STSJ Navarra 340/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2012:673
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución340/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000340/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a seis de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000020/2012

, promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 31 de octubre de 2011, que desestima reclamación nº 1342/10, interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a diligencia de embargo dictada el 8 de marzo de 2010 por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria, en el curso de procedimiento ejecutivo seguido para hacer efectivo el débito derivado de varias sanciones de tráfico ., siendo en ello partes: como recurrente REPARTOS MILUCE, representado por la Procuradora Dña Virginia Barrena Sotés y dirigido por el Letrado D.Jaime Bosque Aran y como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA,- ADMINISTRACION DEL ESTADO - representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 6 de junio de 2012.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra (T.E.A.R.N) en cuanto mantiene la reclamación-recurso efectuada frente a tres providencias de apremio provinientes a su vez de sendas sanciones de tráfico (se enuncian cuatro pero solo se impugnan tres) por dos motivos diferenciados.

  1. en primer término y frente a dos de ellas en cuanto se hizo constar en la papeleta de notificación como "desconocido en el domicilio", siendo devueltas, cuando en realidad el intento realizado en ese domicilio, C/ Puente Miluce s/n Pamplona, era el real, propio y conocido del destinatario.

  2. en segundo lugar, respecto de una tercera providencia de apremio, en cuanto la hora de notificación había sido corregida, enmendada y o manipulada, no pudiendo corelacionarse cual era la determinación concreta y real del dato.

SEGUNDO

Respecto a la primera temática, es doctrina ya muy reiterada de esta Sala (y de la generalidad de las restantes del T.S.J en conjunción con el Tribunal Supremo) la improcedencia de una constatación de "domicilio desconocido" o "desconocido en ese domicilio y/o dirección", cuando resulta que con posterioridad en vía de embargo y cuando se notifica éste último, resulta que el destinatario "es conocido en su y ese domicilio"; en este caso C/ Puente Miluce s/n Pamplona.

Así sentencias de 4 de mayo de 2009 en R.C. 992/96, 19 de julio 2010 en R.C 145/2010, y 10 de septiembre de 2008 en R.C. 130/2008 .

A modo de ejemplo reproducimos en lo necesario la sentencia ultimamente citada, que al respecto dice así:

" En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -En el presente recurso se impugna una providencia de apremio. Como es sabido la providencia de apremio solo puede ser atacada por los motivos tasados que establece la Ley General tributaria de 2003( art 170.3 ):

    "3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o Prescripción del derecho a exigir el pago b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley; d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

  2. - Sentado lo anterior debe señalarse que el actor alega ( en referencia estricta a la providencia de apremio) la falta de notificación de la providencia de apremio que puede incardinarse en el apartado b del citado artículo 170.3 LGT a los efectos de la impugnación de la diligencia de embargo.

    Se centra el fondo de la presente cuestión en determinar, si la providencia de apremio fue correctamente notificada art. 57. de la Ley 30/92 ).

    a.-Consta que la providencia de apremio se intentó notificar en el domicilio que constaba a la Administración, la primera con resultado de "dirección incorrecta" y el siguiente intento como "desconocido". Acto seguido se procede a la notificación vía Boletín Oficial. No obstante que se hizo constar "desconocido" en el intento de notificación y se procedió a la notificación vía Boletín, no constan, siendo esto esencial, mayores indagaciones ni diligencias indagatorias al respecto realizadas por la Administración como le era debido, en atención a la finalidad notificadora que persigue la Ley.

    b.- Consta acreditado que el domicilio del hoy demandante era en los archivos administrativos aquel en que fue intentada la notificación de la providencia de apremio. Consta que ese es efectivamente su domicilio y consta para más inri que la propia diligencia de embargo se ha notificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Navarra 384/2012, 18 de Junio de 2012
    • España
    • 18 Junio 2012
    ...acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de la obligación de notificar sus actos en la forma debida. ". - O en nuestra STSJNavarra de fecha 6-6-2012 (Rc 20/2012) que "TERCERO En cuanto a la segunda temática, mas de los mismo, pues la Sala (y en la generalidad -por no decir la totalidad......
  • STSJ Navarra 387/2012, 18 de Junio de 2012
    • España
    • 18 Junio 2012
    ...acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de la obligación de notificar sus actos en la forma debida. ". - O en nuestra STSJNavarra de fecha 6-6-2012 (Rc 20/2012) que "TERCERO En cuanto a la segunda temática, mas de los mismo, pues la Sala (y en la generalidad -por no decir la totalidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR