STSJ Andalucía , 13 de Mayo de 2008

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:10242
Número de Recurso1511/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1511/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Iltmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, trece de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en el registro de esta Sección Primera con el número 1511/2003, interpuesto por JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A., representada por el Sr. Procurador DON SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, frente a la desestimación presunta de la reclamación de intereses formulada ante la Dirección General de Farmacia y Conciertos por el retraso en el pago de las facturas correspondientes a la prestación de servicios sanitarios concertados por dicha Dirección General, habiendo sido parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto inicialmente el recurso ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, fue declarada la competencia de esta Sala mediante auto de fecha de 18 de marzo de 2003, que se dictó en resolución de recurso de apelación formulado por la recurrente frente al archivo de las actuaciones decretado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Sevilla.

SEGUNDO

Se formuló en su momento por la recurrente escrito de demanda, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia por la que se condenare a la Administración demandada al pago de 579.630.448 pesetas, en concepto de intereses generados por el retraso en el pago de las facturaciones reclamadas y al de los intereses que se generasen hasta el total pago de dicha cantidad.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.

CUARTO

Se ordenó, por último, traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y Fallo el día 12 de mayo de 2008, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la recurrente los intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas correspondientes al cumplimiento por aquélla de los conciertos que se detallan, suscritos para la prestación de asistencia sanitaria en los Hospitales que tiene en la provincia de Cádiz, Huelva y Málaga, algunos alcanzados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y otros con al Servicio Andaluz de Salud. Reclama la actora el pago de los intereses con arreglo al artículo 144 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre. Asimismo, se hace reclamación de los intereses de demora generados por el retraso en el pago de los vencidos, a tenor del artículo 1109 del Código Civil.

Cuestiona inicialmente la demandada la legitimación pasiva de la Consejería de Salud respecto de algunas de las sumas reclamadas y en la medida que provendrían de conciertos singulares suscritos con el Servicio Andaluz de Salud; por lo demás, se afirma la falta de prueba sobre el efectivo cumplimiento de lo establecido en los diferentes contratos, rechazando la concurrencia de dicha circunstancia la demandada que opone la excepción de contrato incumplido. Por último y con carácter subsidiario, la demandada alega la falta de reclamación previa respecto de la reclamación formulada ante el SAS y la prescripción de parte de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Se ha de indicar inicialmente y en lo relativo a la falta de pasiva legitimación de la demandada al respecto de su responsabilidad en el pago de algunas de las facturas y de los intereses correspondientes, que es alegato que debe ser objeto de rechazo, pues, como se ha expuesto en otras ocasiones por esta Sala y Sección (sentencia de fecha de 23 de marzo de 2004, recurso número 1039/2002 ) el acto...

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