SAP Guipúzcoa 60/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2012:869
Número de Recurso3354/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/004369

Apel.j.verbal L2 / 3354/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio LEC 2000 457/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Zaida

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN-ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE

Recurrido/a / Errekurritua: KARDAKIYA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: MARIA LUISA ALZA AROCENA

SENTENCIA Nº 60/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de febrero de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio LEC 2000 457/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Zaida apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN-ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE contra D./Dña. KARDAKIYA S.L. apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARIA LUISA ALZA AROCENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 junio 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 29 JUNIO 2011, que contiene el siguiente FALLO: "

QUE DESESTIMANDO la demanda de juicio verbal de desahucio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Mendavia, en nombre y representación de DOÑA Zaida, frente a KARDAKIYA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez, sobre resolución de contrato de arrendamiento por impago de rentas, desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a declarar la resolución del contrato existente entre las partes que tiene por objeto un local de negocio sito en Toki ALAI, sita en el BARRIO000 de Oiartzun, contrato celebrado el día 19 de mayo de 2.008, dejando imprejuzgada la acción al tratarse de una cuestión compleja.

  2. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a KARDAKIYA S.L., de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  3. - DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la condena en costas del presente procedimiento a ninguna de las partes, de manera que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad entre ellas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Zaida interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián en autos Juicio Verbal de Desahucio 457/2011, solicitando en el suplico se dicte Sentencia por la que revocándose la del Juzgado de Primera Instancia, se estime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte demandada.

Se alegan como motivos del recurso de apelación:

-contradicción del Juzgador de Instancia al desestimar la demanda sin entrar a resolver sobre la acción de desahucio por falta de pago de la renta entendiendo que la compensación opuesta por la demandada es una cuestión compleja, cuando por Auto de 10-6-2011 acuerda no haber a admitir a trámite la alegación de compensación planteada por la parte demandada, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente acción de reclamación e inexistencia de tal cuestión compleja, habiendo además negado toda actividad probatoria para determinar la complejidad

-y errónea interpretación jurídica al entender que el impago de la renta del mes de Junio de 2011 devengada en el curso del procedimiento carece de trascendencia a efectos del desahucio y resolución contractual, y que únicamente tiene efecto de cara a enervar la acción

La parte demandada se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso planteado y confirme la Sentencia de instancia, con costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Previamente a entrar a analizar los mismos, se estima adecuado fijar los antecedentes básicos de la presente resolución.

Por la representación procesal de Dª Zaida se formula frente a "Kardakiya S.L." demanda de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de cantidad en concepto de rentas impagadas, alegando, en síntesis, que el día 19 de mayo de 2.008 suscribió con la demandada contrato de arrendamiento de local de negocio, respecto del local sito en la planta baja de la casa unifamiliar sita en DIRECCION000, en el BARRIO000 de Oiartzun, pactándose una renta mensual de 2.000 euros, que debían ser abonados por mes entre los días 1 y 7, aplicándose a dicha suma el IVA y descontando el IRPF. Y que la demandada no ha abonado la renta del mes de febrero, por importe de 1.980 euros, ni parte de la renta del mes de marzo de 2.011 adeudando de esta mensualidad el importe de 1.098,40 euros, y, que en consecuencia adeuda la cantidad de 3.078,40 euros.

Que no cabe la enervación de la acción al haber requerido de pago por medio fehaciente con más de un mes de antelación.

Y termina solicitando que se declare:

  1. Que procede dar lugar al desahucio por impago de rentas por parte de la

    arrendataria demandada.

  2. Que de no cumplirse lo anterior, la demandada debe desalojar la finca.

  3. Que de no cumplirse lo anterior, se le apercibe del correspondiente

    lanzamiento.

  4. Que se condene a la demandada al pago de las cantidades que debe en concepto

    de rentas y que ascienden en su conjunto a la suma de 3.078,40 #, además de

    las que en ese momento adeude.

  5. Que corren a cargo de la demandada las costas de este juicio.

    Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes para la celebración de juicio, la parte demandada "Kardakiya S.L." por medio de su representante procesal presenta escrito alegando que al amparo del art. 438.2 LEC, notifica a la parte actora que opone crédito compensable.

    Por Auto de 10-6-2011 se acuerda no haber lugar a admitir a trámite la alegación de compensación planteada por la parte demandada, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente acción de reclamación.

    Se argumenta en dicha resolución que en la demanda se ejercita una acción de desahucio

    por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas. Y que en este tipo de procedimientos y tal y como indica el artículo 444.1 de la LEC, al demandado sólo le está permitido alegar el pago o las circunstancias relativas a la enervación. Por tanto, no puede alegarse la compensación de un posible crédito que pueda ostentar frente al actor, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente acción de reclamación en procedimiento independiente.

    Y recurrida en reposición, se desestima por Auto de 18-7-2011, remitiéndose a lo ya argumentado en la resolución recurrida y añadiendo, que siendo cierto que existe

    Jurisprudencia menor que mantiene una posición contraria, no se causa indefensión alguna a la parte demandada con la negación de poder discutir en este procedimiento la compensación planteada, al poder hacerlo en procedimiento diferente, no siendo el juicio verbal de desahucio,

    como se dijo en la resolución definitiva de este pleito, el adecuado para decidir sobre las obligaciones de una y otra parte, según el contrato de arrendamiento y poder imputar o no unos pagos realizados por otra razón a la renta.

    En el acto de la vista, la parte actora se ratifica en el escrito de demanda.

    La parte demandada formula oposición alegando:

    1. -al amparo del art. 443.2 LEC inadecuación del procedimiento, al existir en este caso cuestiones complejas derivadas del contrato de arrendamiento, como es la deuda que la actora mantiene con la demandada derivada la realización de unas obras para la obtención del suministro de gas y que son de cargo de la arrendadora, existiendo un procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de esta capital instado por Primagas, que era la suministradora de gas.

    2. - compensación de la cantidad reclamada con la cantidad abonada por la demandada en la ejecución de unas obras que debieron ser ejecutados por la arrendadora.

    3. - y subsidiariamente, compensación del importe reclamado con el importe de la fianza de 6.000 euros, prestada en su día.

    La Sentencia desestima la demanda y declara no haber lugar a declarar la resolución del contrato existente entre las partes dejando imprejuzgada la acción al tratarse de una cuestión compleja, argumentado, en síntesis, que si bien como se adelantó en el auto de fecha 10 de junio de 2.011, no sería objeto de análisis en este procedimiento la posible compensación de un crédito que pueda ostentar la parte demandada frente a la parte actora, al exceder del objeto de este procedimiento, el impago está propiciado por una divergencia en la...

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