STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2008

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2008:9164
Número de Recurso808/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 21 de Octubre de 2.008. Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 808/06, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL SAN JERÓNIMO (ZONA SUR) DE SEVILLA, integrada por las siguientes personas y entidades: D. Eugenio, DOÑA Susana, D. Pedro Enrique Y D. Paulino, D. Cornelio, D. Carlos Alberto, DOÑA Ariadna, GEOQUADERMA, S.L., HIERROS ITÁLICA, S.A. D. Marcelino, DOÑA Elvira, D. Cosme, DOÑA Inés, D. Luis Alberto, D. Luis, D. Benedicto, D. Carlos Ramón, DOÑA Paloma, D. Lorenzo, DOÑA Victoria, DOÑA María del Pilar, DOÑA Araceli, DOÑA Edurne, D. Franco, SERVICIOS FUNERARIOS DE SEVILLA, S.L., DOÑA Lorenza, D. Adolfo, DOÑA Regina, D. Jose Daniel, DOÑA María Consuelo, COSEMA COMERCIAL SEVILLANA DE MADERA, S.L., D. Leonardo, DOÑA Fátima, SERVICIOS Y REPARACIONES, S.A., D. Felix, LA FORESTAL SEVILLA, S.L., DOÑA Olga, Y HERAGÓN, S.L., representados por la Procuradora, Sra. Carrasco Martín, y asistidos de Letrado, y demandados, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Gerencia. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, interesándose en ella la declaración de nulidad de la Resolución combatida.

SEGUNDO

Las partes demandadas en sus contestaciones a la demanda solicitaron una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas, y seguidamente las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, propietarios de 35 parcelas situadas en el Polígono Industrial San Jerónimo, Zona Sur, que limitan, entre otras, con el lindero norte del cementerio de San Fernando, señalan en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, que lo dirigen contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de Julio de 2.006, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, en el que se declara que debe ser expropiada esa Zona Sur del Polígono invocando una genérica motivación no justificada de ampliación del cementerio con la identificación ASE-DMN-01.

Así pues, en el escrito de interposición ha dejado meridianamente claro la parte actora el motivo de impugnación: la ampliación del cementerio, habida cuenta que pretende que se mantenga para estos terrenos la ordenación existente como uso industrial consolidado. En el escrito de demanda, errónea y confusamente combate la Aprobación inicial, que asignó a mentados terrenos un uso de equipamiento socio-cultural en suelo urbano consolidado a fin de ubicar en ellos el Centro Cívico San Jerónimo, con la nomenclatura ASE DM 05. Ese error, sin embargo, no es razón suficiente para declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, como pretende la representación procesal de la Junta de Andalucía, puesto que, independientemente de que en el escrito inicial señaló correctamente que lo que recurría era la aprobación definitiva de la Revisión que asignaba a esos terrenos el destino de ampliación del cementerio, la prueba practicada en el proceso a instancias de la actora se ha encaminado a demostrar que, al margen de incurrir en arbitrariedad la Administración, no se justifica el destino de los terrenos a la ampliación del camposanto.

SEGUNDO

Afirma la demandante que el análisis detallado de todos los documentos del TR del PGOU y su documentación gráfica no justifica la necesidad de crecimiento del Cementerio, y por tanto, resulta totalmente arbitrario y voluntarista el cambio del uso industrial por el uso dotacional, siendo, además, decisiva la intervención del perito propuesto por ella en el proceso.

Puesto que la actora no discute ni niega el "ius variandi" con el que cuenta la Administración para el ejercicio de las...

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