SAP Santa Cruz de Tenerife 443/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2012:2970 |
Número de Recurso | 152/2012 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA FALTA |
Número de Resolución | 443/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SENTENCIA
Nº 443/2012
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2012.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el JUICIO VERBAL DE FALTAS Nº 152/2012; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Nicanor y de la otra y como apelado D./Dña. Ramón, Ana, Claudia, Jose Miguel y EL MINISTERIO FISCAL.
Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Arona, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 20 de mayo de 2011, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicanor como autor de una falta de coacciones, otra de injurias y otra de vejación injusta a la pena, por cada una de ellas, de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros (en total SEISCIENTOS EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Dicha multa deberá ser totalmente satisfecha en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se haga al condenado el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que la referida multa no sea abonada en vía de apremio, la mencionada pena será sustituida por la de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
"Que el día siete de marzo de dos mil once, sobre las 12#30 horas, cuando los nietos menores de edad de Ramón se encontraban jugando en el área de la piscina de la urbanización sita en AVENIDA000 nº NUM000, de Adeje, fueron increpados por Nicanor, el cual les dijo "ya está bien de molestar, aquí no se puede descansar, está prohibido jugar ahí a la pelota, ya estoy harto de la gente del NUM001 - NUM002 que me roban el agua y la electricidad, vuestro abuelo es un ladrón".
Asimismo ha quedado acreditado que en fecha no determinada, pero en todo caso en los últimos seis meses, Nicanor estacionó su vehículo delante del garaje particular donde Claudia tenía estacionado su automóvil, impidiendo la salida normal de éste de dicho garaje."
Que impugnada la sentencia, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo nº 152/2012 y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Don. Nicanor ) la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor de una falta de coacciones, otra de injurias y otra de vejación injusta a la pena, por cada una de ellas, de veinte días de multa y cuota diaria de diez euros, al considerar acreditado dos hechos: 1º.- Siendo el medio día del 7-III-11 y estando los nietos menores de edad del Sr. Ramón jugando en el área de la piscina de la urbanización sita en AVENIDA000 nº NUM000, de Adeje, el recurrente les increpó "ya está bien de molestar, aquí no se puede descansar, está prohibido jugar ahí a la pelota, ya estoy harto de la gente del NUM001 - NUM002 que me roban el agua y la electricidad, vuestro abuelo es un ladrón".
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- En fecha no determinada, aunque dentro de los últimos seis meses, el hoy recurrente estacionó su vehículo ante el garaje particular en que el Sr. Claudia tenía estacionado su automóvil, impidiendo la salida normal de éste de dicho garaje.
Solicita que se dicte otra en que sea absuelto, alegando como motivos de impugnación, el doble castigo por idénticos hechos, siendo al menos de modo subsidiario justos y no dolosos los referido a la imputación del abuelo de los críos, todo ello sin perjuicio del Principio de...
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