SAP Guipúzcoa 320/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2012:1203
Número de Recurso3288/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-09/000027

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3288/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 5/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GESDIBRUSA S.L. y GRUPO DE EMPRESAS BRUESA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: JULIAN LAUSIN DEL BARRIO y ENRIQUE URBANO RICO GAMIR

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Miguel, Argimiro, Enrique, ITALMA S.L. y Jenaro

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

S E N T E N C I A Nº 320/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de Noviembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 5/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia a instancia de GESDIBRUSA S.L. y GRUPO DE EMPRESAS BRUESA S.A. apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JULIAN LAUSIN DEL BARRIO y ENRIQUE URBANO RICO GAMIR contra D./Dña. Carlos Miguel, Argimiro, Enrique, ITALMA S.L. y Jenaro apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/02/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 20/02/2012, que contiene el siguiente

FALLO

"

ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Carlos Miguel, Don Enrique

, Don Argimiro, Don Jenaro y la mercantil ITALMA S.L contra la mercantil GESDIBRUSA y CONDENAR a la misma a abonar la cantidad de 6.460.000,00 euros, distribuyéndose entre los demandantes en la forma pactada en el contrato de fecha 13 de julio de 2007, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta resolución que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, más los plazos vencidos y no pagados desde octubre de 2008 hasta abril de 2011, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, más los plazos que vayan venciendo y no sean pagados desde abril de 2008 hasta el úttimo plazo pactado (diciembre de 2013) y contra la mercantil GRUPO DE EMPRESAS BRUESA S.A. y CONDENAR a la misma solidariamente al pago de la cantidad de 4.500.000,00 euros, más el interés el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta resolución que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, más los plazos vencidos y no pagados desde abril de 2008 hasta abril de 2011, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, más los plazos que vayan venciendo y no sean pagados desde abril de 2008 hasta el úttimo plazo pactado (diciembre de 2013), una vez requerida fehacientemente en la forma estipulada en el aval otorgado por la misma, con imposición de las costas de este procedimiento a las demandadas. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "Gesdibrusa S.L." interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad de San Sebastián en autos Juicio Ordinario 5/2009, solicitando en el suplico la revocación de la Sentencia de instancia, acordándose en la nueva resolución a dictar la desestimación de la demanda para con la recurrente, con la condena en costas de la parte demandantes en ambas instancias.

Aduce como motivos del recurso:

  1. -infracción del art. 1124 CC y error en la valoración de la prueba en cuanto al incumplimiento contractual que se imputa a la apelante, y más concretamente, de la prueba documental aportada como documento nº 10 de la demanda y testifical de D. Abilio, Don Cristobal y D. Hilario, no existiendo incumplimiento sino que los propios vendedores conocían la situación de la sociedad y el valor real de las acciones, y desarrollaron negociaciones con "Gesdibrusa S.L." sobre el contrato objeto del procedimiento

  2. -infracción de los arts. 7 y 1258 CC y art. 281 LEC, por la no aplicación de la doctrina de la modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al contratar (cláusula rebus sic stantibus) y en la proscripción del abuso de derecho, y error en la valoración de la prueba

  3. - infracción del art. 218 LEC y de los arts. 241, 247 y 248 LOPJ por omisión de pronunciamiento sobre la excepción de litispendencia.

    La representación procesal de "Grupo de Empresas Bruesa S.A." interpone recurso de apelación alegando como motivos de apelación:

  4. -error en la valoración de la prueba en cuanto a la nulidad de pleno derecho del aval obrante en autos como documento nº 7 de la demanda 2º.-con carácter subsidiario, que no cabe condena a futuro para con el "Grupo de Empresas Bruesa S.A." por no tratarse del cumplimiento de una obligación por dicha entidad, sino de la ejecución de un aval por un pretendido incumplimiento de un tercero (Gesdibrusa S.L.").

    Y solicita en el suplico la revocación de la Sentencia de instancia, acordándose en la nueva resolución a dictar la desestimación de la demanda para con la recurrente, con la condena en costas de la parte demandantes en ambas instancias.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de los distintos recursos de apelación, se estima necesario fijar los antecedentes básicos de la presente resolución en lo que hace al objeto de dichos recursos.

La parte actora, aquí apelada, integrada por Don Carlos Miguel, Don Enrique, Don Argimiro, Don Jenaro y la mercantil "ITALMA S.L.", con fecha de entrada 10-12-2008 interpone demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad frente a "GESDIBRUSA S.L." y "GRUPO DE EMPRESAS BRUESA S.A.", solicitando en el suplico se dictara Sentencia:

Condenando solidariamente a dichas mercantiles demandadas a abonar:

- a Don Carlos Miguel la cantidad de 1.216.215,90 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente interpelación judicial, en relación a los vencimientos de diciembre 2007, enero y abril de 2008 de la Escritura de 13 de julio de 2007.

-a Don Enrique la cantidad de 1.216.215,90 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente interpelación judicial, en relación a los vencimientos de diciembre 2007, enero y abril de 2008 de la escritura de 13 de julio de 2007.

-a "Italma S.L.", la cantidad de 1.216.215,90 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presente interpelación judicial, en relación con los vencimientos de diciembre 2007, enero y abril de 2008 de la Escritura de 13 de julio de 2007.

-a Don Argimiro la cantidad de 729.730,80 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente interpelación judicial, en relación a los vencimientos de diciembre 2007, enero y abril de 2008 de la escritura de 13 de julio de 2007.

-a Don Jenaro la cantidad de 121.621,50 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente interpelación judicial, en relación a los vencimientos de diciembre 2007, enero y abril de 2008 de la escritura de 13 de julio de 2007.

Condenando a Gesdibrusa S.L. a abonar, adicionalmente a la cantidad objeto de la reclamación en el anterior apartado A), las cantidades no atendidas referidas al vencimiento de octubre de 2008 de la misma escritura de 13 de julio de 2007:

A Don Carlos Miguel : 529.729,80 euros.

A Don Enrique : 529.729,80 euros.

A Italma S.L.: 529.729,80 euros.

A Don Argimiro : 317.837,60 euros.

A Don Jenaro : 52.973,00 euros

más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha

de la presente interpelación judicial.

  1. Que se condene a ambas demandadas a abonar en el futuro las cantidades devengadas por los demandantes en relación a vencimientos exigibles con posterioridad a la fecha de interposición de la presente demanda que no fueran atendidas en las respectivas fechas de vencimiento, todo ello en virtud de las obligaciones asumidas por Gesdibrusa S.L. en la escritura de 13 de julio de 2007, acompañado como Doc. 1 y por Grupo de Empresas Bruesa S.A. en el Aval acompañado como Doc. 7.

  2. Que se condene solidariamente a los demandados al abono de las costas procesales del presente procedimiento.

Pretensiones que se dirigen frente a "Gesdibrusa S.L." en su condición de parte...

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