SAP Guipúzcoa 411/2012, 29 de Octubre de 2012
Ponente | IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI |
ECLI | ES:APSS:2012:1408 |
Número de Recurso | 1115/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 411/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/003595
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0003595
Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1115/2012
Atestado nº./ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ACTA DE DENUNCIA VERBAL /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 102/2011
SENTENCIA Nº 411/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de octubre de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 577/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de amenazas, en el que figura como apelante Elisabeth, representada por la Procuradora Sra Linares y defendida por la Letrada Sra Irusta, y Genaro representado por la Procuradora Sra. Lezaun y defendido por el letrado Sr. Gabarain, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2012, que contiene el siguiente FALLO: " Absuelvo a D. Genaro del delito de amenazas leves por el que venía siendo acusado en la presente causa. ."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la represntación de la apelada . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 15 de mayo de 2012 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1115/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 16 de octubre de 2012 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia al Ilmo Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que establecen literalmente:
"Se declara expresamente probado que el 7 de febrero de 2011, D. Genaro, tras mantener una discusión con su expareja, Dña. Elisabeth, y mientras él sostenía en brazos a su hija menor de edad, a la que había ido a ver a la salida del colegio, telefoneó a la policía y le dijo a quien le atendió: "....¿puede mandar una patrulla a la calle Amezketa?...(...)....está ahí mi expareja que me provoca y ya me ha denunciado dos
veces por violencia de género y me sigue provocando, qué quiere ¿que la mate o qué?", expresiones que escuchó la Sra. Elisabeth ."
Debate jurídico
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- La representación procesal de Dª Elisabeth recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 12 de marzo de 2012, que absuelve al acusado del delito de amenazas objeto de acusación. La parte apelante sostiene que la sentencia de instancia incurre en un error en la apreciación de las pruebas. En concreto, menta que "(...) tanto de la transcripción de la llamada no impugnada por las partes como del testimonio de la testigo Dña Ramona queda de manifiesto que el Sr. Genaro en su llamada a la Ertzantza manifestó expresamente "Qué quiere que la mate o qué" y a continuación manifiesta "o mato a esta señora o yo no sé lo que hago". Además arguye que "De la declaración de Dña. Elisabeth se puso de manifiesto que tuvo miedo en ese momento y que a partir de entonces la entrega de la menor se realizó mediante persona interpuesta por tanto entendemos que si existió en el Sr. Genaro ánimo de ejercer presión en la Sra. Elisabeth ". Concluye diciendo que "No hay que olvidar, como consta en la sentencia y además es un hecho conocido por mi mandante, que el imputado fue condenado por dos delitos de matrato de obra (Folios 107 y siguientes) con su ex-mujer, lo que hace aumentar la presión sobre mi cliente con este tipo de amenazas".
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- La Defensa de D. Genaro se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.
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- La parte recurrente denuncia que existe un error en la apreciación de la prueba, razón por la cual postula que la sentencia absolutoria emitida en la instancia se nove en sentencia condenatoria en la apelación. Esta pretensión va a ser examinada en esta resolución de la siguiente manera:
* En primer lugar, se analizará el papel institucional del Tribunal de apelación en la revisión del juicio probatorio formulado en la instancia.
*En segundo lugar, se transcribirá los argumentos ofrecidos por la sentencia de instancia para absolver al acusado.
*En tercer y último lugar, se analizará las razones que ofrede la parte apelante para concluir que existe un error en la valoración de la prueba.
Revisión probatoria en apelación: sentencias absolutorias
A.- Planteamiento del recurso En el recurso se solicita una revisión de la argumentación probatoria realizada en la instancia. Y lo hace, además, con dos premisas que (por las razones que luego se indicarán) delimitan los límites de la función jurisdiccional de este tribunal para que su respuesta sea compatible con el derecho a un proceso con todas las garantías - artículo 24.2 CE - y el derecho a la presunción de inocencia - artículo 24.2 CE -. A saber:
* Postula la conversión de la sentencia absolutoria emitida en la instancia en una sentencia condenatoria pronunciada en la apelación.
* Fundamenta la pretensión en una calificación como errónea de la valoración de las pruebas practicadas en la instancia.
Y es que, tal y como disciplinan los artículos 10.2 CE, 5.1 LOPJ y 1.6 del Código Civil, este tribunal tiene que realizar una exégesis del precepto regulador del error en la apreciación de la prueba ( artículo 790.2 LECrim ) acorde con los criterios hemeneúticos contenidos en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
B.- Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la ponderación de las pruebas personales en la segunda instancia
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- La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) recuerda que la aplicación del derecho a un proceso equitativo - artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas- en los procedimientos de apelación dependen de las características del procedimiento de que se trate. En concreto, conviene tener en cuenta el conjunto del procedimiento interno, el papel destinado a la jurisdicción de apelación en el orden jurídico nacional y la naturaleza de las cuestiones que juzgar. En concreto, ha señalado que cuando una instancia de apelación ha de conocer un asunto de hecho y de derecho y ha de estudiar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o inocencia, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir estas cuestiones sin la valoración directa de los medios de prueba presentados en persona por el acusado que niega haber cometido la acción considerada como una infracción penal. De esta forma una audiencia pública es necesaria cuando la jurisdicción de apelación efectúa una nueva valoración de los hechos considerados probados en primera instancia y los reconsidera, situándose así más allá de las consideraciones estrictamente jurídicas (por todas, STEDH de 25 de octubre de 2011, caso Almenara Alvarez contra España). En el caso específico de los elementos subjetivos ha tenido ocasión de señalar que cuando la inferencia de un tribunal ha tenido relación con elementos subjetivos -como el dolo- no es posible proceder a la valoración jurídica de la actuación del acusado sin haber tratado previamente de probar la realidad de esta actuación, actividad que precisa, para respetar el derecho a un proceso equitativo, que el tribunal de revisión valore directamente el testimonio del acusado o, incluso, el de otros testigos ( STEDH de 22 de noviembre de 2011, caso Lacadena contra España ).
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- El Tribunal Constitucional, en una doctrina que arranca de la sentencia del Pleno 167/2002, mantiene que el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( artículo 24.2 CE ) exige que la valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen, y siempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad. Por ello, menta en la STC 36/2008, de 25 de febrero, que "(...) hemos apreciado...
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