SAP Guipúzcoa 320/2012, 16 de Julio de 2012
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2012:1536 |
Número de Recurso | 1062/2010 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 320/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/003299
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1062/2010
Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TENTATIVA DE HOMICICIO /
O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia : Jdo.de Instrucción nº1(Donostia)
Procedimiento / Prozedura : Sumario / 1/2010
Contra / Noren aurka : Maximino
Procurador/a / Prokuradorea : INES PEREZ-ARREGUI DE CODES
Abogado/a / Abokatua : EDUARDO BOLEA
Acusación Particular: Rafael
Procurador/a: SALVADOR
Abogado/a: JOSÉ ANTONIO ARAMBURU ZARAGÚETA
SENTENCIA Nº 320/2012
ILMOS. SRES.
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
Dña. ISABEL GERMÁN MANCEBO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de julio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Sumario 1/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián, seguido por un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA
, del que figura como acusado D. Maximino, nacido el día NUM001 de 1964 en Segura (Gipuzkoa), hijo de Carlos Alberto y de Laura y con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arregui y defendido por el Letrado Sr. Bolea; habiendo sido parte como acusación particular D. Rafael, representada por el Procurador Sr. Salvador y defendido por el Letrado Sr. Aramburu, asi como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª MARTA SÁNCHEZ. Ha sido Ponente el Imo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16 y 139.1º del Código Penal, así como una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal . Estimaba responsable de dichos delitos y falta al acusado en concepto de autor con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6º en relación con el artículo 20.2º CP .
Solicitaba la imposición al procesado de la pena de diez años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, la pena de doce días de localización permanente por la falta de lesiones y la condena al pago de las costas.
Por vía de responsabilidad civil, solicitaba la condena del procesado a indemnizar a Rafael en la cantidad de 4.700 euros correspondientes a las lesiones causadas y en la cantidad de 39.279,18 euros correspondiente a la secuela de perjuicio estético moderado y en 2.098,23 euros correspondientes a la secuela de stress postraumático sufrido. Solicitaba también la condena del acusado a indemnizar a Baldomero en la suma de 2.400 euros correspondientes a las lesiones causadas, en la suma de 6.076,16 euros correspondientes a la secuela de perjuicio estético moderado y en la suma de 666,82 euros correspondientes a la secuela consistente en bultoma a nivel de la articulación interfalángica proximal de 4º dedo de la mano derecha con dolor y limitación de la movilidad a ese nivel, así como la condena a indemnizar a Fidel en la cantidad de 800 euros correspondientes a las lesiones causadas. Debiendo devengar todas eses cantidades el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular formuló acusación en idénticos términos a los sostenidos por el Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la condena del procesado a indemnizar a Rafael en la cantidad de 6.000 euros correspondientes a las lesiones causadas, en la suma de 60.000 euros correspondientes a la secuela de perjuicio estético moderado, y en la cantidad de 6.000 euros correspondientes a la secuela de transtorno de stress postraumático sufrido, y la condena del procesado a indemnizar a Baldomero en la cantidad de 6.000 euros correspondientes a las lesiones causadas, en la suma de 12.000 euros correspondientes a la secuela de perjuicio estético moderado y en 3.000 euros correspondientes a la secuela consistente en bultoma a nivel de la articulación interfalángica proximal de 4º dedo de la mano derecha con dolor y limitación de la movilidad a ese nivel. Cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos.
La defensa del procesado Sr. Maximino, en su escrito de defensa, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP en cuanto a las lesiones causadas al Sr. Rafael, y un delito de lesiones del artículo 147.2 en lo relativo a las lesiones causadas al Sr. Baldomero . Estimaba autor de dichos delitos al procesado y solicitaba la imposición al mismo de la pena de un año de prisión por el delito de lesiones del artículo 147.1 CP y la pena de cuatro meses de prisión por el delito del articulo 147.2 CP .
En el acto del juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio del procesado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.
Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con las siguientes modificaciones:
En la conclusión 1ª se añade que el Sr. Baldomero renunció en el acto del juicio a la indemnización que pudiera corresponderle, y en la referencia a las lesiones sufidas por el mismo, se añade la secuela de limitación de movilidad interfalángica en el resto de los dedos.
Suprime la petición por responsabilidad civil en relación a Baldomero .
Las demás parte elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
El acusado, Maximino, nacido el día NUM001 -1964, con DNI nº. NUM002, acudió el día 13 de febrero de 2010, hacia las 9 horas, al bar Bordatxo, sito en la calle Zubiaurrenea, nº 2, de la localidad guipuzcoana de Usurbil, para consumir alguna bebida alcohólica. Allí se encontraban Baldomero, conocido como Culebras, y con Rafael, conocido como Chiquito, quienes habían entrado en el local con igual intención, tras haber pasado la noche de fiesta, celebrando los carnavales y que conocían previamente al acusado y sabían que bebía alcohol habitualmente por los bares de la zona.
El acusado se acercó en varias ocasiones a los Srs. Baldomero y Rafael, con intención de conversar y formar grupo con ellos -como hacía frecuentemente con otros clientes- siendo rechazado por éstos, quienes no querían admitirle y le insistieron en que les dejara en paz. El acusado dijo a Baldomero en un momento que le iba a partir la cara, a lo que éste hizo caso omiso. Víctor, propietario del bar, que presenció lo ocurrido y notó al acusado más alterado de lo habitual, le llamó a la cocina del establecimiento y le dijo que no se la liara.
Los Srs. Baldomero y Rafael abandonaron el bar Bordatxo, para evitar el enfrentamiento con el acusado, y entraron en el cercano bar Txirristra, sito en la calle Kontseju Zarra, nº 13, de la misma localidad, para efectuar otra consumición. A continuación, el acusado entró en el mismo establecimiento y continuó acercándose a los otros dos, pretendiendo juntarse con ellos, quienes persistieron en negarse a estar con el acusado y en decirle que les dejara en paz, sin conseguirlo. El acusado llamó subnormal a Rafael, quien se encontraba tocando un organillo en una mesa y quien padece una discapacidad física, ante lo que éste le dio un puñetazo o manotazo en la cara, al tiempo que le reiteraba que les dejara en paz. El acusado dijo a Rafael : "Como tenga algo en la cara, te mato" y se dirigió al cuarto de baño del establecimiento.
Rafael se sentó en ese momento junto a Baldomero, en uno de los taburetes de la barra del bar, mirando hacia ésta, encontrándose al otro lado de la barra María Cristina, camarera del establecimiento, quien les estaba atendiendo. Al presenciar lo ocurrido, María Cristina -quien esa misma mañana ya había llamado la atención al acusado por su comportamiento indebido y le había dicho que no le iba a servir más- le dijo que, por favor, se marchara del local. El acusado le contestó que iba al baño, a ver qué le habían hecho y María Cristina le replicó que se mirara y se fuera.
Encontrándose en esta posición los Srs. Baldomero y Rafael, quienes no esperaban un ataque por parte del acusado, éste salió del cuarto de baño y se acercó a Rafael por la espalda. Sin pronunciar palabra, le clavó en la espalda una navaja de 9 cm. de longitud de hoja, que había comprado ese mismo día, provocando que cayera al suelo y causándole herida penetrante en la zona posterior del nivel torácico superior, con hipoventilación en hemitórax derecho persistente, que requirió intervención médica de urgencia para evitar su muerte, con colocación inicial de un drenaje. Evolucionó posteriormente en hemotórax, que requirió intervención quirúrgica con toracotomía derecha, para extracción de hemotórax organizado y resección de bullas superficiales. Sufrió asimismo estrés postraumático. Tardó en curar de sus lesiones 73 días, de los cuales, 17 estuvo hospitalizado y 47 impedido para sus ocupaciones habituales. Al curar, le quedaron como secuelas cicatrices consecuencia de la lesión inicial y de la colocación del drenaje y de la toracotomía, que constituyen un perjuicio estético moderado en...
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