SAP Guipúzcoa 404/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2012:1224
Número de Recurso3449/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/014067

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3449/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1306/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SALSA Y TEQUILA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado/a / Abokatua: GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU

Recurrido/a / Errekurritua: IVZ INMOBILIEN VERWALTUNGS GMBH - CO MADRID JKG. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: ESTHER CUBILLO RUIZ

S E N T E N C I A Nº 404/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1306/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia a instancia de SALSA Y TEQUILA S.L.- apelante -, representado por el Procurador Sr. OSCAR MEJIAS ABAD y defendido por el Letrado Sr. GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU contra IVZ INMOBILIEN VERWALTUNGS GMBH - CO MADRID JKG. SUCURSAL EN ESPAÑA - apelado -, representado por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por la Letrada Sra. ESTHER CUBILLO RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27-7-12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27-7-12, que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimo la demanda presentada por Salsa y Tequila SL contra IVZ Inmobilien Verwaltungs GMBH & Co. Madrid 1 Kg, sucursal en España.

Respecto a las costas al haber sido desestimada la demanda corresponde a Salsa y Tequila SL el pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por la representación procesal de "Salsa y Tequila S.L." frente a "IVZ Inmobilien Verwaltungs GMBH & Co. Madrid sucursal en España" en ejercicio de acción de cumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, en cuyo suplico se solicita se dicte Sentencia en la que se declare:

1º.- que en el contrato de arrendamiento del local de autos se establecen unos horarios de apertura y cierre del Centro Comercial la Bretxa, referidos al Reglamento de Régimen Interior.

2º.- que en dicho contrato se establece una renta variable anual equivalente al saldo del cargo inmobiliario total de un 11 % de la facturación anual sin IVA del arrendatario una vez deducidos los gastos comunes y de marketing.

3º.- que se obligue a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a dar íntegro cumplimiento del contrato.

Que por ello se condene a la demandada:

1º.- a dar cumplimiento íntegro al contrato de arrendamiento que vincula a las partes, muy especialmente dando cumplimiento a los horarios pactados y ajustando anualmente la renta conforme a la facturación.

2º.- a abonar a mi representada:

a) la cantidad de 53.375,58 #, o la que en su caso se fije en ejecución de sentencia, más la que pueda generarse hasta la firmeza de la sentencia, en concepto de lucro cesante por la cantidad dejada de percibir por parte de mi representada debido al incumplimiento contractual de la demandada.

b) la cantidad de 56.359,29 #, o la que en su caso se fije en ejecución de sentencia, más la que pueda generarse hasta la firmeza de la sentencia, en concepto de ajuste de rentas y de devolución de los importes de renta en exceso abonados por parte de mi representada.

Con condena en costas a la mercantil demandada.

En lo que hace al objeto del presente recurso, concretado a la vista del suplico a los pedimentos relacionados a la obligación contractual contenida en la estipulación 4.1 del contrato, se alegaba, en síntesis:

.-que en la precitada estipulación se prevé una renta variable equivalente al 11 % de la facturación y su ajuste en función de la facturación real, una vez conocida ésta, y que la demandada se opone a realizar tal ajuste de renta, con lo cual la actora viene pagando una renta muy superior a la que le corresponde: 56.359,29 # de más hasta la fecha, como refleja el informe pericial (doc. nº 4). Que la actora viene pagando como renta, no ya el pactado 11% de la facturación sino un importe muye superior. Que en el año 2008 tal renta supuso mas del 19 % de la facturación (36.300,00 # renta/ 190.791,34 # facturación). Y que pese a que lleva tiempo denunciando dicha situación (doc. Nº 5 a 9), la demandada esta haciendo oídos sordos. .-que la demandada no puede excusarse en que carece de datos para hacer el ajuste de renta, porque la actora le ha venido enviando todos ellos (declaraciones de IVA a los doc.nº 5 a 9).

