SAP Córdoba 263/2012, 12 de Junio de 2012

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2012:1524
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 263/12 .- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Félix Degayón Rojo

Don José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 8 de Córdoba

Autos: Ordinario 925/2010

Rollo nº 257

Año 2012

En Córdoba, a doce de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Miriam representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida del Letrado Sr. Sánchez Ciudad, siendo parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO- HACIENDA PUBLICA bajo la representación y defensa del Abogado del Estado. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 27.3.2012 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Salgado Anguita, en nombre y representación de DÑA. Miriam, contra la HACIENDA PÚBLICA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.6.2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El caso enjuiciado se refiere a la afección a bienes que fueron gananciales y adjudicados a la demandante, ahora recurrente, tras disolución de sociedad legal de gananciales, y ello en razón a deuda a cargo de su esposo don Luciano frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por derivación de responsabilidad en virtud de su condición de administrador de una entidad mercantil a la tenía una deuda frente a aquélla por importe de importe de 826.214'98 #, sólo son 387.161'84 # por las sanciones (al ser 309.817'75 # por cuotas defraudadas de IVA e impuestos de sociedades y 129.335'39 # por intereses de demora). La sentencia viene a desestimar la petición contenida en la demanda que interesaba que no se afectaran esos bienes y los pronunciamientos consiguientes.

SEGUNDO

Como planteamiento del problema que se suscita con el recurso hemos de partir de unos datos objetivos que no son objeto de discusión y que determinan el marco en el que ha de desenvolverse esta relación, a saber, (i) existencia de derivación de responsabilidad a favor del marido de la demandante por deudas tributarias a cargo de la entidad de la que era administrador frente a la AEAT con el desglose antes indicado y ello en momento en el que en ese matrimonio existía régimen de gananciales; y (ii) liquidación de la sociedad legal de gananciales con fecha 13.11.2008 con adjudicación a la demandante de los bienes de cuyo embargo se trata. No se discute aquí, ni puede serlo, la procedencia de la derivación de responsabilidad ni el importe de la deuda fijada por la Administración y revisable en vía jurisdiccional por la jurisdicción contenciosaadministrativa. Lo que se viene a cuestionar a través del recurso a través de sus sucesivas y coincidentes alegaciones, es la posibilidad de afectar esos bienes al pago de esa deuda, que no se ha acreditado que procedan de la actividad como administrador del marido de la demandante; que se derivarían de un acto ilícito, por dolo o culpa grave, que excluiría que las deudas con ese origen tuvieran carácter ganancial; que, en cuanto a los recargos, por su naturaleza sancionadora, tendrían carácter privativo. Precisamente esto último conduce, como petición subsidiaria a la estimación íntegra de la demanda, a que se solicite en el recurso (aunque no se mencione en el suplico de ese escrito) para caso de estimar privativa la deuda derivada de la sanción por cuyo importe si podría hacer uso la demandante de la vía del artículo 1373 del Código Civil, pedir la disolución y después que se concretara el embargo por esa partida en los bienes adjudicados a su marido. Esta petición no puede considerarse como " cuestión nueva ", puesto que supone una petición de menor alcance que la formulada en la demanda, pero incluida en el ámbito de ésta, esto es, lo pedido ya abarcaba esta posibilidad, pues primero se considera que no puede alcanzar esa responsabilidad a los bienes que le fueron adjudicados, para después decir que no tienen carácter ganancial, y con esta petición subsidiaria lo que se dice es que, aun en parte, la deuda tributaria es de carácter privativo, con posible afección a los bienes gananciales en cuanto que los privativos fueran insuficientes pero contando el cónyuge no deudor con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Relación de sentencias y resoluciones citadas
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 décembre 2022
    ...de Gran Canaria de 29 de mayo de 2012 (ECLI:ES:APGC:2012:1358) SAP de Málaga de 31 de mayo de 2012 (ECLI:ES:APMA:2012:1199) SAP de Córdoba de 12 de junio de 2012 (ECLI:ES:APCO:2012:1524) AAP de Madrid de 3 de julio de 2012 (ECLI:ES:APM:2012:9455A) AAP de Castellón de 9 de julio de 2012 (ECL......
  • La responsabilidad consorcial por las obligaciones extracontractuales de un cónyuge
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 décembre 2022
    ...a un cónyuge pueden comprometer directamente frente a la Hacienda Pública los bienes gananciales ex art. 106 LIRPF; la SAP de Córdoba de 12 de junio de 2012 (ECLI:ES:APCO:2012:1524), que considera que las sanciones tributarias que por derivación de responsabilidad asume el cónyuge administr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR