STSJ Castilla y León 508/2012, 9 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2012:6561
Número de Recurso239/2011
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución508/2012
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Num.: 239/2011

Ponente: D. Jose Matias Alonso Millan

Secretario de Sala: Sr.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. Jose Matias Alonso Millan

Dª. María Begoña González García

En la ciudad de Burgos a nueve de noviembre de dos mil doce.

Recurso contencioso-administrativo número 239/2011, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, representado por la procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por la letrado doña Sofía Pérez de la Puente, contra sendos Acuerdos de fecha 21 de junio de 2011 (publicados en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de julio de 2011), de la Universidad de Burgos, por los que, en uno de ellos, se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles y, en el otro, se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Ha comparecido como parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Universidad de Burgos, representada por el procurador don César Gutiérrez Moliner y defendida por la letrada doña Pilar Peña Callejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 11 de octubre de 2011, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 2012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. -Declare contrarios a derecho los citados Planes de Estudio de Graduado en Ingeniería de Obras Publicas-Construcciones Civiles y Graduado en Ingeniería de Obras Publicas-Transportes y Servicios Urbanos, con los demás pronunciamientos que en derecho correspondan. 2º.-Condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, con los pronunciamientos que procedan conforme a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 19 de junio de 2012 oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, por falta de legitimación activa de la parte recurrente; y subsidiariamente, y en caso de no ser atendida la petición de inadmisibilidad, se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 8 de noviembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso sendos Acuerdos de fecha 21 de junio de 2011 (publicados en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de julio de 2011), de la Universidad de Burgos, por los que, en uno de ellos, se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles y, en el otro, se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se levanta en el presente recurso la parte actora y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes argumentos:

  1. -Hemos de decir que los títulos de Grado en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles, y en Transportes y Servicios Urbanos de la Universidad de Burgos, son marcadamente especialistas, no permitiendo la adquisición de competencias generalistas en el ámbito de la ingeniería civil, y por ello infringen el carácter generalista que resulta de obligado cumplimiento para todos los títulos de Grado en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 1393/2007 . Estos planes de estudio se encuentran desvinculados de la norma aplicable al infringir la esencia generalista de lo que es un "título de grado", tal y como se define en el Decreto 1393/2007 y el propio tenor literal de la Orden CIN/307/09.

  2. -Los títulos de Grado no son títulos de Ingeniero Técnico, diferenciándose básicamente en que los primeros llevan mayor contenido formativo y son, por definición legal, generalistas, mientras que los antiguos títulos de ingeniero técnico eran por definición especialistas y abarcaban menor contenido. Los presentes títulos se insertan dentro de la nueva ordenación universitaria, cuyos títulos fundamentales son los siguientes:

  3. -La Declaración y el Proceso de Bolonia que, entre otras cosas, dispone que el título concedido al término del primer ciclo corresponderá a un nivel de cualificación apropiado para acceder al mercado de trabajo europeo.

  4. -La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, que suprime los títulos universitarios de Ingeniero Técnico, Ingeniero, Diplomado o Licenciado, e implanta los títulos de Grado y crea los títulos de Master, manteniendo los de Doctorado. 3.-El Acuerdo de la Ingeniería y de la Ingeniería Técnica para el desarrollo de los títulos profesionales de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación Superior, firmado el 26 de junio de 2007. 4.-El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; expresamente sus artículos 9, 10 y 12 . 5.-El Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico y Orden CIN/307/2009 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten (transitoriamente) para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. 6.-Protocolos y Referentes de la ANECA.

  5. -Con la llegada de la reforma operada por la Ley Orgánica de Universidades y el Real Decreto 1393/2007 el sistema universitario español sufre una modificación sustancial, pasando los Grados a ser títulos generalistas, con competencias, por tanto, en el ámbito de la ingeniería de la rama de que se trate: en nuestro caso, la ingeniería civil. Por el contrario, cuando un grado se establece de tal forma que únicamente se adquieren competencias en la formación básica y común a la Ingeniería Civil, y en una sola de las tecnologías específicas, no se obtiene un título de Grado conforme a la nueva ordenación, sino un título especialista, semejante en todo a los títulos de Ingeniero Técnico, aunque con más créditos. No será título de Grado, en puridad, si no otorga conocimientos generalistas dentro de la rama de la Ingeniería Civil. El Grado como título generalista en el ámbito de la Ingeniería Civil ha de tener competencias y contenidos mucho más amplios que los de Ingenio Técnico de Obras Públicas.

  6. -Los planes de estudio infringen lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 1393/2007. La Audiencia Nacional ha afirmado categóricamente, respecto de los títulos de Grado que dan acceso a profesiones reguladas, indicando que el título de Grado posee carácter generalista, frente al de Máster, que es especialista. Al presentar la Universidad, para su reconocimiento, un título orientado a la especialización, desde el nombre del título hasta su contenido, está infringiendo frontalmente el art. 9 antes indicado. El Grado debe tener carácter generalista, es decir, otorgar competencias en el ámbito de la ingeniería civil, y no exclusivamente en construcciones civiles o en transportes y servicios urbanos, y una duración de cuatro años y 240 créditos. Aquellos que cumplan con los mínimos establecidos en la Orden 307/2009, sin dejar de cumplir con la disposición general recogida en el Real Decreto 1393/2007, habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. La propia ANECA lo indica en sus páginas 4 y 6. Los títulos de Grado abarcan 240 créditos; de ellos, en el caso de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, son precisos 180 créditos para cumplir los mínimos dispuestos en la anteriormente indicada Orden, restando por tanto 60 créditos aún que aplicar a obtener otras competencias.

  7. -La graduación de los planes de estudio infringe la Orden 307/2009. Esta Orden detalla una serie de competencias que los estudiantes deben adquirir a través del Plan de Estudios. Los Planes de Estudio de Ingeniería de Obras Públicas de la Universidad de Burgos no permiten la adquisición de varias de estas competencias, al carecer de suficientes asignaturas para lograr dicha adquisición, o para ser más exactos, al carecer de asignatura alguna para lograrla. La memoria obvia por completo la adquisición de dichas competencias generales en la descripción de las materias y asignaturas. Varias de estas competencias generales absolutamente ignoradas por los Planes de Estudio (por ejemplo, la competencia general 4, la 6 o la 7), contienen previsiones respecto a la adquisición de competencias para proyectar, inspeccionar y dirigir obras en su ámbito, es decir, el...

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