STSJ Andalucía 587/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2012:14681
Número de Recurso207/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución587/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 207/2012

Sentencia Nº 587/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 168-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 15 de Febrero de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Sergio, bajo la dirección del Letrado Don Juan Antonio Ruiz Vergara, sobre DESPIDO, siendo demandadas DOBLE MIGUEL S.L. y CONCESIÓN Y TALLER AXARQUÍA S.L., ambas bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Calderón Álvarez, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Julio de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Sergio frente a la entidad Concesión y Taller Axarquía S.L. y Doble Miguel S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando a la empresa demandada Concesión y Taller Axarquía S.L. a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.468,83 euros, debiendo abonar, a su vez, y en ambos casos, los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, el 21.01.2011, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho probado, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse antes este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, absolviendo a la entidad Doble Miguel S.L. de las acciones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el 01.12.2099, con categoría reconocida de jefe postventa, en actividad de venta y reparación de vehículos y salario de 2.035,64 euros mes bruto y prorrateado.

Segundo

Mediante carta fechada en 5.01.2011 la entidad Concesión y Taller Axarquía S.L. comunica al actor su despido con fecha de efectos 20.01.2011 por causas objetivas, alegando la necesidad e amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas debido a la situación económica negativa por la que atraviesa la empresa, ofreciendo los datos de los resultados económicos desde 2009. Se ofrece en dicha carta la cantidad de 1.492,70 euros. Se da por reproducida la carta e despido al constar aportada a los autos.

Tercero

La entidad Concesión y Talleres Axarquía S.L. se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, con domicilio sito en Explanada de la Estación nº 5 de Vélez-Málaga, siendo su objeto social la compraventa, exportación e importación de automóviles, así como el alquiler de los mismos, la reparación, pintura de automóviles, así como la compraventa de accesorios y recambios para dichos vehículos, la promoción inmobiliaria y la compraventa de todo tipo de edificaciones y terrenos. Dicha sociedad se encuentra administrada por Dª Adolfina .

Cuarto

La entidad Doble Miguel S.L. figura inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, con domicilio sito en Explanada de la Estación nº 5 de Vélez-Málaga, siendo su objeto social la compraventa, cesión, arriendo y explotación de naves industriales, pisos, apartamentos, locales y demás inmuebles e instalaciones que pertenezcan a la sociedad. Dicha sociedad se encuentra administrada por D. Abelardo y Dª Casilda . Figura como apoderada Dª Adolfina . Dicha sociedad fue constituida en fecha 29.06.1999 y figuran como partícipes D. Abelardo, Dª Casilda y Dª Adolfina .

Quinto

La entidad Doble Miguel S.L. adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha

22.09.1999 la finca registral sita en Urbanización Los Arroyos, que constituye el local donde la entidad Concesión y Taller Axarquía S.L. ejerce su actividad. Dicha finca se encuentra gravada con una hipoteca en la que son cotitulares ambas sociedades, siendo abonado el importe del préstamo hipotecario desde la cuenta corriente nº 100183 de la oficina de Banco Pastor...

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