SAP Navarra 214/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2012:1128
Número de Recurso59/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución214/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000214/2012

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

  2. ERNESTO VITALLE VIDAL

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 16 de octubre de 2012 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 59/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 329/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, las demandantes, Dña. Bárbara y Dña. Josefina, r epresentadas ambas por la Procuradora Dña. ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y asistidas por el Letrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ RUIZ DE ALDA ; parte apelada e impugnante, el demandado, D. Obdulio, representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistido por el Letrado D. RAFAEL VALDÉS SÁNCHEZ .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de octubre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña, dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 329/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que desestimando la demanda reconvencional y estimando la demanda inicial procede declarar que la cantidad adeudada por Doña Bárbara a Don Obdulio asciende a 101.821,48 # por la vivienda NUM000 NUM001 y a 57.341,56 # por la NUM002 NUM003, cantidades que serán abonadas a la demandada en los plazos pactados, con obligación de otorgar la correspondiente escritura publica.

Igualmente debo declarar que la cantidad adeudada por Doña Josefina por la vivienda NUM000 NUM003 es de 74.490,44 # cantidad que será abonada en los plazos pactados con obligación también de otorgar la correspondiente escritura publica.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de las demandantes, Dña. Bárbara y Dña. Josefina .

CUARTO

La parte apelada, el demandado, D. Obdulio, evacuó el traslado para alegaciones a través de su representación procesal, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia en los términos establecidos en su escrito, y solicitando se impongan las costas de esta apelación a la pare apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 59/2011, habiéndose señalado fecha para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales; a excepción del plazo para dictar sentencia por acumulación de Ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEMANDA, CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, actuando bajo la misma representación procesal y dirección letrada, las demandantes, Dña. Bárbara y Dña. Josefina, promovieron Juicio Ordinario contra D. Obdulio solicitando del Juzgado de Primera Instancia dictase "Sentencia por la que se acuerde la condena de DON Obdulio a los siguientes extremos:

  1. La Resolución de los contratos de compraventa suscritos entre mis mandantes y el demandado.

  2. Proceda a devolver a DOÑA Brigida la cantidad de 72.346,82# en concepto de cantidades entregadas a cuenta más 6.704,58# en concepto de intereses vencidos de dicha cantidad, así como se le condene al demandado a abonar a Doña Brigida la cantidad de 18.030,00# en concepto de daños y perjuicios más 1.670,89# en concepto de intereses vencidos de los mismos.

  3. Proceda a devolver a DOÑA Josefina la cantidad de 30.546,44# concepto de cantidades entregadas a cuenta más 2.830,82# en concepto de intereses vencidos de dicha cantidad, así como se condene al demandado a abonar a DOÑA Josefina la cantidad de 18.030,00# en concepto de daños y perjuicios mas

    1.670,89# en concepto de intereses vencidos de los mismos.

    Todo ello con expresa condena en costas, así como la condena al pago de los intereses legales que sean procedentes".

    Como se expone resumidamente en el primer fundamento de derecho de la sentencia de primera instancia, los hechos que se alegan en la demanda como fundamento fáctico de las pretensiones deducidas en su Suplico son los siguientes: "la Sra. Bárbara adquirió el 4 de marzo de 2006 del demandado dos viviendas sitas en los pisos NUM000 NUM001 y NUM002 NUM003 en la CALLE000 nº NUM004 de Puente la Reina estableciéndose en dicho contrato la superficie de las mismas y remitiéndose en lo que se refiere a distribución y calidad de materiales a los planos de situación y memoria de calidades. Conforme a lo pactado la Sra. Bárbara ha abonado por la vivienda NUM000 NUM001 41.800,38 # y por la NUM002 NUM003

    30.546,44#.

    Por su parte la Sra. Josefina adquirió en las mismas condiciones que la Sra. Brigida aunque con diferente precio la vivienda sita en el NUM000 NUM003 habiendo abonado por ella 30.546,44#. El demandado contratista de la obra ha incumplido sus obligaciones ya que a juicio de la actora entregó las viviendas con más de un año de retraso y además con características distintas a las pactadas."

    Tras alegarse en la demanda que ambas compradoras han cumplido con sus obligaciones pagando las cantidades acordadas antes de la entrega de las viviendas, señalan como incumplimientos del vendedor respecto de sus obligaciones los siguientes:

    "1.- Incumplimiento por más de un año de la fecha de entrega de las viviendas.

