STSJ Andalucía 1368/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:15899
Número de Recurso848/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1368/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 848/2012

Sentencia Nº 1368/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CHAPA LINE SL, GRUPO NIETO ADAME SL y KARAVAN LINE SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Anton sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CHAPA LINE SL, GRUPO NIETO ADAME SL y KARAVAN LINE SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Octubre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Chapa Line, S.L. (CIF B-92868660) es una sociedad dedicada a las reparaciones de chapa y pintura de vehículos a motor, cuyo domicilio se halla en la calle Camino de San Rafael, número 39, de Málaga, siendo uno de sus administradores solidarios don Eutimio .

  2. Karavan Line, S.L. (CIF B-93069607) es una sociedad dedicada a la compraventa de vehículos de ocasión, cuyo domicilio se halla en la calle Camino de San Rafael, número 39, de Málaga, siendo su administrador único Grupo Nieto Adame, S,L., (CIF B-93069607), sociedad dedicada a la prestación de servicios de gestión y administración de empresas y sociedades mercantiles, con el mismo domicilio, y cuyos consejeros delegados mancomunados son don Eutimio, don Florentino y doña Hortensia .

  3. Dichas sociedades, junto con otras, entre éstas, Fimálaga, S.A.; Vespa Málaga, S.A., y Automóviles Nieto, S.A., conforman el denominado «Grupo Nieto Adame», dedicado a la a actividad de automoción, inmobiliaria y gestión de documentos en Málaga, Granada y Almería, que emplea en el tráfico mercantil el logotipo GNA.

  4. Para dichas sociedades presta servicios don Anton (DNI NUM000 ) desde el 1 de septiembre de 2002, realizando funciones de gestión comercial de búsqueda y atención de clientes, supervisión del trabajo de los empleados al servicio de aquella así como la llevanza de las gestiones administrativas derivadas de la actividad de aquéllas. En demandante disponía de un despacho, sito en la calle Ayamonte, número 9, de Málaga, que tenía asignada un número de extensión telefónica (472) para uso interno; un teléfono móvil (671658140) y una dirección de correo electrónico (gerencia@chapaline.com). Así mismo, disponía de un vehículo para su uso, que era, a su vez, uno de los que se empleaba como de «cortesía» para los clientes, marca Fiat, modelo Croma, matrícula 1152 GDG, que lo utilizaba, también, durante los fines de semana.

  5. En la realización de su cometido, el demandante no tenía asignado un horario concreto, si bien acudía regularmente a las oficinas, en el tiempo de trabajo establecido para el personal vinculado con contrato de trabajo, y sin perjuicio de que, por aquellas labores gerenciales, tuviese que acudir a otras dependencias del resto de las sociedades o a reuniones con don Eutimio, del que recibía las instrucciones concretas para la realización de sus funciones.

  6. El señor Anton constituyó una sociedad, denominada Juno Global Services, S.L., dedicada, entre otros objetos, a la compraventa de vehículos a motor y a la prestación, con medios propios o ajenos, de servicios de consultoría, asesoramiento y apoyo a la gestión de empresas de automoción. Y otra sociedad

  7. El señor Anton constituyó una sociedad, denominada Caserío Aranda, S.L., dedicada, entre otros objetos, a la explotación de restaurantes. Esta última sociedad comenzó su actividad el 6 de marzo de 2007. El demandante, junto con doña Agueda, dirigen el restaurante «Asador Caserío Ananda», sito en Gaucín (Málaga).

  8. El 1 de agosto de 2010, Chapa Line, S.L., y Karavan Line, S.L., suscribieron con Juno Global Services, S.L., sendos contratos de «administración y gerencia», cuyos pactos eran los siguientes:

  9. SERVICIOS.-CHAPA LINE [o KARAVAN LINE], encarga a JUNO GLOBAL SERVICE SL, quien acepta, el asesoramiento técnico y gerencia de la empresa encargante, comprometiéndose así mismo la encargada a la realización de su asesoramiento y gestión con arreglo a la mayor buena fe y diligencia conforme a su formación universitaria, experiencia, leal saber y entender.

    La dedicación de JUNO GLOBAL SL será la que estime oportuna para el buen funcionamiento y gestión de su cliente CHAPA LINE SL, sin estar sujeto para ello a horario alguno, siendo la prestación de los servicios de Gerencia, por la naturaleza de los mismos, desarrollada en la sede de la contratante, en el Polígono Pacífico, Calle Ayamonte, Málaga, independiente de los trámites que se puedan realizar en el domicilio social de la contratada.

