STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2008
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:10886 |
Número de Recurso | 1076/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 1076/03
Ilmos. Sres.
D Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D Eloy Méndez Martínez
D Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 3 de julio de 2008
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dª Filomena, y demandada la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
I rimero.- En fecha 31-7-03, y dentro de legal plazo, se presentante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente (revenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba por auto de 15-11-04 quedó el procedimiento concluso para sentencia.
' Cuarto.- Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de 13-5-03, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 13-5-03 dictada por la misma Subdelegación, por la que se denegaba a la ahora recurrente su petición de exención de visado para la concesión del permiso de presidencia.
La demandante alega fundamentalmente: indefensión porque no s; le dio trámite de audiencia, pese a existir informe de la policía; falta de fundamentación de la resolución; motivos humanitarios, ya que hay un estado de guerra en Colombia; reunificación de la familia.
El recurso ha de ser desestimado.
Respecto al primer motivo, el traslado cuya inobservancia se denuncia no era necesario. En efecto, el apdo. 4 del art. 84 de la LRJ 30/92 dispensa de tal trámite cuando no se tienen en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, cual es el supuesto que nos ocupa y no se opone a ello el informe emitido por la Brigada Provincial de Extranjería, obrante en el expediente, en el que, tras resaltar las alegaciones del solicitante, se limita a concluir que "no acredita estar incluido entre los requisitos del art. 49,3 del Real Decreto 864/01 de 20 de julio ".
Pero es que tampoco puede acogerse la alegación de nulidad de pleno derecho de la resolución, basada en haberse dictado prescindiendo total y absolutamente de procedimiento, por aplicación del art 62.1 de la LRJ-PAC, o la anulabilidad de su art. 63.
Del examen del expediente administrativo aportado a autos es clara la existencia del mismo, y la nulidad solo se produce cuando se prescinde total y absolutamente del procedimiento y no por la omisión de un trámite por muy fundamental que éste sea (que no es el caso), debiendo añadirse que la omisión del procedimiento ha de ser clara, manifiesta y ostensible (SSTS 7-5-1993; 22-3-1994 y 15 de octubre de 1997 etc). En este caso, la omisión del tramite de alegaciones, previo a la resolución, no invalida nada, al no haber producido indefensión...
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