STSJ Cantabria 982/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1264
Número de Recurso849/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución982/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000982/2012

En Santander, a 19 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ ( PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander,( proceso nº 417/2011) ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo, sobre Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Mayo de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 9 de agosto de 2010 se reconoció al actor, don Ricardo, prestación por desempleo conforme al Programa de Renta Activa de Inserción, por duración de 330 días con inicio desde el 7 de agosto de 2010 hasta el 6 de julio de 2011 conforme a una base reguladora de 17,75 euros diarios.

  2. - La prestación se abonó al actor mediante pago en metálico en ventanilla hasta febrero de 2011.

    En fecha 7 de febrero de 2011 la Dirección Provincial de Cantabria del Servicio Público de Empleo Estatal requirió al actor que aportara número de cuenta corriente para hacer efectivo a través de ella el abono de la prestación.

    El 14 de febrero de 2011 el demandante solicitó por escrito el pago en efectivo del importe de la prestación alegando no poseer ninguna cuenta corriente y que habiendo solicitado la apertura de una en varias entidades de crédito le habían dicho "que no porque les produce gastos".

  3. - En fecha 28 de febrero de 2011 se dictó Resolución por la que se desestimaba la solicitud de pago en metálico, y se procedía a cursar la baja de la prestación hasta que el actor aporte los datos bancarios requeridos. Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2011.

  4. - El 27 de febrero de 2011 se interrumpió el abono de la prestación, quedando pendientes de abono 129 días.

  5. - El demandante ha percibido las siguientes cantidades netas en concepto de prestación por desempleo:

    2005: 4.096,64 euros.

    2006: 2.028,89 euros.

    2008: 2.122,72 euros.

    2010: 2.044,80 euros.

    2011: 809,40 euros.

  6. - La apertura y mantenimiento de una cuenta corriente puede generar unos gastos y comisiones de mantenimiento cuyos importes varían según la modalidad de la cuenta y entidad de crédito, existiendo entidades en las cuales están exentas de comisiones de mantenimiento y administración las cuentas corrientes que tengan domiciliada una nómina o cuenta corriente (folio 46 de las actuaciones).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su pretensión de que se declarase su derecho al abono de la prestación de desempleo, en efectivo.

En el recurso articula tres motivos. Los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y el último, con base en el apartado

  1. del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 26.2 RD 625/1985 .

SEGUNDO

Con carácter previo, la parte impugnante alega la inadmisibilidad del recurso, por razón de la cuantía, en su escrito de impugnación, cuestión de la que se ha dado oportuno traslado a la parte contraria.

Al tratarse de una cuestión de orden público procesal directamente vinculada con la competencia funcional, la Sala debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso de suplicación interpuesto ( STS

27.10.2003 ).

La normativa aplicable es la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, pues la sentencia de instancia se ha dictado en fecha posterior a su entrada en vigor ( sentencia de fecha

29.5.2012 ), pues la Disposición transitoria segunda, en su apartado primero, establece que " las sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso, dictadas a partir de la vigencia de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en ella, en cuanto al régimen de recursos y demás medios de impugnación contra las mismas, así como en cuanto a su ejecución provisional y definitiva".

En lo relativo a la admisión de los...

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