SAP Guipúzcoa 371/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2012:839
Número de Recurso2394/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/013260

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2394/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1316/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a / Abokatua: ISIDRO ALVAREZ ALVAREZ

Recurrido/a / Errekurritua: VEGAR GENTIL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a/ Abokatua: M ARANZAZU AYCART BARBA

S E N T E N C I A Nº 371/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 28 de diciembre de 2012.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1316/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia a instancia de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendido por el Letrado Sr. ISIDRO ALVAREZ ALVAREZ contra VEGAR GENTIL S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por la Letrada Sra. Mª ARANZAZU AYCART BARBA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de enero de 2009 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de enero de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gurrea, en representación de Vegar Gentil, S.L. frente a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 16.783,48 euros, junto con el interés legal incrementado en dos puntos devengado desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 11 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de Fomento de Construcciones y Contratas se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestimen los pedimentos consignados en la demanda.

Como motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia.

A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y una vez verificado dicho exámen no puede por menos que concluirse en idénticos terminos a los consignados en la sentencia apelada al no detectar error,ni contradicción en el proceso de valoración de la prueba.

En efecto,en el presente caso se cuestiona por la parte apelante aquellas hechos que ya fueron debatidos en la instancia y que obtuvieron razonada respuesta en la sentencia apelada. Se reitera en esta instancia los argumentos esgrimidos en su momento a la hora de hacer valor la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada y también aquellos que afectando directamente el fondo de la cuestión debatida comportan una visión diferente del resultado de la prueba practicada en autos.

Pues bien,respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva poco puede añadirse a la...

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