SAP Navarra 223/2012, 26 de Diciembre de 2012

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2012:1218
Número de Recurso333/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución223/2012
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 223/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 333/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1939/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante RESITEX, S.L., r epresentada por la Procuradora Dña. Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado D. Ignacio Javier Marcelino Santamaría ; parte apelada, la demandada BANKINTER, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrada Dña. Ana Belén Blasco Cebolla .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1939/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Dª Virginia Barrena Sotés, Procuradora de los Tribunales, y de RESITEX S.L., contra BANKINTER S.A., representada en autos por el Procurador D. Joaquin Taberna Carvajal, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de RESITEX, S.L .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, BANKINTER, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los contratos a los que se refiere el litigio que se resuelve en esta segunda instancia y el contenido esencial de los mismos, son los siguientes:

Con fecha 14/10/2005 RESITEX, SL, y BANKINTER suscriben unas llamadas CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS.

En su expositivo I se señala que "el Cliente por razón de su actividad se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar", siendo el objeto del contrato establecer un marco general para gestionar la totalidad o parte de ese riesgo financiero.

En el expositivo II se establece que "...el Cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que.........se podría reducir e incluso anular

el beneficio económico esperado por el Cliente en el presente Contrato

Y también ( cláusula 3) que "El Producto de Gestión del Riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones que generarán un resultado positivo o negativo para el cliente............En cada una de

dichas liquidaciones se producirá un intercambio consistente en un cargo por la parte a pagar por el CLIENTE y un abono por la parte a pagar por el BANCO, de tal modo que el resultado neto será el que resulte de la aplicación de la fórmula de Gestión del Riesgo que se haya pactado en las correspondientes condiciones particulares" .

Así mismo (cláusula 6) se preveía la facultad de RESITEX, SL, de "cancelar anticipadamente" el producto suscrito por medio de las condiciones particulares, en las fechas especificadas en dichas condiciones particulares ( "ventanas de cancelación" ), estableciéndose que "En este caso el resultado económico de la cancelación vendrá de determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el importe nominal contratado por el cliente" . Fuera de esos periodos o "ventanas de cancelación", se mantenía la facultad de cancelación anticipada, con la misma previsión en cuanto a la determinación del "resultado económico" pero a la fecha de la solicitud y pudiendo "verse minorado por el coste o perjuicio que esta cancelación anticipada haya ocasionado al BANCO y que éste podrá repercutirle"

2) En la misma fecha las entidades referidas suscriben unas llamadas CONDICIONES PARTICULARES, siendo el "nombre del producto de cobertura" el de Clip Bankinter 11.2+3; entre sus pactos cabe destacar en cuanto interesa a la resolución del recurso que el nominal contratado era de 300.000 euros y el plazo de duración 5 años.

En el apartado LIQUIDACIONES se fijaba su periodicidad, las fechas de fijación del tipo de interés de referencia así como cual era éste (Euribor a 3 meses publicado en el lugar y las fechas que se indicaban) y se establecía expresamente que "En la cuenta corriente asociada se producirá una única liquidación en cada periodo, resultante del neto de los dos siguientes conceptos:

Cliente Paga

Primer periodo (Trimestres 1 a 84): sin liquidaciones

Segundo periodo(Trimestres 9 a 12): 3,25% si Euribor 3 meses(*) es menor o igual al 4%; o Euribor 3 meses (*)- 15% si Euribor 3 meses(*) es mayor al 4%

Tercer periodo (Trimestres 13 a 20): 3,75% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4,50%; o Euribor 3 meses (*)- 15% si Euribor 3 meses(*) es mayor al 4,50%

Cliente recibe

Trimestralmente: Euribor 3 meses(*)

Se preveían igualmente dos "liquidaciones adicionales" para el caso de que en el primer periodo el tipo medio del euribor fuera superior al 2,50% o al 3,50%.

En cuanto a la cancelación anticipada, además de fijarse las fechas de las llamadas "ventanas de cancelación", se establecía que "Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas".

3) Antes de transcurrir el primero de los periodos fijados en el anterior contrato, sin llevarse a cabo liquidación alguna, en fecha 13 de septiembre de 2007, las mismas partes suscriben unas CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS siendo el nombre del "producto de cobertura" el de Clip Actualizado Bankinter 11 2+3 sobre el mismo "nominal contratado" de 300.000 euros y vencimiento 25/10/2011.

En el apartado LIQUIDACIONES se fijaba su periodicidad, las fechas de fijación del tipo de interés de referencia así como cual era éste (Euribor a 3 meses publicado en el lugar y las fechas que se indicaban) y se establecía expresamente que "En la cuenta corriente asociada se producirá una única liquidación en cada periodo, resultante del neto de los dos siguientes conceptos:

Cliente Paga

Periodo (Semestres 1 a 16): 4,00% si Euribor 3 meses(*) es menor o igual al 5,00%; o Euribor 3 meses (*) 0 20% si Euribor 3 meses(*) es mayor al 5,00%

Cliente recibe

Trimestralmente Euribor3 meses(*)

En cuanto a la cancelación anticipada, además de fijarse las fechas de las llamadas "ventanas de cancelación", se establecía que "Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas.

Solicitado importe de la cancelación anticipada a fecha 27/7/2009, el banco ofreció un precio orientativo de cancelación a pagar de 14.784,96 euros obtenido de multiplicar el nominal por el tiempo restante hasta el vencimiento por la diferencia entre el tipo medio estimado a recibir por el cliente en las siguientes liquidaciones hasta el vencimiento ( pudiendo calcularse el mismo conforme a cotizaciones de depósitos interbancarios, swaps de tipos de interés o futuros de tipos de interés) y el tipo de interés medio estimado a pagar por el cliente en el mismo periodo más el importe de la ultima liquidación fijada pendiente de liquidar.

4) En fecha 20/9/2007 RESITEX, S.L., representada por Clemente y BANKINTER suscriben otras CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS, siendo el "nombre del producto de cobertura" el de Clip Bankinter 07.11.3; entre sus pactos cabe destacar en cuanto interesa a la resolución del recurso que el "nominal contratado" era de 500.000 euros y el plazo de duración 3 años.

En el apartado LIQUIDACIONES se fijaba su periodicidad, las fechas de fijación del tipo de interés de referencia así como cual era éste (Euribor a 3 meses publicado en el lugar y las fechas que se indicaban) y se establecía expresamente que "En la cuenta corriente asociada se producirá una única liquidación en cada periodo, resultante del neto de los dos siguientes conceptos:

Cliente Paga

Primer periodo (Trimestres 1ay 2) : 4,55% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4,95%, o Euribor 3 meses (*) -0 10% si Euribor 3 meses (*) es mayor al 4,95%

Segundo periodo (Trimestres 3 a 8): 4,70% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 5,10%, o Euribor 3 meses (*) -0, 10% si Euribor 3 meses (*) es mayor al 5,10%

Tercer periodo (Trimestres 9 a 12): 4,70% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 5,10%, o Euribor 3 meses (*) -0, 10% si Euribor 3 meses (*) es mayor al 5,10%

4 10% si Euribor 3 meses (*)es menor al 4,70%

Cliente recibe

Trimestres ( 1 a 12)e Euribor 3 meses(*)

En cuanto a la cancelación anticipada, además de fijarse las fechas de las llamadas "ventanas de cancelación", se establecía que "Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas. Tal cancelación...

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