SAP Córdoba 626/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2012:1606
Número de Recurso88/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución626/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

Rollo nº 88/2012

Juicio de Faltas Rápido nº 97/12

Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba

Ponente: Magistrado Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo.

___________

S E N T E N C I A Nº 626/2012

En Córdoba, a doce de julio de dos mil doce.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. Félix Degayón Rojo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1-2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba se ha tramitado el Juicio de Faltas arriba referenciado, en el que con fecha 21 de marzo de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a D. Sabino y Dª Violeta, de la falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal, de una falta de injurias livianas del artículo 620.2 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Carmen, en base a las alegaciones que constan en el escrito presentado, que se tienen por reproducidas.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción mencionado se dio traslado del recurso a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndose presentado escrito por la defensa de los denunciados impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y turnado que ha sido a esta Sección Primera, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número arriba indicado, designándose por la Sala para la resolución del recurso al Magistrado antes expresado, como tribunal unipersonal, por turno de reparto.

QUINTO

No estimándose procedente la prueba propuesta ni necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Que sobre las 13:45 horas del día 13 de marzo de 2012 en los aparcamientos de IES. LOPEZ NEIRA de Córdoba, se personaron el matrimonio formado por D. Sabino y Dª. Violeta, padres de la profesora de secundaria en dicho centro Dª. Carmen, con los cuales tiene una muy mala relación desde hace tiempo y dado que estos tuvieron dificultades para ver a sus nietas y como quiera que se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, Juicio Verbal (Régimen de visitas abuelos 250.1.13) por el que se reconoce a los abuelos el derecho a relacionarse con sus nietas Margarita y Soledad, al ver a su hija se dirigieron a ella para que se hiciera efectivo dicho régimen, originándose una situación de tensión por esta cuestión en el sentido de que Dª Carmen se encontraba enfadada y en un momento determinado se puso a llorar, porque le dificultaban acceder a su turismo, llegando el padre D. Sabino a sentarse en el capó del vehículo y al final Dª. Carmen arrancó el turismo muy despacio hasta que se quitó su padre y consiguió marcharse. No consta de las actuaciones debidamente acreditado que los padres de Carmen en actitud desafiante y chulesca le dijeran lo siguiente "te vamos a arruinar la vida, eres una inútil, una mala madre, te vamos a quitar a tus hijas, prepárate vamos a ir a por ti, lo que queremos es que se entere todo el mundo, estas preñada, te tienen de ama de cría, quítate los mocos, vamos a colgar carteles en los que diga que eres una mala hija y una mala madre, como no me traigas a las niñas vamos a poner pancartas en el instituto en los que diga que eres imbecil, que eres gentuza, y vamos a llamar a ANDALUCIA DIRECTO para que sepan que es un abuelo al que no le permiten ver a sus nietas", y que con mucho odio Violeta se dirigiera a su hija en términos tales "y ahora cuando llegues a tu casa le dices a tu marido que te pegue una paliza, como te hacia de novios, que es un maltratador. Y tu no sirves para nada, que eres un despojo de mujer, tus hijas no te merecen. Yo soy la mejor madre del mundo. Voy a conseguir que os quiten a las niñas que no volváis a verlas más" y riéndose le dijera asimismo "estas preparada para lo peor?. Podemos hacer desaparecer a las niñas. Despídete de ellas cada mañana, pues cualquier día ya no las encuentras a la salida del colegio o ¿has pensado que si a ti o a tu marido os ocurre algo, las niñas pueden ser nuestras?, consta en las actuaciones parte médico de Carmen de fecha 13/3/12 en que aparece como juicio clínico: crisis de ansiedad; motivo de la consulta: refiere haber sido abordada por sus padres que insultan y la maltratan psicológicamente, ello ha provocado en ella crisis de ansiedad, tratamiento; Orfidal, observación domiciliaria, control por el médico de cabecera se aportó a las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, Juicio Verbal Régimen de visitas abuelos 250.1.13, en el que se reconoce el derecho a los abuelos D. Sabino y Dª Violeta a relacionarse con sus nietas Margarita Y Soledad y escrito librado al objeto de que cumpla con el régimen de visitas establecido en sentencia de fecha 25/01/2012."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Mediante el presente recurso...

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