STSJ Andalucía 111/2012, 30 de Enero de 2012
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2012:13854 |
Número de Recurso | 568/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 111/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 111/2012
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
Sección 3ª
RECURSO: 568/2008
ILUSTRISMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
D. JOSE BAENA DE TENA
_________________________________________ __
En la Ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil doce . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 568/08, interpuesto por D. Jose Augusto, contra la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 5 de febrero de 2008 por la que se denegó al recurrente la jubilación por incapacidad permanente.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Como en otras tantas materias también en ésta y como ya tiene declarado esta Sala en otras sentencias, como la de fecha 25 de julio de 2006, a la hora de resolver la cuestión, resultan esenciales las opiniones técnicas de quienes gozan de conocimientos suficientes a tal fin, entre las que deben considerarse preferentes las que provienen de los funcionarios de la Administración pública, cuyo parecer se supone alejado de los condicionamientos a que pueden quedar sometidos los proporcionados por los particulares interesados, y sobre el que debe superponerse el procedente de los peritos judiciales, en su caso. Como expresa el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de octubre de 1998 (apelación 7320/1992 ) "..en el informe de cada perito o dictamen de experto técnico, valorado con arreglo a normas de...
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