SAP Navarra 181/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:1258
Número de Recurso257/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución181/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 181/2012

En Pamplona/Iruña, a 19 de noviembre de 2012.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 257/2011, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 400/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante SCHINDLER, S.A., r epresentada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Javier Cobos Herrero ; parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE PAMPLONA, r epresentada por la Procuradora Dña. Mª Jesús Arricivita Osés y asistida por la Letrada Dña. Cristina Alonso Ledesma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de junio de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de SCHINDLER, S.A., frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM001 de PAMPLONA, en el sentido de absolver a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, condenando a la parte actora al abono de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante SCHINDLER, S.A. .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Vuelve a plantearse ante esta Sección la cuestión relativa a la validez o nulidad de la cláusula penal incluida en los contratos de mantenimiento de ascensor, cuestión que ha sido resuelta de manera diferente por las Audiencias Provinciales, bastando citar las sentencias de la AP Valencia de 28 de mayo de 2007 (JUR 2007, 260297); AP Sevilla de 27 de abril de 2007 (JUR 2007, 237001); AP Girona de 28 de febrero de 2007 (JUR 2007, 244735); AP Alicante de 15 de febrero de 2007 (JUR 2007, 239081); AP Cantabria de 5 de diciembre de 2006 (AC 2007, 149); AP Bizcaia de 27 de octubre de 2006 (JUR 2007, 99510); AP Barcelona de 5 de octubre de 2006 (JUR 2007, 145317).

  1. En el caso ahora enjuiciado está acreditado:

    1. El contrato de mantenimiento fue suscrito en el mes de enero de 2002 por Schindler, S.A. y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Pamplona. Se pactó una duración de 5 años, prorrogables por períodos de igual duración, mientras una de las partes no lo denunciara con 90 días de antelación a la fecha de vencimiento.

    2. Para el caso de resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento por cualquiera de las partes, la cláusula 4ª establece que debía indemnizar a la parte contraria en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de la resolución hasta la del vencimiento acordado contractualmente, y, además, la comunidad de propietarios debía devolver las cantidades percibidas como descuento por la duración del contrato, fijada en el 5% sobre el importe del servicio de mantenimiento.

    3. En el año 2011 la comunidad demandada puso fin al contrato y en su demanda la empresa de mantenimiento solicita la condena de aquélla a pagar la cantidad de 1069 euros, en base a la cláusula 4ª.

  2. El juez de primera instancia, tras un exhaustivo examen de la cuestión litigiosa, considera nula la cláusula y, por ende, desestima la demanda.

    Como este criterio se acomoda a la jurisprudencia del TSJ de Navarra [SS 26 de marzo (RJ 2003, 4038 ) y 29 de marzo de 2003 (RJ 2003, 4039)], a la que ya...

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