STSJ Cantabria 986/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución986/2012

SENTENCIA nº 000986/2012

En Santander, a 19 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Bárbara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander,(proceso nº 34/2012) ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Bárbara, sobre Cantidad, siendo demandados Componentes y Conjuntos S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Julio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Bárbara, ha venido prestado sus servicios profesionales para la empresa demandada COMPONENTE Y CONJUNTOS S.A., con antigüedad desde el 19 de Febrero de 2007, ostentando la categoría profesional de Técnico en Medio Ambiente y percibiendo un salario neto mensual de 1.350 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de la Siderometalugia en Cantabria, que vigente para el periodo 2009 a 2012 obra en autos y se da por reproducido.

  3. - La relación laboral entre las partes finalizó por despido improcedente a fecha 3 de Octubre de 2011, recibiendo la trabajadora una indemnización por importe de 15.537,39 Euros.

  4. - Las funciones que ha venido realizando la actora para la empresa demandada durante la vigencia de la relación laboral han sido las propias del puesto de trabajo identificado como " Responsable Medioambiental" dirigido a gestionar el Sistema de Gestión Medioambiental con objeto de garantizar el cumplimiento con la legislación y la mejora continua en el ámbito Medioambiental. En concreto la responsabilidad de MEDIOAMBIENTE/MA comprende todas las tareas necesarias para la gestión y mantenimiento del sistema medioambiental certificado (salvo las propias de la Getión de Grupo), y el correcto y completo contro operacional a nivel medioambiental para toda la Fábrica:

    .Representar a las Empresas en lo relativo a Medio Ambiente.

    .Informar del Sistema de Gestión Medioambiental a la Dirección.

    .Mantener y actualizar las certificaciones, autorizaciones y permisos de ámbito medioambiental.

    .Identificar la legislación medioambiental aplicable e informarla a QD para incorporarla al sistema de gestión; desarrollar lo necesario para garantizar su cumplimiento desde y con el sistema de gestión medioambiental.

    .Actualizar y controlar el Soporte Documental aplicable del Sistema de gestión medioambiental.

    .Gestionar las comunicaciones internas y externas relativas a cuestiones medioambientales.

    .Controlar la correcta gestión y documentación de residuos peligrosos y otros residuos.

    .Controlar la correcta ejecución de los controles operacionales establecidos.

    .Controlar la disponibilidad y cumplimiento de los planes de emergencias y simulacros.

    .Control y seguimiento de las depuradoras según lo establecido.

    .Supervisión, seguimiento y cierre de No Conformidades y de Acciones Correctoras y Preventivas.

    .Coordinar y gestionar las actividades de grupos de trabajo sobre Medio Ambiente.

    .Promover y/o proporcionar la Formación necesaria en aspectos medioambientales.

  5. - La demandante es licenciada en Ciencias Medioambientales por la Universidad de Wolverhampton ( Reino Unido), y es Ingeniera en Ecotecnología Acuática por la Universidad Hogeschoul Zeeland ( Holanda).

  6. - El salario establecido en el convenio colectivo aplicable para la categoría profesional de Ingenieros, Arquitectos ty Licenciados asciende a :

    2010

    Salario Base 1.792,82 #

    Plus Convenio 9,78 #

    2011

    Salario Base 1.857,36 #

    Plus Convenio 10,13 #

  7. - con fecha 24 de Octubre de 2011 se celebró el preceptivo acto de Conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de reclamación de cantidad.

En el recurso articula tres motivos. El primero de ellos, con base en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En los dos restantes, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 22.4 y 5 ET, así como de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita, afecta al hecho probado sexto, para incluir en el mismo, los concretos importes que la trabajadora percibió y los que corresponderían, en función de la categoría profesional de titulado superior, en el concreto período de tiempo, que es objeto de reclamación. A tal efecto, propone, la inclusión, en la sentencia de instancia, del texto que recoge en el folio nº 4 del escrito de recurso, que aquí damos por reproducido, que es la síntesis de las tablas recogidas en los folios nº 2 y 3 del mismo escrito.

Esta pretensión no puede prosperar, al resultar de todo punto irrelevante de cara al fondo del litigio, pues como el propio recurrente indica, el hecho sexto ya recoge el salario base y el plus de convenio para las categorías de ingeniero, arquitecto y licenciado, para los años 2010 y 2011, por lo que constando el salario de la actora y la cuantía prevista para las citadas categorías, no resulta necesario incluir en el relato fáctico, las concretas diferencias salariales correspondientes al período objeto de reclamación.

Por otro lado, se advierte en este primer motivo de recurso, la existencia de un error aritmético, en el fundamento de derecho primero, en relación a la cantidad que se fija, como importe total por diferencias salariales y de indemnización. Al tratarse de un error aritmético subsanable, procede su rectificación.

TERCERO

En los motivos de infracción jurídica alega, en primer lugar que en los contratos suscritos entre las partes ( uno temporal primero y otro indefinido ), se fijó que la trabajadora prestará servicios como técnico titulado superior, con categoría de técnico medio ambiente, circunstancia que se recoge además en los correspondientes recibos de salarios. En consonancia con ello, sostiene que el contrato contiene un acuerdo entre la trabajadora y el empresario, en el que se plasma el contenido de la prestación laboral y la categoría profesional. Por tanto, al haber pactado las partes, tanto la categoría...

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