SAP Álava 434/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:1052
Número de Recurso185/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/0009819

R. apelac. conc L2 / 185/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Vitoria / Gazteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos 185/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: D. RICARDO DE MIGUEL CORDÓN

Recurrido / Errekurritua: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN ARRÓNIZ IZQUIERDO

Abogado / Abokatua: Dª ROCÍO CERVÁN LÓPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de julio de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 434/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 185/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los autos de incidente concursal nº 185/2010, que dimana del concurso ordinario 235/2009, ha sido promovido por CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistida del letrado D. RICARDO DE MIGUEL CORDÓN, frente a la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2010. Es parte apelada el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido de la letrada Dª ROCÍO CERVÁN LÓPEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS S.L., presentó el 10 de abril d 2010 demanda de incidente concursal frente al BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, dentro del procedimiento concursal nº 235/2009 que afectaba a la propia demandante, registrándose con el número 185/2010.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como esta empresa tiene una composición familiar, sus administradores son los hermanos Gumersindo Francisco, se dedica a la promoción inmobiliaria y eran clientes desde hacía tiempo del Banco de Vasconia, que luego absorbe el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. Como consecuencia de la confianza que esa relación comercial había generado desde 2002, pues con el director de la sucursal de Viana (Navarra), se firmaron diversos contratos de financiación de compra de suelo, promociones urbanísticas o cuentas de crédito. En septiembre de 2006, relata la demanda, el director de dicha sucursal. D. Pedro Jesús, y un director de zona, D. Alejandro, se presentaron en el domicilio social de la empresa, ofreciendo un "nuevo" producto bancario denominado "Interest Rate Swap", o permuta financiera de intereses, manifestando el director al que conocía que era muy interesante para la empresa porque se trataba de un seguro que ofrecía una total cobertura en caso de una subida de los tipos de interés. Luego D. Alejandro siguió insistiendo, aunque según la sociedad demandante nunca explicó que la operación pudiera conllevar riesgos.

De ahí que en octubre de 2006 se firmara por los administradores sociales, que carecen de formación en materia financiera, un Contrato Marco de Operaciones Financieras, y posteriormente, el 20 de octubre, un contrato de confirmación Interest Rate Swap, sin haber tenido ocasión de examinar antes el contrato unilateralmente redactados por el banco, sin conocer sus verdaderas consecuencias y por lo tanto, afectado su consentimiento por un error excusable. Luego en 2008, con suma urgencia y a instancia de la entidad bancaria, se contrata telefónicamente otro producto semejante, que en septiembre se formaliza por escrito.

TERCERO

La concursada denuncia la abusividad de los contratos suscritos, que extrae de la desproporción de las liquidaciones giradas, solicitando primero la nulidad por falta del consentimiento, que sustenta en el error obstativo y en los arts. 1.261 y 1.303 del Código Civil (CCv), por considerar que se quería contratar un seguro y se signó un swap; en segundo lugar, su anulabilidad por vicio del consentimiento conforme a los arts. 1.265, 1.266 y 1.303 CCv, por entender se incurrió en error al suscribir estos contratos: en tercer lugar nulidad conforme a los arts. 5, 6, 7, 8.2 y 9 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y art. 1.261 CCv, por considerar que las cláusulas de dichos contratos son oscuras, ilegibles o ambiguas.

CUARTO

Tras subsanarse la falta de aquiescencia de la Administración Concursal a la presentación de la demanda, se admitida la demanda en providencia de 15 de junio de 2010, comparece y contesta a la demanda el día 1 de julio el Procurador D. SEBASTIÁN ARRÓNIZ IZQUIERDO, en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., reconociendo la firma de los contratos pero subrayando el pleno conocimiento de los gestores de la hoy concursada del tipo y clase de contratos que se suscribían, relacionando el extenso conjunto de operaciones financieras que realizaron con esa y otras entidades financieras, la existencia de un Director Financiero que asesoró al órgano de administración y las amplias explicaciones que se dieron al suscribir cada uno de los contratos, por lo que entiende que no concurre causa de nulidad, anulabilidad ni de inaplicación de los contratos, por lo que solicita se desestime la demanda, con expresa condena en costas a la concursada.

QUINTO

En auto de 16 de julio de 2010 se acordó tener por contestada la demanda, por personado al demandado y citar a las partes a vista el siguiente día 6 de octubre, fecha en que efectivamente se celebra con participación de las partes, y práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes.

SEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 5 de noviembre de 2010, en incidente concursal nº 185/2010, cuya parte dispositiva dice:

" Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de CONSTRUCCIONES SANTANDER E HIJOS S.L. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA absolviéndola de la demanda con imposición de costas ".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS S.L., alegando: 1.- Infracción legal por haber prescindido la sentencia recurrida de la normativa de la Ley de Mercado de Valores que se invocaba en la demanda.

2- Errónea convicción judicial al considerar que la sentencia parte de una inexistente igualdad contractual de las partes, que denuncia pues considera que el banco tenía una posición predominante que es la causa esencial de que los contratos se suscribieran.

  1. - Incorrecta valoración de la prueba por no haber apreciado incumplimiento de los deberes de información que atañen al banco, la falta de perfil del cliente, el abusivo importe de las liquidaciones, incorrecta valoración de la contratación electrónica, la mayor información del banco no transmitida al cliente.

  2. - Vulneración del criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Álava en otros casos similares en los que se dilucidaba la validez de contratos de permuta financiera de diversa índole.

  3. - Como conclusión, incorrecta ponderación de la existente, a juicio de la recurrente, existencia de un error en el consentimiento provocado por la falta de información imputable al "Banco de Santander" (sic).

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, una vez subsanada la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 30 de enero de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5 de marzo de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

DÉCIMO

En providencia de 10 de abril se acuerda para el siguiente día 29 de mayo, señalar para votación, deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El contexto contractual

No puede obviarse que el contrato cuya nulidad o anulabilidad vuelta a instar el recurrente en esta alzada, ante la desestimación de su pretensión por el juzgado que tramita el concurso, es uno más de los suscritos con otras entidades bancarias para productos de naturaleza parecida. Así además de este rollo se ha tramitado el número 186/12, también a instancia de la concursada, frente al Banco de Santander S.A. Aunque no sean idénticos, sin duda ha de tenerse en cuenta la precedente resolución, SAP Álava, Secc. 1ª, de 21 de mayo de 2012, que confirmó la desestimación de semejante pretensión frente al Banco de Santander S.A.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una empresa en concurso, ya en trámite de liquidación, que ha pretendido la nulidad de varios contratos, alguno de los cuales ha sido desestimado por el mismo juzgado y por esta misma sección de la Audiencia Provincial, suscritos en fechas bastante similares y de naturaleza pareja, por lo que es inevitable tener en cuenta lo antes resuelto en el asunto precedente, al no haberse acumulado en un solo incidente todas ellas.

En particular ha de recordarse, como hizo la mencionada sentencia, que CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS...

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