SAP Tarragona 187/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución187/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178092108

Recurso de apelación 397/2019 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 626/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012039719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012039719

Parte recurrente/Solicitante: Santiaga, AXA SEGUROS GENERALES,S.A

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida, Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: ANNA Mª CASAS CERDA

Parte recurrida: MARINA DE SANT JORDI, S.L., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas, Angel R. Fabregat Ornaque

Abogado/a: Javier Abad Nadales, Jaime Argemí Llagostera

SENTENCIA Nº 187/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 15 de abril de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 397/2019, interpuesto en representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A y DOÑA Santiaga, representada por la Procuradora Doña Josepa Martínez Bastida y defendida por la Letrada Doña Anna María Casas Cerda, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona, en juicio ordinario nº 626/2017, al que se opusieron FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, representada por el Procurador Don José María Solé Tomás y defendida por el Letrado Don Jaime Argemí LLagostera y contra MARINA SANT JORDI, S.L, representada por el Procurador Don Ángel R. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado D. Javier Abad Nadales, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida tiene la siguiente parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y por Dª. Santiaga contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y contra MARINA DE SANT JORDI, S.L., y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y por Dª. Santiaga, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la partes demandadas del recurso presentado, por la representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y MARINA DE SANT JORDI, S.L, se formuló oposición, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 6 de mayo de 2019 y personadas las partes, se señaló deliberación, votación y fallo para el día 25 de febrero de 2021.

La deliberación hubo de suspenderse por providencia de 23 de febrero de 2021 toda vez no constaba incorporada telemáticamente en el juicio ordinario 626/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona la documental que se indicaba acompañar en la contestación de la mercantil MARINA SANT JORDI,

S.L, acordando que el procurador de dicha parte procediese a su aportación. Contestó el procurador que había procedido a la aportación de esa documental al Juzgado en formato papel. Toda vez que no constaba adjuntada al procedimiento, se recabó del Juzgado de Primera Instancia número 4 para que la remitiera a la Sala en virtud de providencia de 26 de febrero de 2021. Llegada la documental recabada con entrada en esta Sala el 30 de marzo de 2021, con fecha 31 de marzo de 2021 se señaló deliberación, votación y fallo para el 15 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate .- Dedujo la parte actora, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y Dª. Santiaga, acción contra las mercantiles MARINA DE SANT JORDI, S.L y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, pretendiendo se indemnizase solidariamente por las demandadas, a la SRA. Santiaga en la suma de 96.205,50 euros y a AXA SEGUROS, que ejercita la acción amparada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en la suma de 77.547,47 euros pagada por la aseguradora a su asegurada, con devengo de los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se reclamaban a las demandadas una serie de daños que se decían causados en la f‌inca ubicada en la URBANIZACION000, CALLE000 NUM000, de LAmetlla de Mar y se dirigió la reclamación contra la contratista-concesionaria MARINA DE SANT JORDI, S.L que obtuvo la concesión administrativa para la realización de obras constructivas y de remodelación en el Port Esportiu de Sant Jordi dAlfama en el municipio de LAmetlla de Mar y contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, que fue subcontratada para la ejecución de las obras. Para la realización de las obras de construcción en el puerto y de remodelación las demandadas se sirvieron de maquinaria pesada y camiones de gran tonelaje que fueron ocasionando daños en la f‌inca antes indicada que es colindante con la zona de servidumbre de tránsito junto al puerto. Se causaron daños directos por colisiones contra el vallado que rodea la f‌inca y menoscabos producidos por el movimiento del terreno y vibraciones al paso de la maquinaria. Se describen daños en el vallado por impacto directo y vibraciones y daños por vibraciones en el suelo de entrada de la f‌inca, en las puertas de entrada al recinto, en el interior de la vivienda, en la piscina y en el jardín.

Se expuso en la demanda que en fecha 5 de agosto de 2010 se presentó requerimiento previo o petición previa ante el Departament del Territori i Sostenibilitat que tenía por f‌inalidad que la Administración determinase a

priori si era la propia Administración la responsable de los daños que se reclamaban o bien de los mismos debía responder la contratista concesionaria y/o otras constructoras. Este requerimiento interrumpió la prescripción. En fecha 19 de abril de 2013 se interpuso reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración y en fecha 27 de diciembre de 2013 recurso ordinario ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. En fecha 30 de marzo de 2016 se aprecia por el Tribunal la prescripción. Se dirigieron diversas reclamaciones a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, que interrumpieron la prescripción, siendo que el requerimiento dirigido a la Administración el 5 de agosto de 2010 ha mantenido efectos interruptivos de la prescripción de acuerdo con el art. 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, además de que la demanda ante el Orden Contencioso Administrativo interrumpió la prescripción hasta la sentencia.

La demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva ad causam al no haber intervenido en las obras del Port Esportiu de Sant Jordi d'Alfama. La empresa que intervino en dichas obras fue FCC CONSTRUCCIÓN, S.A, que pertenece al mismo grupo empresarial, pero no es la misma sociedad. La sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,

S.A es la sociedad matriz y hay otra serie de sociedades f‌iliales o participadas que desarrollan cometidos específ‌icos en diversos sectores y actúan con la marca FCC, entre las que se encuentra FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.

La parte demandada MARINA SANT JORDI, S.L planteó en su contestación la falta de jurisdicción y la excepción de cosa juzgada. También planteó la prescripción de la acción, la existencia de fraude procesal al ejercitar una acción en vía civil en base a normativa administrativa cuando ya fue rechazada en vía contenciosoadministrativa y negaba responsabilidad en los daños que se imputaban, deduciendo también la excepción de pluspetición.

En auto de 12 de junio de 2018 se desestimó la excepción de cosa juzgada planteada por MARINA SANT JORDI, S.L, al no constar como partes en el procedimiento contencioso-administrativo precedente las aquí demandadas, resolución que no consta recurrida.

La sentencia dictada aprecia la prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual respecto a la mercantil MARINA SANT JORDI, S.L que opuso tal prescripción. También apreció la falta de legitimación pasiva de FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, al considerar acreditado que las obras se ejecutaron por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A, sin que se acredite que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, interviniera en la obra determinante de los daños y considerando que la sola pertenencia al mismo grupo empresarial " no justif‌ica la doctrina del levantamiento del velo pues esta doctrina está reservada a los supuestos en los que la forma societaria se utiliza con ánimo defraudatario".

Deducen recurso de apelación de AXA SEGUROS GENERALES S.A y DOÑA Santiaga solicitando con carácter principal que, para el caso de que se desestimase la prescripción y/o la falta de legitimación activa, se reintegrasen las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para que se pronunciase sobre el fondo de la cuestión litigiosa. En orden a la prescripción invocada por MARINA SANT JORDI, S.L, no se reputa paradójico que se apreciase por la Jurisdicción Contencioso Administrativa y pueda descartarse por la Jurisdicción Civil, pues en la primera Jurisdicción el plazo es de un año y en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual civil es de tres años. Se considera que, conforme a la legislación de la Ley de Contratos del Sector Público la presentación de la reclamación previa en vía administrativa interrumpió la prescripción. Así f‌inalizadas las obras en abril de 2008, como...

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