STSJ Cantabria 1023/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1306
Número de Recurso890/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1023/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001023/2012

En Santander, a 21 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Casalfe S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, (proceso nº 260/2012) ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Casalfe S.L, sobre Cantidad, siendo demandados Fogasa, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Julio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa actora, procedió al despido objetivo de Luis Angel, con la categoría profesional de técnico de 1ª de organización, con fecha 28-2-2011.

    Con fecha 1-3-2011 la contrata a Salome con igual grupo de cotización.

  2. - Al despedir por causas objetivas en 28-2-2011 al trabajador Luis Angel, abonada la totalidad de la indemnización correspondiente 22.986,64 euros.

    La empresa solicito al FOGASA el 40 % de la indeminización pagada al trabajador, dictándose resolución en 24-10-2011 en la que se denegó la solicitud

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su pretensión frente al Fondo de Garantía Salarial, en virtud de la cual, reclamaba el importe correspondiente al 40% de la indemnización derivada del despido objetivo de D. Luis Angel, de fecha 28.2.2011. En el recurso articula cuatro motivos. Los tres primeros, con fundamento en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el cuarto, con amparo procesal en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 33.8 ET .

SEGUNDO

La primera de las revisiones fácticas que solicita afecta al hecho probado primero, para el que propone la siguiente redacción alternativa: " La empresa actora, procedió al despido objetivo de Luis Angel, con la categoría profesional de técnico de 1ª de organización, con fecha 28.2.2011. Con fecha 1.3.2011 contrata a Salome con igual grupo de cotización y categoría profesional de delineante."

Fundamenta esta pretensión, en el contrato de trabajo suscrito con Dª. Salome, en el que, efectivamente, se indica que, dicha trabajadora prestará servicios como delineante, estando incluida en el grupo profesional IV.

Al constar en el contrato, la categoría profesional a la que se alude, procede incorporar la misma, al hecho primero, ya que, sin perjuicio de la valoración jurídica que merezca dicho dato, lo cierto es que la argumentación del motivo de infracción jurídica se ha articulado, exclusivamente, en función al mismo.

En segundo lugar, solicita que se añada un nuevo hecho probado al relato fáctico, con el ordinal tercero y el siguiente texto: " La empresa ha efectuado con posterioridad más despidos objetivos por las causas del art. 52.c), habiendo solicitado y obtenido del FOGASA el pago del 40% de las indemnizaciones".

La pretendida adición, resulta de todo punto intrascendente, pues el hecho de que se hayan estimado, por parte del Fondo de Garantía Salarial, otras pretensiones, en relación a los despidos de distintos trabajadores de la empresa, en nada afecta al presente caso, pues cada supuesto, ha de examinarse, teniendo en cuenta las concretas circunstancias fácticas, que resulten, debidamente, acreditadas.

En tercer lugar, solicita la revisión del fundamento de derecho primero, en donde la Magistrada de instancia deja constancia de que "se ha contratado a una trabajadora para llevar a cabo los mismos o semejantes cometidos que el trabajador despedido, ...." . Sostiene el recurrente que dicha afirmación se basa, exclusivamente, en el hecho de que ambos trabajadores, esto es, el despedido y la trabajadora contratada al día siguiente, pertenecen al mismo grupo de cotización, pero no tiene en cuenta, las circunstancias derivadas de la categoría profesional asignada a la nueva trabajadora, motivo por el que insta la supresión de dicho texto.

Esta pretensión no puede prosperar. En primer lugar, es cierto que la Magistrada de instancia ha...

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