STSJ Andalucía 50/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:14167
Número de Recurso1305/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1305/2011

Sentencia Nº 50/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a doce de enero de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSLAR GALICIA SL (Y ACTUALMENTE CONSLAR INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.L.) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fernando sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONSLAR GALICIA SL (Y ACTUALMENTE CONSLAR INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.L.) y ISOLUX INGENIERIA SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Marzo de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D Fernando, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Conslar Galicia SL, dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad de 18-5-09, con categoría profesional de arquitecto técnico y salario de 2393,66 #.

  2. - El actor ha prestado servicios para la empresa Conslar Galicia SL en virtud de contrato de obra o servicio determinado con causa remodelación del camino viejo de Mijas, siendo al empresa principal Isolux Ingenieria SL.

  3. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. el 18-5-10,que se tuvo intentada sin avenencia alegando la empresa Conslar Galicia SL la firma del finiquito el 17-6-10.

  4. - Que le 29-4-10 el actor recibió por mensajería MRW finiquito de 30-4-10 que firmo, en el que figura la suma de 6791,52 # brutos y 6434,27 # netos ( folio18)

  5. - Que el 3-5-10 recibió por mensajería de MRW cheque por importe de 1625,50 # ( folio 21 )

  6. - La empresa hizo transferencia a la cuenta del actor el 5-10-10 de la suma de 825,43 # 7º.- Que el 6-10-10 la empresa Conslar Galicia SL requirió al Banco Popular la devolución de la transferencia alegando error rechazada la solicitud por falta de autorización del beneficiario

  7. - Que resulta de aplicación el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Málaga que en el articulo 72 señala que el recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como anexo VIII del convenio, dicho modelo obra la folio 46.

  8. - Que el finiquito de 30-4-10 no se ajusta al modelo del convenio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Conslar Ingenieraia y Construcción, S.L.", recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Fernando frente a las entidades CONSLAR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. (antes CONSLAR GALICIA S.L.) y ISOLUX INGENIERÍA S.L., condenando solidariamente a ambas a abonar al actor la suma reclamada de 3.983,32 euros.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la entidad demandada CONSLAR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. y hoy recurrente que solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en particular la modificación del contenido del hecho sexto a fin de hacer constar el haberse debido a un error de la empresa la transferencia efectuada a que alude el hecho citado, y la adición de un nuevo hecho probado en el que se haga referencia a haberse abonado al actor la cantidad que reclama como lo acredita la firma del mismo en el finiquito aportado.

Se ha de recordar en esta sede que una copiosa doctrina jurisprudencial ha puesto de manifiesto que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de...

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