SAP Álava 337/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2012:1039
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución337/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-09/020659

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2009/0020659

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 13/2012 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES/INSULTOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 97/2011

Contra / Noren aurka : Ismael y Romeo

Procurador/a / Prokuradorea : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ y ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua : AGUSTIN ASENSIO JIMENEZ y EMILIO ORTIZ DE URTARAN ESTAVILLO

MINISTERIO FISCAL

Acusación particular / Akusazio partikularra: Ismael y Romeo

Procurador/a / Prokuradorea : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ y ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua : AGUSTIN ASENSIO JIMENE y EMILIO ORTIZ DE URTARAN ESTAVILLO

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día cinco de noviembre de dos mil doce, la siguiente

SENTENCIA Nº 337/12

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala número 13/2012 Procedimiento abreviado núm. 97/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz seguido por un delito de estafa, apropiación indebida y lesiones, contra Romeo, con núm. de DNI NUM002, de 50 años de edad, nacido el día NUM003 de 1962, hijo de Aquilino y de Milagrosa, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por el letrado D. Emilio Ortíz de Urtaran y representado por la procuradora Dª Itziar Landa Irizar, y Ismael, con núm. de DNI NUM004, de 58 años de edad, nacido el día NUM005 de 1954, hijo de Gabino y de Milagrosa, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por el letrado D. Agustín Asensio Jiménez y representado por la procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, actuando en calidad de acusación particular los arriba indicados como acusados, siendo parte acusadora también EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús María Izaguirre Guerricagoitia; y Ponente, el Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos :

  1. 1) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.6 º y 7º (en redacción dada con anterioridad a la LO 5/2010, actualmente arts 250.1. 5 º y 6º CP según la citada LO 5/2010) y 74 CP, cometido por el acusado Romeo contra Ismael e Encarna .

    2) Subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1. 6 º y 7º (en redacción dada con anterioridad a la LO 5/2010, actualmente arts 250.1. 5 º y 6º CP según la citada LO 5/2010) y 74 CP, cometido por el acusado Romeo contra Ismael e Encarna .

  2. Un delito de lesiones del art. 147.1 CP cometido por Romeo contra Ismael .

  3. Una falta de lesiones del art. 617.1 CP cometida por Ismael contra Romeo .

  4. Una falta de vejaciones injustas leves del art. 620.2 CP cometida por Ismael contra Trinidad .

    De los citados delitos y faltas son responsable los acusados respectivamente en concepto de autores ( art. 28.1 CP ), esto es:

  5. El acusado Romeo es responsable de los delitos de los apartados A) y B) de la conclusión 2º en concepto de autor.

  6. El acusado Ismael es responsable de las faltas de los apartados C) y D) de la conclusión 2ª en concepto de autor.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:

  7. Para el acusado Romeo :

    1) Por el delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.6º y 7º (en

    redacción dada con anterioridad a la LO 5/2010, actualmente arts 250.1. 5 º y 6º CP según la citada LO 5/2010) y 74 CP (apartado A) 1) de la conclusión 2ª), la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo durante la condena, y 12 meses de multa con una cuota de 12 euros y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

    Subsidiariamente, por delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252,

    250.1. 6º y 7º (en redacción dada con anterioridad a la LO 5/2010, actualmente arts. 250.1. 5 º y 6º CP según la citada LO 5/2010) y 74 CP (apartado A) 2) de la conclusión 2ª), la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo durante la condena, y 12 meses de multa con una cuota de 12 euros y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago. 2) Por el delito de lesiones del art. 147.1 CP la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo durante la condena

  8. Para el acusado Ismael :

    1) Por la falta de lesiones del art. 617.1 CP la pena de 50 días de multa con una

    cuota diaria de 12 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

    2) Por la falta de vejaciones injustas leves del art. 620.2 CP la pena de 20 días de

    multa con una cuota diaria de 12 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago. Los acusados abonarán las costas correspondientes a los ilícitos penales cometidos por los mismos respectivamente.

    El acusado Romeo abonará en concepto de indemnización por

    responsabilidad civil: - A Ismael, el importe de 148.997,05 euros por el dinero del que el acusado Sr. Romeo se ha apoderado ilícitamente, y el importe de 252 euros por las lesiones causadas, por los 7 días de curación sin incapacidad a razón de 36 euros por día, importes que devengará en su caso el interés del art. 576 LEC

    - A Encarna, el importe de 117.000 euros por el importe del dinero del que el acusado Sr. Romeo se ha apoderado ilícitamente, más la cantidad que se determine en el acto del juicio o en ejecución de sentencia por los gastos de presentación al cobro de los efectos un cheque, dos pagarés) librados sin fondos por el acusado Sr. Romeo para el pago a Dª Encarna, importes que devengará en su caso el interés del art. 576 LEC .

    El acusado Ismael deberá abonar en concepto de indemnización por responsabilidad civil por las lesiones causadas el importe de 180 euros por los 5 días de curación sin incapacidad a razón de 36 euros por día, importe que devengará en su caso el interés del art. 576 LEC .

SEGUNDO

Acusación particular de Ismael, considera que los hechos son consitutivos de un delito de estafa continuada recogidos en los artículos 248.1, 250.1.6 º y 7 (actualmente 250.1.5º y 6º) y 74 del Código Penal, cometido por Romeo contra mi mandante y su hija Encarna .

Subsidiariamente, un delito de apropiación indebida continuada, recogido en los artículos 252, 250.1 6 º y 7º (actualmente 250.1. 5º y 6º) y 74 del Código Penal, cometido por Romeo contra mi mandante y su hija Encarna .

Delito de lesiones, recogido en el artículo 147.1 del Código Penal, cometido por Romeo contra mi mandante.

De los citados delitos es responsable en concepto de autor Romeo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo imponer las siguientes penas.

Por el delito de estafa continuado, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como para administrar sociedades durante la pena, imposición de multa de 50.000 euros e imposición, y la aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Subsidiariamente, por el delito de apropiación indebida continuada, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como para administrar sociedades durante la pena, imposición de multa de 50.000 euros e imposición de costas, y la aplicación de artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito de lesiones, la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilicación del sufragio pasivo.

En concepto de indemnización por responsabilidad civil, Romeo abonará:

A Ismael, el importe de 168.566,69 euros por el dinero que se ha apoderado ilícitamente más los intereses a fecha del presente escrito, y el importe de 252 euros por las lesiones causadas, a razón de 36 euros día por los 7 días de curación, que devengarán el interés del artículo 576 LEC .

A Encarna, el importe de 132.367,06 euros por el dinero que se ha apoderado ilícitamente más los intereses a fecha del presente escrito, más la cantidad que se determine en el acto del juicio o en ejecución de sentencia por los gastos originados por el impago del cheque y los pagarés librados sin fondos, que devengarán el interés del artículo 576 LEC .

TERCERO

Acusación particular ejecutada por Romeo, considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal cometido por el Sr. Ismael .

Del citado delito es responsable en concepto de autor el Sr. Ismael en concepto de autor directo, procediendo imponer al acusado Ismael la pena de un año y seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO

Las defensas de los acusados mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación; elevando a definitivas en el acto de la apertura del Juicio Oral y solicitando la absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

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