SAP Álava 602/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:969
Número de Recurso609/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-07/009130

R. apelac.conc L2 / 609/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Merkataritzako zk. 1ko Epaitegia

Autos de 391/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Amador Y Dª Beatriz ; D. Eleuterio

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO; D- ALFONSO ÁLVAREZ PAÑEDA

Abogado / Abokatua: D. JAVIER TEBAS MEDRANO; D. TOMÁS FRANCO RODRÍGUEZ

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D., D. José, D. Raúl y D. Carlos Francisco ; DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D.

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: D. Carlos Francisco ; D. JUAN JOSÉ SEOANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de noviembre de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 602/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 609/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 391/2011, del concurso ordinario nº 141/2007, ha sido promovido por D. Amador y Dª Beatriz, representados por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO, asistido del letrado D. JAVIER TEBAS MEDRANO, y por

D. Eleuterio, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO ÁLVAREZ PAÑEDA, asistido del letrado D. TOMÁS FRANCO RODRÍGUEZ, frente a la sentencia dictada el 16 de abril de 2012 . Es parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D., compuesta por D. José, D. Raúl y el letrado D. ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLZA, y DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D ., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistida del letrado D. JUAN JOSÉ SEOANE. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 16 de abril de 2012 sentencia en incidente concursal del art. 171 LC nº 391/2011, dimanante del concurso ordinario nº 141/2007, cuya parte dispositiva dice:

" 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D.

  1. - DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación a los administradores sociales de la anterior, es decir, D. Amador, D. Eleuterio y Dª Beatriz y declarar la inexistencia de cómplices.

  2. - INHABILITAR a D. Amador durante 15 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; a D. Eleuterio durante 8 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; a Dª Beatriz durante 8 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener o cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

  3. - CONDENAR solidariamente a D. Amador, D. Eleuterio y Dª Beatriz a indemnizar a DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D. en la cantidad de 6.890.191,67 euros de la que deberá deducirse el importe de las cantidades reintegradas en virtud de sentencias firmes.

  4. - CONDENAR al pago de las costas procesales a D. Amador, D. Eleuterio y Dª Beatriz .

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art. 320 RRM y art. 198 LC ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por D. Amador y Dª Beatriz, recurso en el que alegaba la improcedencia de la calificación culpable del concurso y subsidiariamente improcedencia de la condena a indemnizar daños y perjuicios. La primera alegación se centraba en desmentir la valoración de la prueba realizada por la sentencia, por considerar que las irregularidades que se imputan no son tales, que además no agravaron ni provocaron la insolvencia, que imputa a las nefastas consecuencias que supuso el descenso a segunda división. Niega además la aplicación del art. 164.1 LC, la concurrencia de las causas del art. 164.2 LC que considera no se produjeron con la intensidad que la norma demanda. Finalmente sostiene en la pretensión subsidiaria el error en que se incurre por "meter en el mismo saco" la condena al déficit con la disminución de las cantidades que puedan obtenerse por la rescisión de los actos realizados por los administradores sociales, afirmando que se trata de simples cuestiones contables resultantes de revalorizaciones de bienes o derechos que ha realizado la Administración Concursal. Termina alegando la confusión de responsabilidades en que incurre esta última, al mezclar las previsiones del art. 172.23 LC con la del art. 172.3, en su redacción anterior a la Ley 38/2011 .

TERCERO

También interpuso recurso la representación procesal de D. Eleuterio, en el que sostenía que era improcedente la calificación de culpable, que la condena al déficit no era posible por no haberse esgrimido el art. 172.3 LC, y en todo caso, que su falta de poderes en el órgano de administración justificaban que no fuera condenado. Analiza en el recurso los distintos actos que la Administración Concursal tiene en cuenta para considerar culpable su actuación, desmintiendo que justifiquen tal calificación. Además sostiene que no participó en la toma de decisiones, que adoptaban otros, desconociendo muchos de los hechos en los que se sostiene la pretensión de culpabilidad y de indemnización.

CUARTO

Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resoluciones de 23 de mayo y 28 de junio, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de la ADMINISTRACION CONCURSAL DE DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D., D. José y D. Abilio y la de DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D. escritos de oposición a los recursos presentados de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 1 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

SEXTO

En providencia de 10 de octubre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre siguiente.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida

Los primeros recurrentes, D. Amador y Dª Beatriz, cuestionan la calificación como culpable del concurso, que la sentencia de instancia verifica aplicando los artículos 164.2.1 º, 2 º y 5 º y 165.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ). La sentencia aprecia que ambos, junto con D. Eleuterio, que también discute en el recurso la calificación, como integrantes del Consejo de Administración del DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D., decidieron varias operaciones que comprometieron gravemente las finanzas de la entidad, que se resumen en 1) Adquisición de la franquicia California-Victory el 2 de julio de 2006 para competir en la United Soccer Leagues por 529.865,82 #; 2) Patrocinio del equipo de fútbol-sala Atenea por 149.876,97 #, que se entregan sin documentar; 3) Alojamiento y manutención de D. Amador, Dª Beatriz y otras personas del club en el Hotel Lakua ***** de Vitoria- Gasteiz en varias ocasiones entre julio de 2004 y julio de 2007 por importe de 278.188,44 #; 4) La contratación del jugador D. Pablo por 1.150.000 # para la temporada 2006/2007 que no se abona, determinando la cesión del crédito.

También entiende la sentencia que ha de aplicarse el art. 164.2.1º LC puesto que no se legalizaron los libros contables, se certifica acta de 15 de junio de 2007 del Consejo de Administración que no aparece en el Libro de Actas, se depositan las cuentas del 2004-2005 fuera de plazo, y se deniega el depósito de las cuentas del ejercicio 2005-2006 por defectos insubsanables. Recoge la resolución que los informes de auditoría entre 2005 y 2007 evidencian salvedades que afectan a 8.750.000 #, que habría fondos propios negativos de 2.429.097,72 #, que se van incrementando en ejercicio sucesivos hasta alcanzar en 2007 un total de 19.646.556,73 #. La resolución recurrida considera igualmente probado que la cuenta del Banco de Sabadell en la oficina de Palamós no tenía reflejo en la contabilidad de la sociedad, apareciendo trasferencias de fondos sociales por 200.000, 149.000, 50.000 y 40.000 euros al Sr. Amador y 100.000 a Palamós Apartahotel SCP.

Además relata la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz diversas operaciones que no se reflejan en la contabilidad, como la facturación a través de sociedades vinculadas por importe de 2.145.167,95 #, la contabilización de una factura de 50.000 # en concepto sin justificar de gestiones al parecer realizadas por MASTERDRAFT LTED al DEPORTIVO ALAVÉS SAD. Además constata la existencia de facturas con datos inexactos, todo lo cual lleva a aplicar el art. 164.2.2º LC .

En cuanto al art. 164.2.5º LC lo aplica por apreciar pagos de viajes y estancias personales de la familia Amador Beatriz con fondos sociales, por importe de 49.263,38 #, gastos en el Hotel Lakua, cancelación gratuita de deudas, abonos de seguridad personal del matrimonio Amador...

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