organización como la actividad de la Administración y que, directa o indirectamente, afectan al régimen regulador de los bienes y derechos de titularidad pública; y, además, la propia actividad administrativa y el desarrollo de las políticas sectoriales se ha traducido en una fragmentación normativa que establece regímenes peculiares para determinadas masas de bienes integradas en el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, la nueva Ley Foral tiene como objetivos básicos:

Configurar el derecho administrativo general en esta materia permitiendo el desarrollo de una política patrimonial integral a través de sistemas de gestión coordinada y estrategias globales de actuación que permitan superar el fraccionamiento de los sistemas de administración de los bienes públicos dando respuesta al conjunto de políticas públicas.

Modernizar la gestión patrimonial, a través de la integración de la legislación patrimonial con las normas generales que rigen la actuación administrativa, la flexibilización y simplificación de los procedimientos, la incorporación de nuevas técnicas de gestión y modalidades contractuales, la regulación de mecanismos que permitan la racionalización en la utilización de los recursos públicos y la plena incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito patrimonial posibilitando la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Establecer mecanismos que faciliten las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas favoreciendo la transmisión de bienes de dominio público entre las mismas, con el objeto de resolver necesidades inmobiliarias sin necesidad de acudir al mercado privado consecuente con la idea de que el dominio público no es una categoría estática del patrimonio y que la realidad demuestra que existe un tráfico que afecta a dichos bienes.

Establecer una regulación del patrimonio público empresarial.

La Ley Foral contiene ciento diecisiete artículos, agrupados en ocho Títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, desarrollando sucesivamente el concepto del Patrimonio de Navarra, sus clases y su gestión, la adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos, la materia relativa a su protección, defensa y conservación, el dominio público y privado y sus modos de utilización y, finalmente, el patrimonio empresarial público.

En el Título I se concreta el concepto de Patrimonio y su régimen jurídico, se clasifican los bienes y derechos, se atribuyen competencias y se establecen los principios de la gestión patrimonial.

Desde el punto de vista objetivo, el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra engloba al conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título, confirmándose la división clásica que distingue entre bienes y derechos de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales. Subjetivamente, dicho Patrimonio se reconduce a una titularidad única, sin perjuicio del distinto alcance en la aplicación de la Ley Foral dado que la existencia de bienes de distinta categoría y vocación impide la deseable unidad del régimen jurídico del Patrimonio.

La voluntad unificadora de la Ley Foral se intensifica en la distribución de competencias que efectúa distinguiendo la gestión extraordinaria, conformada por las grandes directrices de la política patrimonial, que corresponde establecer al Gobierno de Navarra, y la gestión ordinaria, así como la representación extrajudicial, que se atribuye, con carácter general, al Departamento competente en materia de patrimonio, que ostenta mayor concentración de competencias. La representación judicial se atribuye al Departamento competente en materia de Presidencia.

Se amplían las posibilidades de actuación de la Administración a partir del principio de libertad negocial permitiéndose la celebración de cualesquiera negocios jurídicos patrimoniales y se recogen instrumentos al servicio de la mejora en la gestión patrimonial y la máxima eficacia en la utilización de los espacios destinados a alojar oficinas administrativas como los planes de gestión y los planes de optimización, así como otros sistemas especiales de gestión.

Los Títulos II y III contienen el régimen aplicable a los negocios jurídicos patrimoniales (adquisición, enajenación y cesión) y constituyen el eje central de su regulación. En el Título II, la Ley Foral contempla los diversos modos de adquirir y los bienes y derechos objeto de adquisición. Se incluyen novedades en cuanto a la adquisición por ministerio de la propia Ley Foral como es el caso de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados o la adquisición a título gratuito por cesión administrativa que se incorpora para facilitar el intercambio de bienes y derechos de dominio público entre las Administraciones Públicas, regulándose con mayor detalle los órganos competentes para adquirir y los procedimientos a que deben ajustarse en su actuación. Se dedica especial atención al arrendamiento de bienes en atención a las particularidades que presenta. Finalmente, se incorporan algunas especialidades en la adquisición de bienes y derechos como la...

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