SAP Guipúzcoa 384/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2012:1409
Número de Recurso1090/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución384/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/027996

Rollo penal abreviado 1090/2011 - IR

Atestado nº : 585A090675 - 585D091941 - 585D091930

Hecho denunciado: DETENCION ILEGAL Y LESIONES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia Proced.abreviado 8/2011

Contra / Noren aurka : Carlos Alberto y Juan María

Procurador/a / Prokuradorea : INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO AROZAMENA IRAZU

Acusación particular: Agapito

Procurador/a / Prokuradorea : GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a / Abokatua : DANIEL LOZA SALDIAS

SENTENCIA Nº 384/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1090/2011 dimanante del PAB 8/2011 del Juzgado de Instrucción 1 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, de DAÑOS, de DETENCIÓN ILEGAL, de AMENAZAS y falta de LESIONES, seguido contra Carlos Alberto, nacido en Marruecos el día NUM000 /1991, hijo de Efrain y de Aurelia, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arregui y defendido por el Letrado Sr. Arozamena y contra Juan María, declarado rebelde en la presente causa. Como acusación particular D. Agapito, representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado Sr. Loza Saldias. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª EVA ALONSO.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Presidente DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.3 º y 240 del CP ., una falta de lesiones del art. 617 del CP, un delito de daños del art. 263, del CP y un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, siendo responsables en concepto de autores los acusados, con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P . y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de una pena de:

* Por el delito de Robo con violencia e intimidación la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

* Por el delito de robo con fuerza, 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena

* Por la falta de lesiones, 12 días de localización permanente.

* Por el delito de daños, 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.

* Por el delito de detención ilegal, 4 años de prisión e igual inhabilitación que los anteriores.

De conformidad con lo establecido en el art. 89 del CP, procede sustituir las penas de prisión impuestas por la expulsión del territorio español en el supuesto de que los imputados se encuentren en situación irregular.

También solicitó que indemnizara a D. Agapito en la cantidad que se acredite por los efectos sustraídos, en 70 euros por las lesiones causadas y 7.320 euros por las secuelas causadas. Asismismo que indemnice al representante legal del centro de menores de Mendixka en la cantidad de 2.000 euros sustraídos de la caja fuerte y 3.052,07 euros por los daños causados.

También solicitaba la imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de calificación provisional, elevado a definitivo en el juicio oral, calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, adicionando la comisión de un delito de amenazas. Solicitó la condena a la pena de tres años de prisión y accesorias por el delito de robo con intimidación, cuatro años de prisión y accesorias por el delito de detención ilegal, tres años de prisión y accesorias por el delito de amenazas, un año de prisión y accesorias por el delito de robo con fuerza en las cosas. seis meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros por el delito de daños y 12 días de localización permanente por la falta de lesiones. Además indemnizarán a D. Agapito en la cantidad de 1.957 euros por daños, 12.237,36 eurow por las lesiones causadas y 32.400 euros por los daños morales, todo ello con la petición de responsabilidad civil solidaria de la Excma Diputación Foral de Gipuzkoa.

TERCERO

La defensa de Carlos Alberto también elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución del mismo.

CUARTO

Las sesiones del juicio oral se celebraron los días 12 de septiembre y 4 de octubre de 2012, y en las mismas, tras desestimar la cuestión previa referida a la personación de la Excma Diputación Foral de Gipuzkoa como responsable civil, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Agapito (en adelante, en esta declaración probatoria, D. Agapito ), a las 23,00 horas del día 1 de noviembre de 2009 acudió al Centro de protección de menores Mendiska, sito en la calle Aldura del término municipal de Rentería, para desarrollar su tarea de monitor-educador durante el turno de noche. El centro acogía a menores tutelados por la Excma Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien, dos de los residentes, uno de ellos el acusado, D. Carlos Alberto (en adelante, en esta declaración probatoria, D. Carlos Alberto ), eran mayores de edad, al no haberse acordado el cese de su acogimiento público. El centro era una finca circundada por un vallado y una puerta de apertura eléctrica, que albergada dos edificios: uno principal, habilitado como lugar de residencia, con habitaciones, baños, cocina y sala de estar, y otro auxiliar, acondicionado como oficina.

SEGUNDO

A los pocos minutos de iniciar su turno, D. Agapito se percató que seis de los residentes, entre ellos D. Carlos Alberto, que, junto a otro, era mayor de edad, siendo el resto menores, estaban fuera del edificio del centro, concentrados en el invernadero, por lo que se acercó al lugar. Allí comprobó que estaban inhalando disolventes con calcetines en la boca, y les recriminó por ello, trasladándoles que estaba prohibido el consumo de drogas tóxicas en el centro, siendo insultado, por lo que se fue. D. Agapito retornó a la oficina, sita en un local anexo al edificio central, percibiendo que los seis residentes se introducían en el edificio central, poniendo la música a mucho volumen y arrojando algún bote por la escalera cuando él se introdujo en el referido edificio. Tras llamar telefónicamente a la coordinadora y trasladarle que los residentes estaban revueltos, se percató, al finalizar la comunicación, que los residentes se acercaban a la oficina, razón por la cual él salió al exterior, siendo rodeado por los mismos. Uno de integrantes del grupo, D. Carlos Alberto, fue a golpearle y él le agarró para evitar el impacto, momento en el que varios de los que le acompañaban sacaron dos cuchillos (uno con el mango rectangular metálico, pintado de blanco, y con una hoja de veinte centímetros de largo, otro con el mango de plástico y una funda metálica y una hoja de veinte centímetros de largo) y dos navajas (una con mango de madera de color marrón y una hoja de ocho centímetros de largo, otra de características desconocidas) y empezaron a golpearle. D. Agapito, para protegerse, se agachó y cubriéndose la cabeza con las manos, se introdujo en la oficina e intentó cerrar la puerta para evitar que el grupo entrara, objetivo que no alcanzó. Una vez dentro de la oficina, exhibiendo los cuchillos y navajas que portaban, le propinaron golpes con pies y manos, turnándose entre ellos, a la par que le tiraban los objetos que había en la dependencia y le escupían. Luego se dirigieron a la caja fuerte y le pidieron a D. Agapito la llave, acoquinándole con los cuchillos que portaban. Los agresores sabían que había dinero en su interior pues recibían una paga semanal. En concreto, cuchillo en mano, le espetaban, uno a uno, "dame la llave o te mato". D. Agapito no tenía las llaves, por lo que, en un clima de enorme agresividad, reventaron la caja a golpes y consiguieron abrirla, sacándola a rastras al exterior, cogiendo el dinero que había en su interior. Después, D. Carlos Alberto, colocó en la garganta de D. Agapito uno de los cuchillos, y tras quitarle las pulseras, el reloj, y el colgante, las llaves del coche, el teléfono móvil y su cartera, le, trasladó, junto con el resto de intervinientes, de la oficina al interior del edificio, donde, tras destrozar el mobiliario que existía en cada una de las dependencias, procedieron a entrar en dos oficinas en busca de dinero. Sin solución de continuidad, tras salir nuevamente al exterior, accedieron al vehículo de D. Agapito, asiendo de su interior el dispositivo de manos libres, y diciendo en castellano "le bajamos a Donostia, le quitamos el dinero con las tarjetas y le rajamos", a la par que le exigieron que les trasladara en su coche, opción que no fue factible porque habían reventado los mandos de la puerta de acceso al recinto y no era posible su apertura. En ese momento, sonó el celular del monitor por una llamada de la coordinadora y D. Carlos Alberto, tras accionar el mismo y decir algo, lo apagó. La anómala circunstancia de que un residente tuviera el...

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