    La fecha de entrega del conjunto de las viviendas era según los contratos el mes de diciembre de 2006.

    Sin embargo el Certificado final de obra es de Agosto de 2007, 8 meses después de lo acordado en contrato, y la Licencia de Primera Utilización de Febrero de 2008, por lo que no ha sido realmente hasta dicha fecha cuando se podrían haber utilizado realmente las viviendas.

    Se designa a efectos de prueba el Expediente Administrativo de construcción de las viviendas figurante en el Ayuntamiento de Puente La Reina (Navarra), al cual se ha tenido acceso, pero respecto del cual el Ayuntamiento ha denegado entregar copia del mismo.

    Se aportan las Contestaciones denegatorias del Ayuntamiento, en las que este entiende que la entrega de copia del Proyecto obrante en el expediente municipal al comprador vulneraría el derecho de propiedad intelectual (sic). Documentos n° 21 y 22. 2.- Incumplimiento de las características de las viviendas.

    Tras muchos intentos para poder conseguir tener acceso a las viviendas, finalmente se pudo tener acceso a las mismas durante el año 2008, en el que doña Bárbara pudo acudir a visitar las mismas en compañía del Arquitecto Don Luis Carlos .

    A la vista de las mismas se pudo comprobar los graves y evidentes incumplimientos del Sr. Obdulio, incumplimientos que se han recogido por parte del Arquitecto D. Luis Carlos, Arquitecto forense del Colegio Vasco-Navarro de Arquitectos, en un Informe Pericial en el que se indican las diferencias entre lo realmente construido y lo previsto tanto en los planos de venta como en el Proyecto presentado en el Ayuntamiento de Puente la Reina, valiéndose para ello del estudio de los Planos de fin de Obra figurantes en el Ayuntamiento y de la visita realizada a las viviendas.

    Se acompaña el Informe como Documento n° 23.

    VIVIENDAS DE DOÑA Bárbara .

    1. NUM000 NUM001 . DUPLEX:

      Superficie.

      La superficie útil de la vivienda en Proyecto era de 91,48m2, mientras que la vivienda entregada es de 81,17m2, a los que hay que añadir los 2,19m2 de la superficie del distribuidor que no se incluía en proyecto y se incluye ahora, con lo que la diferencia real de superficie de lo previsto a lo entregado es de 12,50m2, un 13,66 % menos de lo previsto en Proyecto.

      Distribución y Funcionalidad.

      - El Baño 1 del Proyecto es un Aseo en la realidad construida.

      - El Dormitorio 2 del Proyecto se ha convertido en Despacho.

      - El Dormitorio 3, previsto en Proyecto como Habitación doble, al haber variado la superficie ha pasado a ser dormitorio individual y no doble.

      Escaleras y paredes.

      - En el plano de Venta no existían desniveles desde el rellano general a la vivienda ni del vestíbulo al salón, mientras que en la vivienda entregada existen desniveles de 8 cm en ambos casos, que crean una importante dificultad para una circulación normalizada.

      - En el Proyecto se preveían 9 escaleras en la comunicación entre las dos plantas. Al no haberse Proyectado correctamente, se han tenido que realizar 13 escaleras para salvar la "cabezada".

      - Las paredes se preveían rectas y carentes de entradas y salientes. En la vivienda entregada hay diversos entrantes y salientes en la pared lo cual dificulta de manera importante su amueblamiento.

      Es decir, se ha pasado de una vivienda con 2 habitaciones (una doble) y baño, a una vivienda de una habitación simple con aseo y con una superficie sustancialmente menor de la acordada en la compraventa.

      La vivienda presenta desniveles de nivel no previstos en el contrato que dificultan la circulación normalizada; se han realizado más escalones de los previstos en su interior, y toda la vivienda presenta entrantes y salientes en la pared no previstos en la compraventa.

    2. NUM002 NUM003 .

      Superficie

      - La superficie útil de la vivienda en Proyecto era de 32,45m2, mientras que la de la vivienda entregada es de 29,32m2, ya que pese a indicarse en la plano final de obra que la superficie se corresponde con lo proyectado, realizadas las mediciones correctamente, la superficie entregada es claramente menor, prácticamente un 10% inferior.

      Distribución y funcionalidad.

      - La vivienda hace frente a un patio perteneciente a otra propiedad,...

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