STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2008

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:11388
Número de Recurso672/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de diciembre del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 672/2005, interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza de Cereales y Otros de Fernán Núñez, que ha actuado representada por el Procurador don Marcelo Lozano Sánchez, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), representada y asistida por el Letrado don Antonio Gayo Caballos. La cuantía del recurso es de 568.516,40 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con fecha de 21 de enero del 2005.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la declaración judicial de condena a la Administración demandada al abono de 568.516,40 euros, en los términos allí señalados.

TERCERO

Por la demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando a su vez la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que evacuaran sus escritos de conclusiones; quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con fecha de 21 de enero del 2005. Dicha reclamación lo era por los perjuicios ocasionados (beneficios dejados de obtener) a la Sociedad Cooperativa Andaluza de Cereales y Otros de Fernán Núñez reclamante, por la imposibilidad de comercializar semilla certificada de trigo duro durante las campañas de 1998 a 2003, y de girasol durante las campañas 1999 a 2004, debido a la retirada del título de comercializador de semillas de cereales y oleaginosas, pues estando dicha actividad de venta de semillas sujeta a previa autorización administrativa, y ostentar en su día la reclamante su título de comerciante, por resolución de 24 de marzo de 1998 de la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se procedió a revocarle la autorización para la comercialización de esas semillas, resolución que fue anulada por sentencia de esta misma Sala y Sección de 23 de enero del 2004 , la cual ha adquirido firmeza.

SEGUNDO

Para dar respuesta a la pretensión actora y a las demás alegaciones aducidas de adverso, importa de principio precisar que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado -hoy artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y, el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado por la jurisprudencia (STS de 24 de marzo de 1992, 5 de octubre de 1993 y 2 y 22 de marzo de 1995 , por todas) que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal, c) Ausencia de...

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