SAP Granada 383/2012, 11 de Octubre de 2012
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2012:2267 |
Número de Recurso | 309/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº309/12 - AUTOS Nº42/11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 383/12
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil doce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 309/12 los autos de Juicio Ordinario nº 42/11 del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Norberto y Dª. Apolonia contra Caixabank S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Navarro Rubio-Troisfontaines en nombre y representación de D. Norberto y DÑA. Apolonia debo absolver y absuelvo a la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA) de todos los pedimentos efectuados en su contra sin imposición de las costas del procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El hecho de que los dos avales que justifican el planteamiento de la demanda lo fueren "al primer requerimiento", por la forma en que se redacta aquella, parece es tenida por la representación de los actores como patente de corso suficiente para de, forma caprichosa, exigirle a la garante el pago de las cantidades garantizadas, desde el momento en que, acogiéndose a la dicción literal de los avales, el beneficiario no tenia por qué justificar el incumplimiento ni la negativa al pago, siendo suficiente, eso sí, con que la reclamación se hiciere durante la vigencia de los mismos, permitiéndose por ello afirmar, incluso, que la reclamación al pago efectuado a...
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ATS, 10 de Septiembre de 2013
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