SAP Madrid 1663/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2012:23409
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1663/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 18-2010 P-A

Procedimiento Abreviado nº 7297/05

Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

SENTENCIA

nº 1.663 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Carlos Águeda Holgueras

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 20 de diciembre de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 7297/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Irene Rodríguez Acuña;

La entidad AZATA, SA., representada por don José Domingo Rodríguez González, en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Gustavo García Esquilas;

El acusado don Lucio, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 .1959, hijo de Melchor y de Eulalia, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM003 ; Las Matas. Las Rozas (Madrid), con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Joaquin de Diego Quevedo y defendido por el Letrado don Pablo Molina Borchert;

El acusado don Romualdo, de nacionalidad española, nacido en Madrid, el día NUM005 .1959, hijo de Serafin y de Leticia, con domicilio en c/ DIRECCION001, nº NUM006, NUM002 NUM007

, Madrid, con DNI nº NUM008,

sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Pilar Plaza Frías y defendido por el Letrado don José Baltasar Plaza Frías.

El acusado don Carlos Daniel, de nacionalidad española, nacido en Puertollano, el día NUM009

.1959, hijo de Serafin y de Visitacion, con domicilio en c/ DIRECCION002 ºº, NUM010, NUM011, (Madrid), con DNI nº NUM012, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla y defendido por el Letrado don Ángel Luis Nir Bermejo. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la mayoría del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad de documento público, oficial y de comercio de los arts. 392 en relación al art. 390.1.2º del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a los acusados en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por ello solicitó la imposición de la pena para cada uno de ellos por el delito de falsedad de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 9 meses siendo la cuota diaria de la multa de 12 euros y por el delito de estafa la pena de 1 año y 3 meses de prisión, junto con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales. Asimismo deberán indemnizar a la empresa AZATA, SA. en la cantidad de 19.110,16 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa DISWEB- TV SL. y ADO-Serna S.L.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la entidad ATAZA, SA., en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil ( art. 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 3º del CP ), en concurso medial por un delito de estafa ( art. 248 en relación con el art. 250.1.3 º y 6º del CP ), reputando como responsable del mismo al acusado don Romualdo en concepto de autor sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por ello solicitó la imposición al acusado, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, y por el delito de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, debiendo indemnizar a la empresa AZATA, SA. en la cantidad de 19.110,16 euros, así como al pago de las costas procesales.

En el acto del Juicio Oral, la acusación particular ejercitada por la entidad AZATA, SA., modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 del Código Penal y otro de estafa -genérico- de los artículos 248 y 249 del Código Penal introduciendo, en la conclusión cuarta, la circunstancia agravante de precio del art. 22.3 del Código Penal .

Tercero

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los tres acusados.

Quinto

Durante la deliberación del tribunal se pusieron de manifiesto discrepancias entre los miembros de la sala sobre la aplicación del instituto de la prescripción a los hechos enjuiciados y considerados probados por unanimidad del tribunal, conforme a la calificación definitiva de los mismos, no conformándose el Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano -inicialmente designado Ponente- con la postura de la mayoría del tribunal sobre la no aplicación de tal instituto de la prescripción, anunciando su voto particular de conformidad con el artículo 147.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se encargó la redacción de la presente resolución al Magistrado Ramiro Ventura Faci quien, acogiendo casi en su integridad el proyecto de sentencia del Magistrado José Luis Sánchez Trujillano, expresa la opinión de la mayoría del Tribunal.

Se unirá a la presente sentencia el Voto particular formulado por el Magistrado don José Luis Sánchez

Trujillano.

HECHOS PROBADOS

Único.- En torno del verano de 2002 y con el fin de llevar a cabo determinado negocio que, entre otras finalidades, habría de tener por objeto el hecho de que Lucio no perdiera determinada inversión hecha en el el local sito en la avenida de Europa número 27 de Aravaca (Madrid), Lucio y Romualdo se concertaron para continuar con el arriendo del referido local propiedad de la entidad AZATA, SA.

Con tal propósito, Romualdo -actuando como persona interpuesta por Lucio - se presentó en las oficinas de AZATA, SA. a interesarse por el arriendo de local entrevistándose, fundamentalmente, con Pilar, que era la persona de la entidad AZATA, SA. que se encargaba de tales gestiones.

De las distintas operaciones que se barajaron se optó por asumir Romualdo -que no lo haría personalmente sino a través de determinada entidad, DISWEB TV, de la que era Administrador Único- las rentas pendientes del antiguo arrendador, la entidad Inversora Patrimonial de Equipamientos Comerciales SL., y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento. Con tal finalidad, AZATA, SA. proporcionó a Romualdo la documentación necesaria para celebrar el contrato, se firmó una reserva sobre el mismo el día 1 de agosto de 2002, y se indicó claramente la imposición de una condición indispensable para la celebración del contrato de arrendamiento como lo habría de ser la presentación de determinado aval bancario para garantizar las resultas del desenvolvimiento económico del contrato proporcionándose a tal fin, a Romualdo, determinado modelo.

Es posible que Carlos Daniel, Letrado en ejercicio -que habría de asesorar a Lucio - examinara tal documentación.

Así las cosas, Lucio y Romualdo de común acuerdo confeccionaron determinado documento de aval, realizado por alguno de los dos o por personas a su encargo, reproduciendo determinados impresos, haciéndose pasar por apoderados de DISWED-TV, SL. por el que el Banco Europeo de Finanzas avalaba a la entidad arrendataria por la cifra de 26.745 euros, documento que entregó Romualdo a AZATA, SA. dando pie a la firma del contrato, cosa que se produjo el día 1 de septiembre de 2002.

Celebrado el contrato mencionado, el arriendo tuvo una vida más o menos accidentada hasta el mes de octubre de 2004 en que dejaron de abonarse los recibos.

Tal hecho determinó la presentación por parte del arrendador de determinada demanda de desahucio que dio lugar al Juicio verbal de desahucio registrado con el nº 1215/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid, que concluyó por sentencia estimatoria de 10 de febrero de 2005 que ordenó el lanzamiento.

Ante la existencia de cantidades impagadas -que habrían de ascender a la cifra de 19.110,16 eurosAZATA, SA. ejecutó el aval, para lo cual requirió de pago al Banco Europeo de Finanzas en septiembre de 2005, replicándole esta última entidad que el aval por el que el arrendador pretendía hacer efectivo el crédito era falso.

Por tal razón, la cantidad anteriormente mencionada no pudo ser recuperada por AZATA, SA.

No consta, en los términos que seguidamente, se van a examinar, la participación de Carlos Daniel en los hechos que se acaban de relatar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa y de otro de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 248 y 249 y 392, en relación con el artículo 390.1.2 º y 77, todos ellos del Código Penal, de los que son criminalmente responsables, en concepto de autores, Romualdo y Lucio -por quienes mantienen acusación el Ministerio Fiscal respecto de ambos-, y la acusación particular -respecto de Romualdo -.

  1. - A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio.

    2.1.- Romualdo, el primero de los acusados en prestar declaración, manifestó que era el administrador único de la entidad DISWEB TV, SL. en septiembre de 2002, cuando tuvo lugar la compraventa, que la actividad de la mercantil era...

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