Demanda frente a la que se opuso la demandada alegando, en síntesis:

.-inexistencia de incumplimiento del contrato en relación a la renta, cuando la demandada no pudo liquidar a la actora las cantidades facturadas en función de sus ventas debido al incumplimiento por la misma del párrafo octavo de la clausula 4.1 del contrato, es decir, la demandante no ha facilitado documentación alguno acreditativa de su facturación, ni en tiempo ni forma, limitándose en alguna ocasión a la entrega de las declaraciones de IVA, que no son suficientes para una correcta valoración de la facturación real del negocio.

Y en el suplico solicita:

"1.- Se declare expresamente que mi representada ha cumplido con todos y cada uno de los términos del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

  1. - Se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda interpuesta por SALSA Y TEQUILA,S.L. frente a mi mandante.

  2. - Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que se estime que existe algún derecho a indemnizar a la parte actora, se acuerde que la cantidad a resarcir sea la que se establezca en el informe pericial que será elaborado por un Auditor de Cuentas y que será aportado por esta parte, una vez que se pongan a disposición de dicho perito los documentos necesarios para realizar la oportuna valoración.

  3. - Que en uno y otro caso, se impongan las costas de manera expresa a la parte actora, por su evidente "mala fe"

La Sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda concluyendo que, a la luz de las pruebas practicadas, no existe incumplimiento imputable a la demandada del régimen de horarios pactado en el contrato, por cuanto en el Reglamento de Régimen Interior se supeditan los horarios a las disposiciones legales, y que el Ayuntamiento de San Sebastián, a salvo períodos concretos en que ha permitido la aplicación, tiene establecido el horario de apertura hasta las 24 horas, y, que tampoco existe incumplimiento del contrato en cuanto a la renta por cuanto pretendiéndose cantidades en concepto de ajuste de renta de los años 2008, 2009 y 2010 la demandante no procedió a entregar la documentación requerida a tal efecto en los términos pactados.

Y la parte demandante se alza frente a dicha resolución esgrimiendo como motivos de apelación:

  1. -incongruencia omisiva al no emitir pronunciamiento sobre los tres pedimentos declarativos deducidos en el suplico de la demanda, pedimentos además no negados de contrario y admitidos en el acto de juicio

  2. -error en la valoración de la prueba en lo que hace al incumplimiento contractual por la demandada en relación a la forma de cálculo de la renta y su ajuste económico, sintéticamente, por cuanto la actora ha facilitado a la parte arrendadora toda su documentación contable, absolutamente toda, no tiene más.

    Que la demandante fue enviando la facturación anual del negocio a la demandada, elaborada por la asesoría fiscal-contable "Gestoría-Abogados Aguirre Arzalluz" (así consta al doc. nº 8 de la demanda), cuya titular Dª Africa además intervino como perito en el presente juicio, ratificándose (Cd vista 2 de 3, min. 15:28 y ss) en tal facturación así como en su informe pericial (doc. nº 4 de la demanda), en el que realiza el ajuste de renta y valoración que aquí nos ocupa. Con lo cual queda plenamente cumplido.

    Señalado lo anterior, está claro cuál es la facturación del negocio, que la actora ha facilitado a la demandada desde el primer momento: la que queda reflejada a las declaraciones de IVA que constan a los docs. nº 4 a 9 de la demanda.

    Que la Sentencia de instancia resta validez a tales declaraciones, despreciándolas, cuando tales declaraciones de IVA, en las que se refleja la facturación de la sociedad, así como toda la contabilidad societaria, han sido minuciosamente revisadas y aprobadas por la Hacienda Foral Guipuzcoana, que las ha dado por buenas a los efectos -nada más y nada menos que- de devolver determinadas cantidades por tal concepto de IVA.

    Que todo ello queda acreditado en el escrito y documentación aneja de fecha 18-4-2012 y que la Sentencia ni siquiera lo ha mencionado. Y que la carga...

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