STSJ Cantabria 938/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1211
Número de Recurso930/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución938/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000938/2012

En Santander, a 4 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ ) PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por EL GOBIERNO DE CANTABRIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, bajo el nº 364/2012 ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Verónica siendo demandados la Fundación Cántabra de Salud y Bienestar Social y el Gobierno de Cantabria sobre DESPIDO y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, Verónica, fue contratada por la entidad demandada, FUNDACIÓN CANTABRA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, el 1 de julio de 2009, con la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional y con un salario diario con prorrata de pagas extras que asciende a 77,79 euros.

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito entre las partes fue temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo el objeto de dicho contrato: " colaborar hasta su finalización y según su categoría en la realización del Proyecto PROGRAMA INTERVENCION EN EL AMBITO DE LA ACCESIBILIDAD Y LAS AYUDAS TECNICAS PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA".

TERCERO

La Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, dentro del plan de Actuación para el año 2007, aprobado en al reunión del Patronato 4/2006, contemplaba la realización de acciones de atención social, dentro del marco de al nueva Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a al Dependencia, (Ley 39/20069, aprobada el 14 de diciembre de 2006.

El Patronato de la Fundación en su reunión de 1 de marzo de 2007, aprobó el desarrollo de un programa de intervención en el ámbito de la accesibilidad y las ayudas técnicas para personas en situación de dependencia, a realizar conjuntamente entre la Fundación y la Dirección General de Servicios Sociales. Para el desarrollo del mencionado programa realizó un proceso de selección de un trabajador, Belen

, que ha venido desarrollando el programa hasta que obtuvo plaza en la convocatoria de oposición para Terapeuta Ocupacional en el Gobierno de Cantabria, razón por la cual, se hizo necesario sustituirla por la siguiente Terapeuta Ocupacional que obtuvo más puntos en el proceso de selección, y que fue la demandante con la que se suscribió en julio de 2009 el citado contrato de trabajo.

CUARTO

La actora ha venido desarrollando su trabajo en el Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas, (CAT Cantabria), ubicado en el CAD de Cueto, dependiente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Las funciones que desarrollaba eran las propias de asesoramiento y refuerzo en relación con la accesibilidad tanto a organismos como a particulares.

En el desarrollo de estas funciones, la demandante ha estado a las órdenes de Esther, Directora del Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, que es la persona que dirigía su trabajo al igual que el del resto del personal del Gobierno de Cantabria que presta servicios en dicho centro, y la que solicitaba y le concedía las vacaciones, sin que ninguna persona de la Fundación haya supervisado el trabajo de la demandante ni se haya puesto en contacto con la Sra. Esther para temas relacionados con la coordinación del trabajo desempeñado por la actora.

Los medios materiales utilizados por la demandante en el desempeño de su trabajo eran propiedad del Gobierno de Cantabria a excepción de un ordenador portátil que fue adquirido por el Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas y abonado por la fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

QUINTO

Mediante carta fechada el 2 de mayo de 2012, la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social comunica a la actora lo siguiente:

Muy Sra. mía:

Concluido el periodo de consultas correspondiente al Expediente de Regulación de Empleo tramitado por esta empresa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero, se procede mediante la presente a notificarle la decisión de proceder a la extinción de su Contrato de Trabajo por causa económicas y organizativas, de conformidad con los términos de la Memoria presentada a su inicio, que tendrá efectos a la fecha de esta comunicación, el día 2 de mayo de 2012.

La Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social es una empresa del sector público autonómico, dependiente de la Consejería de Sanidad, y Servicios Sociales cuya finalidad es el desarrollo de todas las actuaciones para la promoción de la salud y bienestar social de la población de Cantabria.

La Fundación se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma que, como consecuencia de la actual situación de crisis económica que afecta a la Administración Pública, deben ser reducidos de forma sustancial en sus partidas y, en concreto, en las destinadas a las actividades desarrolladas por esta Fundación.

Esta reducción de los Presupuestos debe suponer la de los costes de funcionamiento de la Fundación y viene impuesta por los datos macroeconómicos y de las disposiciones emanadas del Gobierno de la Nación.

España cerró el 2011 con un déficit del 8.51% del PIB, resultado que supera con creces el 6% comprometido ante la Unión Europea (UE).

El alto déficit público es sobre todo responsabilidad de las Comunidades Autónomas, que registraron un déficit de 2.94%, una cifra muy superior al 1.3% con el que debían haber acabado el año.

Con esta alarmante desviación, España tendrá dificultades para cumplir éste año con su compromiso de reducir el déficit público al 5.3% del PIB, pues además la economía ha entrado en recesión en este primer trimestre del año, tal y como ha reconocido el Banco de España.

El pasado 27 de febrero, el Gobierno de España comunicó que Cantabria cerró el año 2011 con un déficit del 4,04 por ciento del PIB regional, lo que la sitúa como la cuarta Comunidad Autónoma con más déficit.

Posteriormente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), en su reunión del pasado 6 de marzo, aprobó para las Comunidades Autónomas, un objetivo global de déficit del 1,5% del PIB para así cumplir con la nueva senda de consolidación fiscal, que marca ahora un déficit público del 5,3 % para este año 2012, lo que para nuestra Comunidad se revela de difícil cumplimiento, al ser una de las Autonomías con un déficit más elevados de España, el 4,04%, tasa que triplica el objetivo del 1,3% permitido por Bruselas.

Para el cumplimiento de ese objetivo de déficit, del 1,5%, es absolutamente necesaria la disminución del Presupuesto de Cantabria para el 2012 que fue aprobado por el Parlamento de Cantabria el pasado 29 de diciembre.

En el ámbito de nuestra Comunidad, el Decreto 9/2011 de 28 de Junio impuso una reorganización de las Consejerías y, posteriormente el Decreto 11/2011 de 30 de Junio aprobó directrices generales de la acción de Gobierno que, entre otros objetivos exigía la reducción de la estructura de la Administración y el redimensionamiento de todo el sector público autonómico con la consiguiente contención del gasto publico.

El Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del 16 de Febrero aprobó el Plan de Sostenibilidad de la Administración, acordando llevar a cabo un conjunto de medidas tendentes a equilibrar la situación financiera y presupuestaria.

Entre otras medidas se acordó la reducción y reorganización de los gastos estructurales de la Administración y del sector público autonómico, con una reducción en un 50% del número de sociedades y fundaciones y de sus gastos de estructura.

El Gobierno de la Nación ha impuesto de igual forma la reducción del techo de gasto máximo autorizado, a través de la norma aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 2 de Marzo.

Como consecuencia de lo anterior el Gobierno de Cantabria ha anunciado que los Prepuestos aprobados el pasado 29 de Diciembre de 2011 deberán ser objeto de una reducción afectando a todas las partidas y en concreto, a la destinada la Fundación.

En todo caso las dificultades económicas que atraviesan las arcas públicas ha producido el efecto de que los pagos que el Gobierno Regional tenía comprometidos con la Fundación durante el año 2011 y en lo que va del corriente año 2012, no se han llevado a cabo en tiempo obligando a acudir a la financiación bancada a través de la factorización de los cobros por importe de 8.400.000 euros lo que ha supuesto unos gastos financieros añadidos de 43.715, 71 euros.

Se viene negociando con los proveedores el aplazamiento de los plazos de pago ante la imposibilidad de hacer frente de forma puntual los...

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