  10. DURACIÓN.-La duración del presente contrato, será por un año, prorrogable por otro año más de forma automática si ninguna de las partes notificase a la otra la voluntad de no prorrogarlo con al menos un mes de antelación a la finalización del mismo.

  11. HONORARIOS.-Como contraprestación a los servicios prestados, la mercantil CHAPA LINE SL abonará a JUNO GLOBAL SERVICE SL, la cantidad de 37.500,00 # anuales (Treinta y Siete Mil Quinientos Euros), que serán pagaderos por meses a razón de 3.125,00# mensuales (Tres Mil Ciento Veinticinco Euros). También se pondrá a disposición de la misma un vehículo para la realización de los desplazamientos en la realización de los servicios en que se necesite.

    JUNO GLOBAL SERVICE SL, deberá presentar antes del día 25 de cada mes, factura de la doceava parte de la cantidad estipulada anualmente detallando la prestación de los servicios realizados.

    Estas retribuciones serán revisables anualmente realizando la subida correspondiente al IPC previsto por el gobierno cada año.

  12. RESOLUCIÓN.-Las partes podrán extinguir el presente contrato por los siguientes motivos:

    Por incumplimiento de algunas de las partes de las condiciones del presente contrato, considerándose causas extintivas las siguientes:

    Incumplimiento grave de las funciones para la que se le ha contratado. Habiéndose acordado libertad en el horario para realizar sus funciones, en el supuesto de que de forma reiterativa no se personase por el centro de trabajo sin causa que lo justificase.

    Embriaguez habitual y que de forma directa pueda perjudicar a la buena imagen de la empresa que le contrata.

    Por abuso de confianza y manifiesta mala fe en la realización de sus funciones.

    En el supuesto de que la empresa incumpla algunos de los acuerdos del presente contrato o se retrasase o incumpliese de forma reiterativa en el pago de los honorarios aquí pactados JUNO GLOBAL SERVICE SL, podrá extinguir este contrato.

  13. GASTOS E IMPUESTOS.-JUNO GLOBAL SERVICE SL, asume todas las responsabilidades que deriven a la contratación de personal bajo el régimen laboral para auxiliarse o colaborar en el ejercicio de su actividad, siendo de su única y exclusiva cuenta el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, como pueda ser el pago de las retribuciones, seguros y cotizaciones a la Seguridad Social.

  14. FUERO.-Las partes contratantes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Civiles o mercantil de Málaga y por tanto con expresa renuncia a cualesquiera otro fuero que por razones de domicilio u otra razón de competencia pudiera corresponderle.

  15. Mensualmente, Juno Global Services, S.L., emitía sendas facturas por el concepto de «consultoría de Gerencia», por importe, cada una, de 3.125,00 euros, más el 18 por 100 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

  16. El 2 de junio de 2011, el demandante recibió dos cartas, dirigidas al señor gerente de Juno Global Service, S.L., del tenor siguiente:

    ASUNTO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

    En relación al contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la mercantil CHAPA LINE, S.L. [o KARAVAN LINE, S.L.] (...) y esa mercantil con fecha 1 de agosto de 2010, le notificamos de forma fehaciente, que de conformidad a la cláusula segunda del citado contrato y con la antelación prevista, que es nuestra voluntad la de no proceder a su prórroga.

    En base a lo expuesto, el contrato de arrendamiento de servicios quedará extinguido con fecha 1 de agosto de 2011.

  17. En ese día 2 de junio de 2011, se le indicó al demandante que retirase sus pertenencias de la oficina de la calle Ayamonte, y que se marchase, cosa que así hizo.

  18. El 3 de junio de 2011, don Eutimio remitió un correo electrónico a una serie de empleados, cuyo asunto era Cambios en al dirección de algunas empresas del grupo, en el que expresaba, entre otras cosas, lo siguiente:

    Desde hoy el Sr. Anton deja las gerencias de Chapa Line y Karavan Line.

  19. El 20 de junio de 2011, presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, conciliación que se intentó el 5 de julio siguiente, y resultó sin avenencia. El día siguiente, presentó la demanda que ha dado lugar a este proceso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda por despido formulada por D. Anton frente a las entidades CHAPA LINE S.L., KARAVAN LINE S.L. y GRUPO...

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