SAP Málaga 168/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2012:2970
Número de Recurso80/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO PENAL NUM. 3 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO NUM. 182/2011

ROLLO DE SALA NUM. 80/2012

S E N T E N C I A N º 168

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS

DÑA. M. ANGELES SERRANO SALAZAR

DON DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga, a 5 de marzo de 2012.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Juicio Rápido 182/2011 del Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, seguidos por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y sendas faltas de lesiones, contra D. Agustín (también conocido como Epifanio ), mayor de edad y con antecedentes penales, indocumentado, nacido en Marruecos el NUM000 -1978, hijo de Fatima y Mohamed, representado por el Procurador D. Alejandro J. Rodríguez de Leiva y defendido por el Letrado D. José Ignacio Rubio González; ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente, Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de junio de 2011 el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Queda probado y así se declara que sobre las 14.30 horas del día 30 de abril de 2011, el acusado se encontraba en la zona de la Carihuela de la localidad de Torremolinos, cuando fue requerido por los agentes de la policía nacional con carnets nº NUM001 y NUM002, al objeto de ser identificado y al carecer el acusado de documentación y tras los intentos en vano de los agentes de que éste se identificase, acompañándolo incluso a su domicilio, el acusado emprendió la huida, y tras una persecución por las calles adyacentes, logran dar con su paradero, interceptándolo y procediendo a su detención, no sin que el acusado se resistiera lanzando golpes a los agentes para lograr zafarse, alcanzando a los agentes de la autoridad.

Como consecuencia de dicha actuación el agente de la P.N. NUM001 resultó con lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa por resultar herido por policontusiones con dolor en talón derecho, dolor en muñeca derecha y hematoma doloroso a la palpación de 4 por 3 cm., en la cara interna del brazo derecho, estando impedido para sus ocupaciones habituales 1 día. El agente de la P.N. con nº profesional NUM002 precisó de una primera asistencia facultativa por cervicalgia postraumática así como erosión puntiforme en palma de la mano derecha, estando impedido para sus ocupaciones habituales", recayendo el siguiente fallo "Que debo condenar y condeno a D. Agustín (también conocido como Epifanio ) como autor responsable penalmente de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y como autor de dos faltas de lesiones, previstas y penada en el artículo 617.1 del C.P ., a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, así como a indemnizar al agente NUM001 en la cantidad de 100 euros por las lesiones y al agente NUM002 en la cantidad de 100 euros por las lesiones".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador de los Tribunales, D. Alejandro J. Rodríguez de Leiva, en nombre y representación de D. Agustín, alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al no haberse practicado en el acto del juicio oral la prueba testifical solicitada por la defensa del acusado, habiendo sido admitida previamente por el juzgador a quo, habiendo causado indefensión al tratarse de la única prueba de descargo con la que contaba la defensa; falta de motivación...

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