SAP Guipúzcoa 182/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha08 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.2-11/000768

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3190/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 143/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Francisco y Candelaria

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: MIREN BEGOÑA LASAGABASTER GARCIAECHAVE

Recurrido/a / Errekurritua: Juan Alberto, Ángel Jesús y Adriano

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA LUISA GARCIA NUÑEZ

SENTENCIA Nº 182/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

  1. LUIS BLANQUEZ PEREZ

  2. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de junio de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 143/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara BERGARA (GIPUZKOA) a instancia de Carlos Francisco y Candelaria apelantes -, representados por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendido por la Letrada Sra. MIREN BEGOÑA LASAGABASTER GARCIAECHAVE contra Dña. Juan Alberto, Ángel Jesús y Adriano apelados -, representados por la Procuradora Sra. NEREA ARIÑO DELGADO y defendidos por la Letrada Sra. MARIA LUISA GARCIA NUÑEZ, ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20-02-12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 20-02-12, que contiene el siguiente

FALLO

" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. OTEIZA, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y DÑA. Candelaria, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados, D. Juan Alberto, D. Ángel Jesús, y D. Adriano, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. NEREA ARIÑO y asistidos por la Letrada Sra. GARCIA, de las pretensiones deducidas frente a los mismos, condenando a la actora al pago de las costas del proceso."

S EGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se entiende que ha quedado acreditado que el Sr. Carlos Francisco desarrolla en su parcela una actividad agropecuaria y no puede atenderse a la testifical que aporta la otra parte de carácter contradictorio, por otro lado, ha quedado evidenciado que el apelante fue despedido de la empresa y está en el paro desde el año 2.009 que desde esa fecha se dedica al cultivo de su parcela en la que tiene una plantación de hortalizas y que es titular de una explotación agropecuaria, teniendo legalizada dicha actividad mediante diversa prueba documental: tarjeta de explotación agraria emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa, resolución del Departamento de Desarrollo del Medio Rural de 3/11/ 2.010 autorizando la inscripción agraria, resolución de aprobación de desempleo emitidada por la Dirección Provincial de Trabajo y documento de renovación de demanda de empleo, certificación de Acelor Mittal Bergara S.A. acreditativa del despido del apelante el 15 de septiembre de 2.009, certificación del Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación que acredita que el Sr. Carlos Francisco figura como titular de la explotación agraria Izar y las fotografías aportadas en la audiencia previa y la testifical de los Sres. Inocencio y Julián .

Por lo que se refiere a las costas de la instanciase sostiene por el apelante que al ser una cuestión jurídica con casuística variada se presentan dudas de derecho y se debe aplicar la excepción del art 394 de la L.E.Civil .

E

n el suplico se peticiona seestimmela demanda y subdiariamente,para la desestimación del recurso se acuerde la no imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

EGUNDO.- En la demanda se ejercita acción de retracto de colindantes en base a los siguientes hechos:

.-D. Carlos Francisco y Dña. Candelaria son propietarios de la siguiente finca rústica: " Parcela de terreño peñascal en jurisdicción de Mondragón que mide una superficie de Setencientos veinticinco metros cuadrados; y linda por Norte, resto de la finca matriz de la que se segregó de D. Ovidio, actualmente finca de los herederos de D. Ovidio ; Sur, finca de Angelica ; Este camino carretil y de Begoña ; y Oeste, de Severino ". Está inscrita en el tomo NUM000, libro NUM001 de Mondragón, folio NUM002, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Bergara nº 3. Les pertenece por compra constante matrimonio a D. Carlos María en escritura pública ante el Notario de Mondragón Dña. Camino López de Heredia San Julián de fecha 13 de mayo de 1999, con número 697 de su protocolo. Esta finca perteneció con anterioridad a D. Juan Francisco .

.-La finca descrita es colindante por el norte con la siguiente finca rústica: " Parcela de terreno peñascal en jurisdicción de Arrasate/Mondragón que mide una superficie de seiscientos cuarenta y tres metros y treinta y ocho decímetros cuadrados y linda por Norte con parcela de D. Alonso, Sur, parcela segregada y vendida a D. Juan Francisco ; Este camino carretil y de Begoña y Oeste de Severino . Está inscrita al folio NUM004 del libro NUM005 de Mondragón, tomo NUM006 del archivo, finca registral NUM007 del Registro de la Propiedad de Bergara nº 3. .-Que entre las fincas descritas no existe ninguna separación por arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

.-Con fecha 10 de marzo de 2011 se inscribió en la finca nº NUM007 de Mondragón la compra de la misma por parte de los ahora demandados, practicada en virtud de escritura autorizada por el Notario de Mondragón D. Antonio Román de la Cuesta el día 13 de enero de 2011. Los demandados adquirieron la finca por terceras partes indivisas, los casados para sus respectivas sociedades de gananciales, por un precio de nueve mil euros. D. Carlos Francisco y Dña. Candelaria no han tenido constancia fehaciente de la compraventa de la finca colindante ni de las circunstancias de la misma ni del precio hasta su inscripción en el Registro. Esta demanda, se interpone, pues, dentro de los nueve días siguientes a dicho conocimiento.

.- los actores han consignado judicialmente en la cuenta de depósitos de ese Juzgado el precio de la venta de la finca más la cantidad calculada provisionalmente para el pago de los demás gastos a que se refiere al artículo 1518 del Código Civil, haciendo una consignación total de doce mil euros a reserva del cálculo de gastos que se haga posteriormente en su caso.

El soporte jurídico para dicha acción se halla en el art 1.523, 1.528 y 1.518 del C.Civil y en el suplico se solicita:

  1. A retraer la finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad de Bergara, descrita en el hecho segundo de esta demanda, otorgando, en el plazo que se señale, escritura pública de venta a favor de mis representados en las mismas condiciones en que fue adquirida por los demandados.

  2. A recibir en el acto de la venta, el precio que ahora se consigna más el importe de los gastos legítimos a que tienen derecho a ser reembolsados.

  3. A otorgar la citada escritura de oficio, si los demandados no se avienen a otorgarla voluntariamente.

En la contestación a la demanda se opone con carácter previo la caducidad de la acción, dado que los actores tenían conocimiento de la transmisión con anterioridad a la inscripción al haberles sido comunicada personalmente por una de las anteriores propietararias del terreno, que los demandados han sido arrendatarios de la finca desde 1.999 hasta la compra de la finca, que las parcelas se encuentran de diferentes cotas, separadas por un fuerte desnivel y por último, que no concurren los requisitos legales, ya que la finca de los actores es un pedregal y no se puede desarrollar una actividad económica agropecuaria ni con carácter principal ni residual.

La sentencia desestima la demanda al no haber quedado acredita la dedicación de los actores a la agricultura.

TERCERO

El retracto de colidantes se define en el artículo 1521 del C. Civil como "el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago", estableciéndose que "tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea" ( artículo 1523 del C. Civil ).

Precepto que añade que este derecho "no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas". Debiendo ejercitarse el retracto "dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta" ( artículo 1524), debiéndose realizar la consignación del...

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