SAP Álava 416/2012, 18 de Julio de 2012
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2012:881 |
Número de Recurso | 705/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/013945
A.p.ord L2 / 705/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gazteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos 1603/2010 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: CAFÉS IZAGA S.L.
Procurador / Prokuradorea: Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA
Abogado / Abokatua: Dª PILAR LANZA PUENTE
Recurrido / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBONEREA AGORRIA
Abogado / Abokatua: D. JAVIER GILSANZ USUNAGA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de julio de dos mil doce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 416/12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 705/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Amurrio, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1603/2010, ha sido promovido por CAFÉS IZAGA S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA, asistida de la letrada Dª PILAR LANZA PUENTE, frente a la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2011 . Es parte apelada el BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBONEREA AGORRIA, asistida del letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
La Procuradora de los Tribunales Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA, en nombre y representación de CAFÉS IZAGA S.L., presentó el 8 de noviembre de 2010 demanda de juicio ordinario frente al BANCO DE SANTANDER S.A., que fue turnada el siguiente día diez como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz (Álava), registrándose con el número 1603/2010.
En la demanda se narraba como CAFÉS IZAGA S.L. era cliente desde hacía tiempo del BANCO DE SANTANDER S.A. Refiere que en el año 2004 el director de la sucursal de la calle Paraguay de Vitoria-Gasteiz ofreció a la sociedad un producto que era una especie de seguro que funcionaba como cobertura de los tipos de interés y que servía para protegerla frente a los continuos incrementos que éstos experimentaban. Inicialmente la sociedad rechazó suscribirlo, pero luego se le indica que es imprescindible suscribirlo para poder acceder a otras operaciones de activo, pues en esos momentos la empresa necesitaba financiación al encontrarse en trance de renovar su maquinaria.
En el proceso de explicación, dice la actora, el director del banco en todo momento indicó que era un producto que sólo tenía ventajas para el cliente, entre las que destacó que era un producto sin coste, que le beneficiaría en el pago de los intereses de la financiación y que podía cancelarse sin problemas, porque no iba a tener costes. Finalmente el 1 de junio de 2004 suscribe un contrato denominado "Permuta Financiera de Tipos de interés in arreas", con fecha de inicial el 2 de agosto de 2004 y de vencimiento el 2 de agosto de 2007, con un importe nominal que no se correspondía con cantidad prestada a la empresa o con otro producto financiero, pues se fija aleatoriamente por el banco para calcular las liquidaciones.
Luego se presentaron a la renovación sucesivamente varios documentos, y el 9 de septiembre de 2005 signa un "Swap bonificado Escalonado con Barrera Knock-in Arrears", con fecha de operación 9 de septiembre de 2005, inicio el 12 de septiembre y vencimiento el 12 de septiembre de 2008 y un importe nominal de 300.000 #, un "Swap bonificado plus" el 27 de marzo de 2006 y un "Swap Bonificado Reversible Media, el 23 de abril de 2007, que se inicia el 7 de mayo de 007 y tiene vencimiento el 7 de mayo de 2012, por el mismo importe que el anterior.
En ese proceso se incremento de 30.000 a 300.000 # el importe nominal, también se elevaron los tipos de interés y los plazos de duración, aduciendo que era lo que convenía a esa empresa, actuando a su parecer en beneficio del propio banco y según sus previsiones de variación de tipos. Sin embargo el monto de las operaciones que realizó CAFÉS IZAGA S.L. con el banco no superó nunca los 80.000 #. Como consecuencia de tales contratos CAFÉS IZAGA S.L. ha tenido que abonar al banco, descontando lo percibido de aquél,
13.946,63 #.
La parte actora solicita en la demanda en primer lugar la nulidad de los contratos por error en el consentimiento, vulneración de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, del RD 629/1983, de 3 de mayo, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en relación con la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de Contratación y la Ley 2&/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, y el art. 4 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, y la nulidad de las liquidaciones con obligaciones de las partes de restituirse recíprocamente los pactos efectuados, todo ello condenando al banco a abonarle 13.946,63 #.
Admitida la demanda por decreto de 17 de enero de 2011, comparece y contesta a la demanda el día 18 de febrero el BANCO DE SANTANDER S.A., reconociendo la firma de los contratos pero oponiendo que no hubo error, y de haberlo, este no sería invencible porque el representante legal de la sociedad estaba capacitado para conocer lo que contrataba; que los riesgos eran explicados y estaban implícitos; que el cliente se benefició durante un tiempo del producto y suscribió hasta cuatro; que no puede apreciarse dolo contractual; que se cumplió el deber de información y que muchas resoluciones judiciales habían amparado la validez de este tipo de contratación, relacionando las que lo hicieron, todo lo cual le determina a solicitar la desestimación de la demanda.
En resolución de 22 de febrero de 2011 se acordó tener por contestada la demanda, por personado al demandado y citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 29de marzo, fecha en que efectivamente se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 20 de julio.
En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 19 de septiembre de 2011, en procedimiento ordinario nº 1603/2010, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil CAFÉS IZAGA S.L, representada por la Procuradora señora Gómez Palacios García, debo:
Declarar, y declaro, nulos de pleno derecho, por vicio del consentimiento, los siguientes contratos de permuta financiera: Contrato de fecha 9 de septiembre del 2005 y Contrato de 23 de abril del 2007.-Condenar, y condeno, a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.
Condenar, y condeno, a las partes a devolverse, recíprocamente, el importe de los saldos a su favor de las liquidaciones practicadas, abonados durante la vigencia del contrato que se declara nulo y hasta la fecha de firmeza de esta sentencia.
Condenar, y condeno a la parte demandada, BANCO DE SANTANDER S.A. a abonar a la actora los intereses indicados en el Fundamento quinto de esta sentencia.
Todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación en primer lugar por la Procuradora de los Tribunales Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA, en nombre y representación de CAFÉS IZAGA S.L., alegando infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por no haber apreciado la nulidad de los contratos de 1 de agosto de 2004 y 27 de marzo de 2006, al considerar caducada la acción, caducidad que entiende improcedente, y en su lugar solicita se dicte sentencia en que por vicio del consentimiento se anulen los contratos suscritos y la restitución de las prestaciones.
También la representación del BANCO DE SANTANDER S.A. interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, en cuanto que, en esencia, aprecia error e invalida parte de los contratos suscritos, por entender infringidos los artículos 1.265, 1.266 y 1.301 CCv,, por infracción de los arts. 1.311 y 1.313 CCv, errónea valoración de la prueba e infracción del art. 217 LEC sobre carga de la prueba, y 218 por incongruencia omisiva y falta de motivación.
Los recursos se tuvieron por interpuesto mediante providencia de 10 de noviembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de BANCO SANTANDER S.A. y CAFÉS IZAGA S.L., escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de diciembre de 2011 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, acordándose ulteriormente señalar para votación, deliberación y fallo.
Hechos probados
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- CAFÉS IZAGA S.L. ha sido cliente de la sucursal de la Calle Paraguay de Vitoria-Gasteiz del BANCO DE SANTANDER S.A.
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- En el año 2004 el director de la sucursal, D. Torcuato se dirige a CAFÉS IZAGA S.L. y les ofrece un producto de cobertura...
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ATS, 6 de Mayo de 2015
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