STSJ Andalucía , 9 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:11091
Número de Recurso852/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 9 de Septiembre de 2008.

Vistos los autos 852/06, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la ESTACIÓN DE SERVICIO TORNEO, SL., representada por el Proc. Sr. Gordillo Cañas, y demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, actuando como codemandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia de inadmisibilidad o confirmatoria de las Resoluciones recurridas. A lo que se adhirió la parte codemandada.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dispone el art° 45.2.d) LJ, que junto al escrito de interposición del recurso, se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean aplicables, salvo que se hubieren incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado (el documento que acredite la representación del compareciente)".

Hemos de convenir que es necesario que conste el interés y la voluntad de la entidad mercantil actora de ejercitar una acción determinada y presentar la oportuna impugnación; no se discute que la misma está capacitada para formular recursos, sino que es preciso que conste la decisión del órgano competente sobre el interés de ejercitar una determinada acción ante los Tribunales de Justicia; siendo así que es precisamente esta falta de acuerdo del planteamiento de la acción por el órgano competente, lo que determinó la alegación de las partes demandada y codemandada de falta de legitimación ad procesum, al faltar y no presentarse acuerdo del órgano competente decidiendo impugnar el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente en 28 de julio de 2006, por la Consejera de Obras Públicas y Transportes, objeto del presente recurso.

En el presente caso basta leer el poder general para pleito acompañado, para comprobar que el mismo resulta de todo punto insuficiente a los efectos vistos. Así es, conforme a lo dispuesto en el art° 98.1 y 2 de la Ley 24/2001, de 27 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dispone que "En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que,...

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