STSJ Navarra 90/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2012:555
Número de Recurso985/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución90/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 90/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a uno de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso núm. 985/2010 promovido contra la Orden Foral 126/2010, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta del escrito de 19 de enero de 2010, por el que se solicita la reversión de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del catastro de Pamplona. Siendo en ello partes: como recurre ntes, Dña. Amanda, Dña. Carlota, Dña. Emilia y Dña. Gloria, representadas por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y dirigidas por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SALCEDO ARRONDO; como demandado, el GOBIERNO DE NAVARA, representado y defendido por la ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA; y como codemandada, la UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, representada y dirigida por la Letrada de su Servicio Jurídico, Dña. LUCÍA JIMENO SANZ DE GALDEANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2011, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se " dicte sentencia estimatoria por la que: (1) Se declare nula y contraria a derecho la Orden Foral 126/2010, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, y se reconozca a las recurrentes doña Amanda, doña Carlota, doña Emilia y doña Gloria, el derecho a la reversión de las fincas NUM003 y NUM004 que les fueron expropiadas en ejecución del PSIS "Campus Universidad Pública de Navarra", con restitución por su parte de la indemnización expropiatoria percibida, actualizada en los términos que establece el artículo 55 de la LEF . (2) Se condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Efectuados los traslados correspondientes, por escritos presentados, respectivamente, el 9 de marzo y el 15 de abril de 2011, se opusieron a la demanda la Administración demandada y la codemandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 31 de enero de 2012, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Campus de la Universidad Pública de Navarra les fueron expropiadas a las recurrentes las fincas NUM003 y NUM004 (parcelas NUM000 y NUM001, polígono NUM002 del Catastro de Pamplona) cuya reversión solicitaron el 31-3-2009 y les fue finalmente denegada por la Orden Foral impugnada en este contencioso.

El primer motivo de tal impugnación se fundamenta en la estimación de las demandantes de que la reversión había sido concedida por silencio administrativo. Y ello en atención a que la primera solicitud se dedujo el 31-3-2009, como queda dicho. No respondida, como tampoco la solicitud del certificado acreditativo del silencio, se reiteró el 19-1-2010 no produciéndose tampoco respuesta expresa, razón por la cual se interpuso recurso de alzada el 18-5-2010 que fue resuelto por la Orden Foral 126/2010, de 14 de setiembre (notificada el 21 siguiente), que es la recurrida ahora.

De este relato histórico resulta que el recurso de alzada fue resuelto y notificado transcurrido el plazo de tres meses que establece al efecto el art. 115.2 LRJPAC (Ley 30/1992 ). Y como se interpuso frente a una desestimación por silencio administrativo, resulta de aplicación el art. 43.2, párrafo segundo (en la actualidad 43.1), de la misma Ley a cuyo tenor el recurso de alzada se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, no se hubiese dictado resolución expresa sobre el mismo por el órgano administrativo competente.

Pese a no ser discutidos los hechos por la Administración demandada, esta conclusión no puede compartirse. Al inciso final del párrafo segundo (en la redacción Ley vigente) precede otro en...

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