STSJ Navarra 387/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2012:709
Número de Recurso461/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución387/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 387/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.

En Pamplona a Dieciocho de Junio de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº461/2011 interpuesto contra la resolución de TEAR de Navarra de fecha 13-5-2011 desestimatoria de la reclamación nº 1150/2010 interpuesta contra la resolución confirmatoria de la diligencia de embargo dictada por impago de sanción de tráfico, en los que han sido partes como demandante la entidad TRANSPORTES SAENZ ALTUNA S.L representado por el Procurador Sr. Hermoso de Mendoza y defendido por el Abogado Sr. Jon Iturriaga, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 12-6-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se la resolución de TEAR de Navarra de fecha 13-5-2011 desestimatoria de la reclamación nº 1150/2010 interpuesta contra la resolución confirmatoria de la diligencia de embargo dictada por impago de sanción de tráfico.

SEGUNDO

Alega el demandante la falta de válida notificación de las providencias de apremio de que trae causa la diligencia de embargo aquí impugnada, y ello con fundamento en que las horas de notificación aparecen enmendadas.

La demanda debe ser estimada:

  1. - En todas las notificaciones-2- ( folio 9 y folio 19) consta corregida y superpuesta la hora de la segunda notificación, corrección no avalada por ninguna otra prueba documental que pudiera dar luz y certeza en este punto.

    Ello hace que tan esencial dato ( como reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia) no aparezca con certeza a la vista de este Tribunal, lo que determina la nulidad de las notificaciones y por ende la estimación de la demandan.

  2. - En este mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en STSJNavarra de fecha 14-2-2008 (Rc 586/2007):

    ".....Pues bien, en el expediente administrativo no consta de forma indeleble la hora a la que se intentó

    practicar por segunda vez la notificación con lo cual la Administración no ha cumplido con la carga de acreditar por cualquier medio fehaciente ( artículo 59-1 Ley 30/1.992 ) que aquel intento se produjo en hora distinta a la del primer intento; o sea, con un intervalo de al menos sesenta minutos entre ambos ( S.T.S 3ª de 28 de Octubre de 2.004 ).

    La expresión corregida mediante la superposición de un número sobre otro de la hora del segundo intento no...

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