STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2008:10983
Número de Recurso702/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 11 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY los recursos acumulados n° 701 y 702/2006, seguidos entre las siguientes partes, como demandante D. Benito y D. Juan Enrique, representados por el Procurador Sr. Echevarría Losada; y como demandados, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, representado por el Procurador Sr. Galán Vioque, Grupo de Empresas Prasa, representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y Promociones Inmobiliarias José Recio SL. De cuantía indeterminada.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución notificada en fecha 27 de junio de 2006, por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, por la que se acuerda la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del SUP R4 Cornisa del Zacatín.

Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

El Plan General vigente en Alcalá de Guadaira delimita el sector de suelo urbanizable sectorizado R4 Cornisa del Zacatín, con una superficie total de 34,70 has, con los objetivos fundamentales de formalizar la fachada noroeste de la ciudad, reequipando este cuadrante con dotaciones generales, así como ejecutar la Ronda Oeste para unir la A-92 con la carretera Venta de la Liebre. En fecha 18 de diciembre de 1996, la Corporación Municipal en Pleno, acordó, aprobar definitivamente el Plan Parcial que determina la ordenación pormenorizada del SUP-R4, quedando el sector dividido en cuatro unidades de ejecución, con el siguiente grado de desarrollo: UE-Norte (Urbanización completa y edificada en torno al 80% de las parcelas resultantes), UE- Centro (Urbanización en ejecución y licencias de obras solicitadas), UE-Sur y UE-Barriada (ambas sin desarrollar). En fecha 30 de junio de 2004, la entidad Grupo Prasa, propietaria de la totalidad de los terrenos incluidos en la UE-Centro y del 96%, de los terrenos incluidos en la UE-Sur, y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira suscribieron convenio urbanístico para el desarrollo de las mismas. En fecha 18 de marzo de 2005, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU, relativa al sector SUP-R4. La modificación se tramitó en cumplimiento de la estipulación primera del convenio urbanístico relativa a la tramitación de una modificación puntual de elementos del PGOU, en el ámbito del sector SUP-R4 Cornisa del Zacatín, con mantenimiento de los parámetros máximos de edificabilidad y número de viviendas fijados por el mismo, se incremente el aprovechamiento actual, que pasará a 189.424 ua, posibilitando la compensación del incremento de gastos de urbanización ocasionados en la Unidades de Ejecución Centro y sur, con un nuevo reparto de la edificabilidad por usos lucrativos, que permitiría aumentar la correspondiente a Usos Terciarios y Vivienda Colectiva, en régimen libre, y por ello, el fomento y la valoración y mejora de la imagen urbana del acceso Oeste a la ciudad. Como consecuencia de lo anterior se procedió a la modificación del Plan Parcial con la finalidad de adecuación del mismo a las directrices de planeamiento de rango superior que desarrolla, concretamente el plan general y su modificación, debido a que el sector es soporte del desarrollo del tramo urbano de la Ronda Oeste y su enlace con el Puente del Dragón, dándole acogida en su diseño y estructuración, de acuerdo con las características topográficas y paisajísticas del terreno, con adaptación de la ordenación al nuevo diseño del sistema general de comunicaciones, con introducción de una rotonda de acceso al sector que enlace con nuevo Puente del Dragón y redimensionamiento de la Ronda Oeste, y como se dijo con anterioridad a los nuevos parámetros urbanísticos introducidos por la Modificación del Plan General de Alcalá de Guadaña. Contra la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia lo que sigue: Nulidad del acto impugnado, interdicción de la arbitrariedad e indemnización de daños y perjuicios.

Por la representación de los demandados se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Se alega por la parte actora la nulidad del acto impugnado por tratarse de una acto revocatorio de derechos declarados en el acuerdo de anterior de aprobación del Plan Parcial del mismo sector. No es procedente la alegación, pues la normativa ha sido objeto de modificación en virtud de la satisfacción de intereses públicos, de ahí que se procediera a la modificación con la finalidad de ejecución del planeamiento, en consonancia y adecuación de una normativa de superior grado, concretamente la modificación a su vez del plan general. Como posteriormente se indicará la potestad de variación de la normativa urbanística está motivada y justificada sin que por tanto la actuación haya sido arbitraria. Como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2008, que remite a su vez a la de 19 de diciembre de 2007, según la cual: "Los planes de urbanismo son disposiciones de carácter general, y así lo tiene reconocido una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo" Sobre la naturaleza reglamentaria de los instrumentos de planeamiento no se puede hacer cuestión, por lo antedicho, pero ello, no es la razón por la que no se puede estimar la alegación de la actora, sino la expuesta con anterioridad. Efectivamente tras la reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Mayo de 2012
    • España
    • 16 Mayo 2012
    ...Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía de 11 de Septiembre de 2008 (recursos contencioso-administrativos acumulados 701 y 702/2006 En su virtud, casamos y anulamos parcialmente dicha sentencia, en el extremo relativo a la delimitación indebida de los polígonos de ejecució......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR