SAP Álava 281/2012, 10 de Agosto de 2012

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2012:1007
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución281/2012
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-09/008573

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2009/0008573

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 2/2012 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 80/2011

Contra / Noren aurka : Alexis

Procurador/a / Prokuradorea : CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua : AITOR ORTEGA ZUFIRIA

Acusación particular / Akusazio partikularra: Armando

Procurador/a / Prokuradorea : ALFREDO AJA GARAY

Abogado/a / Abokatua : JESUS PEDRO ABERASTURI PARAMO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados han dictado el día diez de agosto de dos mil doce la siguiente,

SENTENCIA Nº 281/12

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala nº 2/12, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 80/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de estafa contra D. Alexis nacido el día NUM000 .69, con D.N.I. nº NUM001, natural de de Vitoria, y vecino de Ojen (Málaga), de nacionalidad española, hijo de Emiliano y de Esperanza, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Aitor Ortega Zufiría y representado por la procuradora Dª Carmen Carrasco Arana y como acusación particular D. Armando, dirigido por el letrado D. Jesús Aberásturi Páramo y representado por el procurador D. Alfreso Aja Garay, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; yPonente el Iltmo. Sr. Presidente

D. Jesús María Medrano Durán. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada prevista y penada en los artículos 248.1 y 250.1.4º del Código Penal, con redacción dada por la Ley 5/10 de 22 de junio, en relación con el artículo 74 del Código Penal, siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Alexis, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de prisión de cinco años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de once meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago. Asímismo procede imponer al acusado el pago de las costas causadas conforme al artículo 123 del

C.P . El acusado en concepto de responsabilidad civil directa, deberá abonar a Armando la suma de 49.041,84 euros por los trabajos de albañilería efectuados en la promoción de chalets de Zumelzu y no abonados.

SEGUNDO

La acusación particular de D. Armando, calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa penado por los artículos 248.1 y ss y artº. 250.1 1 º, 4 º, 5 º y 6º, siendo de aplicación además el artº 74.1 y 2 C.P ., como responsable en concepto de autor el acusado, ex artº 27 y

28.1º C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la correspondiente responsabilidad subsidiaria del artº 53 C.P . El acusado abonará las costas del juicio, incluídas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Sr. Armando en la cantidad de 52.424,17 euros, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el acto de la vista o se determine en la ejecución de la sentencia.

TERCERO

La defensa del acusado Alexis mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el acto de Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones, así como la Defensa y la Acusación Particular, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Alexis, -mayor de edad y sin antecedentes penales- quien mantenía una relación de amistad con Armando - titular de una empresa individual dedicada a trabajos de albañilería en general denominada "Construcciones del Rio"- le solicitó a éste un presupuesto para realizar trabajos de su actividad en una promoción de chalets que aquél iba a construir en la localidad alavesa de Zumelzu en la que el acusado realizaba las funciones de contratista, procediendo el Sr. Armando en junio de 2007 a presentarle el presupuesto requerido por un importe de 21.524,28 euros, que Alexis aceptó, dando inicio a los trabajos concertados así como otros requeridos por el Sr. Alexis durante la ejecución de la obra por mejoras que no estaban incluídas en el presupuesto.

Así las cosas, el día 5 de noviembre de 2007, el Sr. Armando presentó la primera factura al acusado por importe de 7.502,88 euros, que éste no abonó, emitiendo, no obstante, a favor de aquél un pagaré de la entidad "Ipar Kutxa", sita en la calle José María Barandiarán nº 2 de esta ciudad, e importe de 12.000 euros con fecha de vencimiento el 23 de febrero de 2008, número NUM002, con el propósito de pagar parte de los trabajos hasta entonces realizados y que llegada la fecha de su vencimiento no pudo hacer efectivo el librado por carecer de fondos la cuenta designada por el acusado.

Pese a lo cual, y con posterioridad, el Sr. Armando continuó con la ejecución de la obra en la confianza de que finalmente cobraría de una u otra forma la totalidad de los trabajos al fin de la obra en atención a las promesas del acusado, y es así como el día 9 de mayo de 2008 de nuevo el acusado libró a favor del Sr. Armando, otros dos pagarés con cargo a la cuenta número NUM003 de la entidad "La Caixa", números NUM004 y NUM004, por importe de 17.000 euros cada uno y vencimientos de 27.7 y 17.10.2008 respectivamente, pagarés que presentados al cobro a sus vencimientos resultaron también impagados por falta de fondos en la expresada cuenta designada al acusado.

Para pagar a los proveedores y trabajadores por el material y mano de obra que el Sr. Armando aportaba en la obra, se vio obligado a solicitar y formalizar una segunda ampliación de préstamo hipotecario con Caja Burgos en abril y noviembre de 2008 por importe de 58.358,185 sobre su vivienda familiar, lo que supuso para él y su familia un perjuicio económico, además de los gastos financieros que se ha visto obligado a soportar desde la ampliación hipotecaria, tales como Notaría, Registro de la Propiedad, tasación, impuestos..., que por importe de 52.424,14 euros reclama.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las acusaciones -tanto pública como particular- atribuyen al acusado Alexis la comisión de un delito continuado de estafa agravada (artºs. 248.1 y 250.1 en relación al artº 74 del Código Penal ), al concurrir los presupuesto necesarios requeridos por el tipo penal.

Alegan los acusadores que el Sr. Alexis solicitó al Sr. Armando, un presupuesto que este le presentó en julio de 2007 y habiéndolo aceptado aquél dio lugar a la iniciación de los trabajos. El querellante Sr. Armando le presentó al acusado una factura el 5 de noviembre por importe de 7.505,88 euros, que no abonó, no obstante el 18 de diciembre, el Sr. Alexis con intención de obtener un lucro patrimonial ilícito y conociendo la carencia de fondos de su cuenta, emitió un pagaré por importe de 12.000 euros nº NUM002, con vencimiento el 23.2.08. El acusado mantuvo al querellante trabajando hasta la fecha de vencimiento del expresado pagaré a sabiendas de que no cobraría, mientras que el acusado cobraba...

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