SAP Málaga 519/2012, 1 de Octubre de 2012

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2012:4204
Número de Recurso201/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución519/2012
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SIETE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 32/2011

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 201/2012

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CATORCE DE MÁLAGA DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 7179/2007

SENTENCIA Nº. 519

Iltmos. Sres.

Presidente

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

D. Magistrados

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

En la Ciudad de Málaga, a uno de octubre del año dos mil doce.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincia¡, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 32/2011 del Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Robo con fuerza en las cosas cometido en establecimiento abierto al público, contra Diego, mayor de edad, natural y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Juan García Sánchez-Biezma, y defendido por el Letrado, D. José Serrano Serrano, y contra Africa, mayor de edad, natural de Burguillos del Cerro (Badajoz) y vecina de Rincón de la Victoria (Málaga), representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Da. Ana María Gómez Tienda, y defendida por el Letrado, D. José Luis Jiménez González. Ha ejercitado la acusación particular y formulado con tal carácter el recurso de apelación que motiva esta resolución, la entidad "Día S.A." (Distribuidora Internacional de Alimentación), representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Da. Belén Ojeda Maubert, quien ha actuado bajo la dirección técnica del Letrado, D. José Manuel Toboso Solís. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha diecinueve de marzo del año dos mil once, el Juzgado de lo Penal número Siete de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Queda probado, y así expresamente se declara, que: Entre las 22:00 horas y las 08:45 horas del día 22 de Septiembre de 2009, fue objeto de sustracción la cantidad de 14.850 euros que se encontraban en la caja fuerte del supermercado "Día" sito en C/ Miguel Moya 11 de Málaga, propiedad de Distribuidora Internacional De Alimentación, sin que se haya acreditado que los acusados tuvieran participación alguna en los hechos."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Africa del delito del que venía siendo acusada en esta causa, declarando de oficio las costas, procesales. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Diego del delito del que venía siendo acusado en esta causa, declarando de oficio las costas procesales. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de diez días. Llévese el original al libro de sentencias. Así por ésta Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia y de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma, Don Julián Javier Cruz Guerra, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Número 7 de Málaga."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal de la acusadora particular, la entidad "Día S.A." (Distribuidora Internacional De Alimentación), en solicitud de que se revocara la sentencia recurrida y se dictara en su lugar una resolución en la que se condenara a los acusados, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, a las penas y responsabilidades civiles interesadas en el acto del juicio.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, al estimar que habían quedado acreditados en la vista suficientes indicios como para llegar a la conclusión condenatoria propuesta por el recurrente.

En el mismo trámite se presentaron sendos escritos de impugnación al recurso suscritos por las representaciones procesales reseñadas en el encabezamiento de los acusados absueltos, Diego e Africa .

Seguidamente, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde, al estimar que la celebración de vista facilitaría la correcta formación de una convicción fundada, se procedió a señalar día y hora para que tuviera lugar.

A la celebración del acto, el día veinticinco del pasado mes de septiembre, acudieron los letrados, tanto de la entidad apelante como de los dos acusados, así como el Ministerio Fiscal. En sus respectivos informes orales, todos los asistentes -el letrado apelante, el Ministerio Fiscal y los letrados defensores de los acusados -reprodujeron de forma detallada el contenido de sus respectivos escritos de recurso, adhesión e impugnación. Ni el acusado Diego ni la acusada Africa hicieron uso de la posibilidad que se les ofreció de dirigirse al tribunal al final del acto.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y, en uso de la plena jurisdicción que la interposición del recurso confiere a esta Sala, se elabora la siguiente narración:

En el supermercado que, en la C/ Miguel Moya 11 de Málaga, tenía la entidad "Día" (Distribuidora Internacional de Alimentación) había estado trabajando meses antes, desde julio hasta marzo, como cajera reponedora la acusada Africa, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, como el resto de la plantilla del establecimiento, era conocedora de que los sábados la recaudación por ventas se aumentaba considerablemente en relación al resto de la semana, sin que se incrementaran las deficientes medidas de seguridad existentes, pues las llaves de la caja en la que se guardaba la recaudación hasta el lunes quedaban al alcance de cualquiera en el almacén del establecimiento, sin que hubiera instalado un sistema de alarmas y con posibilidad para cualquier persona que hubiera permanecido en el interior para abandonar la tienda después del cierre al público de la misma a través de la puerta de emergencia, pues ésta se accionaba fácilmente desde el interior, en tanto que desde fuera no permitía la entrada, ya que ni siquiera tenía cerradura.

Consciente o inconscientemente la referida acusada había trasmitido toda la información citada a su novio, el acusado, Diego, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, con el propósito de apoderarse de la recaudación, en la tarde del sábado 22 de Septiembre de 2007, entró dos veces en el establecimiento sin efectuar compra alguna. En la segunda ocasión, escasos minutos antes de las veintiuna, hora del cierre el establecimiento, se había cambiado de camisa. Las dos empleadas del establecimiento repararon en que no habían advertido que saliera en esta segunda ocasión, por lo que inspeccionaron el interior antes de proceder al cierre del establecimiento, si bien lo hicieron sin excesiva meticulosidad, por lo que, al no encontrarlo tras una superficial revisión, pensaron que habría salido-del local sin darse ellas cuenta y cerraron el establecimiento como solían hacer.

Fue en la mañana del lunes, 24 de septiembre, cuando repararon en las consecuencias de su falta de celo, pues resultaba evidente que alguien, conocedor de las deficiencias en seguridad apuntadas, se había quedado dentro del establecimiento cuando cerraron y una vez solo en su interior se había apropiado del importe de las ventas del fin de semana, que ascendían a la cantidad de catorce mil ochocientos cincuenta euros (14.850). La caja fuerte donde se guardaba la recaudación del fin de semana estaba abierta y vacía sin signo alguno de forzamiento y todas las llaves del establecimiento estaban en el suelo junto a la puerta de emergencia del establecimiento aludida.

De inmediato las sospechas recayeron en Diego . Parecía lógico pensar que, tal como en principio dedujeron las dos empleadas del establecimiento, hubiera permanecido en el interior tras la segunda entrada. No repararon en la posibilidad de que su actuación obedeciera al plan preconcebido de apropiarse de la recaudación actuando en solitario cuando estuviera solo en el interior del establecimiento; por ello ni le buscaron con meticulosidad, ni avisaron a la policía para que colaborara en tal cometido, sino que confiaron en la posibilidad de que hubiera salido del local sin que ellas lo advirtieran.

Las iniciales sospechas se vieron corroboradas con un dato harto revelador: Diego había comprado y pagado en efectivo y de una sola vez, el lunes, día 24 de septiembre de 2007, la motocicleta marca Malaguti, modelo Madison 125, matrícula ....GGG, por un importe de dos mil setecientos euros: una cantidad importante para su maltrecha economía, que había tenido que acudir ese mismo mes a la ayuda de su compañera sentimental Africa para poder atender a sus gastos corrientes.

Este trascendente dato fue puesto de relieve por esta sala en el auto 551/2008, cuando cercenó la decisión de sobreseer las diligencias previas que se estaban instruyendo alegando la inexistencia de motivos para acusar a alguien como autor, cómplice o encubridor de la sustracción. En el auto aludido se instaba a que se investigara la procedencia del dinero satisfecho en la compra de la moto. La explicación que dio Diego en su nueva declaración no debió convencer a la instructora, pues lejos de insistir en su pretensión de sobreseimiento acordó la incoación de procedimiento abreviado, al apreciar que los hechos podrían ser constitutivos...

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