SAP Málaga 378/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2012:4099
Número de Recurso167/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución378/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 167/2012

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NÚMERO 140/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 10 DE MÁLAGA

En nombre del Rey,

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 378/2012.

En la ciudad de Málaga, a 22 de junio de 2012.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 167/2012, correspondientes al Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga con el número 140/2012, sobre falta de lesiones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Rafael Mesa López, en nombre de Horacio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga se dictó en fecha 29 de marzo de 2012 sentencia, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Son hechos probados y así se declaran que sobre las 13:30 horas del dia 22 de enero de 2012, en la gasolinera sita en la estacion de servicios Repsol, sito en la avenida de Malaga, s/n de la Cala del Moral, Rincón de la Victoria, el denunciante/denunciado Horacio Único.- Horacio se dirige, portando un palo, hacia el tambien denunciante/denunciado Obdulio diciéndole " hijo de puta, me cago en tus muertos, te vas a cagar " golpeándole al menos en cuatro ocasiones, causándole eritema en región dorsal y en región nasal edema intenso, para cuya sanidad no fue preciso tratamiento medico posterior a la primera asistencia medica.

Que no consta acreditado que el Obdulio insultara o amenazara a Horacio ",

en su Fallo se decía: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio como autor responsable de una falta de lesiones e injurias de articulo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones y a la pena de 15 dias de multa con cuota diaria de 6 euros por la falta de injurias, lo que hace un total de DOSCIENTOS SETENTA EUROS, debiendo el condenado satisfacer dicha cantidad en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el articulo 53.1º del Código Penal, condenandole asimismo al pago de las costas procesales que se hubieren causado. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Obdulio por la falta de amenazas por la que venia siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el referido Letrado Rafael Mesa López, en nombre de Horacio mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2012, respecto del que formuló impugnación el Letrado Sr. Ramos Rodríguez, en nombre de Obdulio, por medio de escrito presentado el 12 de junio de 2012.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga en fecha 21 de junio de 2012 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, los autos pasaron en fecha 22 de junio de 2012 al referido Magistrado Ponente y único, sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Faltas número 140/2012 del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga y las obrantes en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 167/2012, en el que aparecen las manifestaciones expresadas en el escrito de interposición del recurso de apelación de que se trata, procede la desestimación de dicho recurso de apelación interpuesto por el referido Letrado Rafael Mesa López, en nombre del condenado Horacio mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2012, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 29 de marzo de 2012, una vez hecha consideración de los dos motivos de impugnación contenidos en el cuerpo del escrito del mismo consistentes, el primero, en el error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido la juzgadora de instancia, que a su vez supondría la vulneración del principio de presunción de inocencia, dada la ausencia de prueba incriminatoria efectiva que permita la condena del mismo a la vista de las versiones contradictorias existentes y, el segundo, en atención a la concurrencia de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal o, alternativamente, la de miedo insuperable de su artículo 20.6.

Resulta procedente la desestimación -a la vista de la delimitación llevada a cabo en el escrito de recurso-, en relación a la condena acordada del ahora...

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